REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Control de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002467
ASUNTO : NP01-P-2008-002467
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: RONEL ABAD GASCON PONCE, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
RONEL ABAD GASCON PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.507.880, nacido en Maturín, Estado Monagas, en fecha 01/03/1977, de 30 años de edad, hijo de de Edelmira Ponce (V) y Elías Gascón (F), de profesión u Oficio: Estilista residenciado Urbanización los Tapiales, Casa N° 16, Calle B, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, teléfono: 0416-188.71.37 por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados
““En fecha 31 de mayo de 2008, siendo las Once Y cincuenta (11:50) de la mañana, aproximadamente, los funcionarios, Inspector jefe Andrés Álvarez y los inspectores Cesar Zapata, Luís Figueredo, se trasladaron hacia la calle 7-A, casa S/N, revestida de colores, morado y azul, sector la manga, Maturín, Estado Monagas, donde reside una ciudadana conocida como “LA GORDA CAMUCHA” de nombre CARMEN RUIZ, una vez en la dirección antes mencionada y en presencia de los ciudadanos RODRIGUEZ ORTIZ VICTOR JESUS, cedulado V-18.592.852 Y CABELLO ZORRILLA LUIS CARLOS, cedulado V-18.213.076, procedimos a tocar la puerta a fin de realizar orden de allanamiento autorizada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estrado Monagas, bajo el No. NP01-P-2008-002421, donde fuimos atendidos por el ciudadano GASCON PONCE RONEL ABAD, quien trato de huir del lugar no contando que Funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hacían resguardo en la parte trasera de la residencia por lo que tuvo que entrar nuevamente a la vivienda, siendo sometido por los funcionarios al momento que lanzaba algo por la ventana de dicho inmueble, una vez dominada la escena, los funcionarios mostraron la orden de allanamiento y el detenido les manifestó ser el encargado de la vivienda por cuanto la dueña no se encontraba la cual les permitió el acceso a la residencia, , quienes fueron testigos presénciales de los hechos, seguidamente se procedió a revisar LA VIVIENDA EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS, primeramente observando que en la ventana quedo un bolsito tipo monedero, de color vinotinto, el cual al ser revisado, en su interior contenía la cantidad de Cuarenta y Un (41) envoltorios de papel de aluminio, éstos a su vez en su interior contienen pedacitos de una sustancia sólida, de color beige, presunta droga de la denominada crack, seguidamente en la segunda habitación se localizo dentro de un zapato para niños, de color marrón y negro, marca Timberland, un envoltorio de colores amarillo y negro, el cual contiene en su interior un polvo de color blanco, presunta droga de la denominada cocaína, Una vez culminado el procedimiento y de haber localizado las sustancias prohibidas los funcionarios procedieron a manifestarle al ciudadano cual era su situación , luego procedieron a levantar el acta en presencia de los testigos y el ciudadano residente del inmueble, fue trasladado al despacho, una vez allí se procedió a verificar el sistema a los fines de constatar si el ciudadano detenido registraba antecedentes policiales, la cual arrojo que el mismo presentaba registro por robo de fecha 05-05-1997, expediente H-875.388, por ante la sub. delegación de Maturín Estado Monagas.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Pública de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el Ciudadano RONEL ABAD GASCON PONCE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ; en perjuicio de la colectividad.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA