REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001458
ASUNTO : NP01-P-2007-001458
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusado: RENZO JOSE SINFONTES RIGU, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
RENZO JOSE SIFONTES RIGU, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, de 20 años de edad, Estado civil soltero, hijo de Norelis Rigu y de Carlos Sifontes, titular de la Cedula de Identidad numero: 18.926.540 y domiciliado en la Avenida Miranda casa numero 146 diagonal con la calle Azcue, Maturín Estado Monagas, presuntamente incurso en los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION ,PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los Artículos 458, 277 y 416, en relación con el 80 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de un Adolescente.
De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados
“En fecha veintisiete (27) de abril de año Dos mil Siete (2007), siendo aproximadamente las doce (12:00) del mediodía, al momento de la victima el Adolescente: ANDERSON ENRIQUE SUAREZ GOMEZ, luego de haber salido del Liceo Miguel José Sanz, cuando se desplazaba por la avenida Luís Del Valle García, adyacente al casino Militar de Maturín Estado Monagas, es interceptado por el imputado RENZON JOSE SIFONTES RIGU, quien esgrime un arma de fuego y bajo amenaza intenta despojar de sus pertenencias a la victima, pero como esta no poseía en ese instante nada de valor, el imputado lo golpea con dicha arma en la cabeza causándole una herida contusa Anfractuosa de 1 ctms, de longitud en Cuero Cabelludo de Región Occipital para un tiempo de curación de ocho (08) días y un Tiempo de reposo de tres (03) días; huyendo posteriormente a veloz carrera sin rumbo conocido. 2.- Ocurrido lo anterior, el Funcionario: Agente: Leandro Andrade, adscrito a la Brigada Motorizada de la comandancia General de Policía del Estado Monagas, al momento que se encontraba realizando labores de patrullaje, en compañía del funcionario: LEONEL PEÑA, a bordo de la unidad G-069, por la avenida Luís Del Valle García adyacente al casino Militar de esta localidad, , avistaron a la victima quien les hizo señas para llamar su atención, así mismo le manifiesta lo acontecido y a su vez les indica casi inmediatamente la dirección tomada por el imputado, presentándose un breve seguimiento, dándole la voz de alto y le dan alcance a pocos metros , una vez sometido, proceden de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuarle la inspección corporal correspondiente, logran detectarle la altura de la cintura entre la pretina del pantalón adherida a su piel Un (01) arma de fuego, Tipo PISTOLA, marca PRIETO BERETTA, Calibre 7.65; Color NEGRO PAVON, Empuñadura de Madera, contentiva en su interior de un (01) cargador provisto de un (01) cartucho sin percutir, acercándosele la victima quien reconoce dicha arma con la que momentos antes este trata de despojarle de sus pertinencias, y lo golpea; motivo por el cual le fueron leídos sus derechos que como imputado le consagra el artículo 125 ejusdem.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Novena (A) del Ministerio Público, Abg. LERIDA RODRIGUEZ, presentada por la Fiscalía 9° del Ministerio Público en contra del ciudadano RENZO JOSE SINFONTES RAGU, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES LEVES , tipificado en los artículos 458, 277 y 416 en relación con el 80 todos del Código Penal , por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 326 ejusdem.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 330 ordinal 9°.
Medida de coerción
De conformidad al artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que se pudiera imponer en el presente caso y a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene incólume la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, en concordancia con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el régimen de presentación de cada quince días, negando la Revocatoria de dicha Medida, solicitada por la representante del Ministerio público, tal como lo establece el artículo 262 del texto adjetivo penal, por cumplimiento del régimen de presentación impuesta por este órgano Jurisdiccional.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para ciudadano RENZO JOSE SINFONTES RIGU, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES , tipificado en los artículos 458, 277 y 416 en relación con el 80 todos del Código Penal .
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. GREICIMAR VALLEJO
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