REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000019
ASUNTO : NP01-P-2009-000019
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público presentó a el ciudadano OMAR GRANADILLO, como presunto imputados de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, teniéndose como víctima a la ciudadana: YSMAR NAVAS DE LA ROSA, solicitando la Representación Fiscal la aplicación de medida de seguridad y protección que contiene el Articulo 87 en sus numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como solicitó que de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 Ordinal 8° de la Ley especial , concluyendo finalmente el Ministerio Público que verificada la aprehensión en situación de flagrancia por parte del Tribunal tal como lo establece el Articulo 93 a la presente causa se le aplique el Procedimiento Especial contenido en el Articulo 94 y siguiente de la mencionada ley. Por su parte la Representación de la Defensa solicita la Libertad Inmediata de su representado, por considerar de que no existen testigos presénciales de la aprehensión, que puedan acreditar el dicho de los funcionarios y solicita copias simples de las actuaciones. Es todo. Observando quien aquí decide:
1.- Acta Policial suscrita por el funcionario Policial Cabo Segundo (PEM) PEDRO ROJAS y Agente EDWIN HERNANDEZ, quién expone:”Siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, del día de hoy, me encontraba de servicio de patrullaje con otros funcionarios del cuerpo policial, por las adyacencias del Sector Las Cocuizas de esta ciudad, en eso recibimos llamada vía radio transmisión desde la central de radio, informándonos que nos trasladáramos al sector Campo Alegre de esta ciudad, específicamente en la calle San Jacinto con Montañita, donde presuntamente unos sujetos estaban agrediendo a unas ciudadanas, por lo que una vez obtenida esta información nos trasladamos al sitio , donde al llegar avistamos una gran aglomeración de personas frente a varias mujeres, quienes al notar nuestra presencia salieron huyendo a una zona boscosa, entrevistándonos con una ciudadana que se encontraba con una crisis de nervios y las mismas estaban lesionadas en la pierna derecha ocasionado con un objeto contundente (botella), quien manifestó que su vecino le lanzó una botella identificado : OMAR GRANADILLOS, y una niña llorando porque resultó lesionada en la pierna izquierda manifestando la menor que fueron unos primos, quienes les causó la lesión, manifestándonos y señalándonos varios vecinos del sector que esos seis ciudadanos que emprendieron huida, les estaban lanzando a ellos, objetos contundentes ( botellas y piedras ), debido a que les estaban manifestando pacíficamente por la inseguridad y los robos constantes en varias residencias, logrando la aprehensión a uno de ellos previa identificación como Funcionarios policiales, logrando darle alcance a uno de los cuatro ciudadanos, informándoles el motivo de su detención; asimismo se le realizó una revisión personal conforme lo dispone el artículo 205 del Código Procesal Penal, sin lograr encontrar nada en su poder, luego le impuse de sus derechos, siendo trasladado hasta la Dirección de Policía del Estado Monagas 2.- Al folio 04 corre inserta ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana MIRIAN DE LA ROSA NUÑEZ, quién expuso: “siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, yo me encontraba en la dirección antes señalada, estaba con un grupo de vecinos protestando pacíficamente contra la delincuencia, ya que han sucedido muchos robos en el sector donde yo vivo, es cuando un muchacho que vive y que esta involucrado en robos y se llama OMAR GRANADILLOS, alias “el neneto”, quien al ver la manifestación este en compañía de otros menores de edad y unos adultos, ya que estábamos cerca de su residencia estos enseguida empezaron a vociferar amenazas de muerte, amenazando con tirar botellas, intimidando con picos de botellas en las manos, hasta que el y los otros empezaron a lanzar botellas hacia donde nosotras estábamos, y es cuando le lanzó una botella a mi hija YSMAR NAVAS LA ROSA y también resultó lesionada una niña de nueve (09) años de nombre KEVERLIN VANESSA GRANADILLO, ya que este joven lanzó varias botellas y le causó una lesión en la pierna izquierda, es que salimos corriendo a buscar una patrulla es cuando paso una por la avenida y le informamos todo lo sucedido y es cuando se presentaron para prestar ayuda, y agarraron OMAR GRANADILLO, mientras los otros corrieron por un monte y se escaparon. 3- Riela al folio seis (06) Acta de Entrevista de la ciudadana YSMAR NAVAS DE LA ROSA, en la cual expone: siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, yo me encontraba en la dirección arriba señalada, en compañía de mi progenitora ya que ella estaba con un grupo de vecinos protestando pacíficamente en contra de la delincuencia, ya que han sucedido muchos robos en el sector donde vive mi mamá y actualmente como estoy remodelando la casa, yo estoy haciéndole compañía por los robos que le han hecho ha ella, es cuando un muchacho que vive y que esta involucrado en los robos y se llama Omar granadillos, Alias “el Neneto”; quien al ver la manifestación este en compañía de otros menores de edad y unos adultos, ya que estábamos cerca de su residencia estos enseguida empezaron a lanzar botellas hacia donde nosotras estábamos, es cuando el toma en sus manos una botella y me la lanza hacia donde yo estaba y me lesionó la pierna derecha dejándome un hematoma, y resultando también lesionada una niña menor de edad de nombre KEVERLIN VANESSA GRANADILLO, con una botella en la pierna izquierda, es cuando nos devolvimos y estábamos llamando a una patrulla presentándose la comisión de la policía para prestarnos ayuda, logrando capturar al : OMAR GRANADILLO, quien me agredió físicamente, y los que estaban en compañía de él se dieron a la fuga.
3-Riela al folio siete (07) Acta de Entrevista de la ciudadana ZURAIDY JOSEFINA NAVARRO, quien expone: Yo me encontraba con mi tía de nombre ZURAIDY, estaba acompañándola a una manifestación es cuando mi familia se volvió loca estaban varios primos y primas, y empezaron a lanzaron botellas y todo el mundo salió corriendo y cuando siento un golpe en la pierna y me arrodillo y pensé que me había cortado y me veo la pierna y estaba roja del golpe es cuando mi tía me lleva para la casa.
4-Riela al folio 17 INFORME MEDICO LEGAL de número 0014, realizado a la ciudadana YSMAR NAVAS DE LA ROSA, quien indica que presenta Lesiones Leves, suscrita por el experto RAMON URBANEJA.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que efectivamente hasta el presente momento procesal está demostrada la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en su encabezamiento del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, teniéndose como víctima a la ciudadana: YSMAR NAVAS DE LA ROSA, por parte del ciudadano OMAR ALBERTO GRANADILLO, ya que efectivamente ejerció violencia sobre la ciudadana YSMAR NAVAS DE LA ROSA, como consta de su declaración en virtud de ello, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD y considerando el caso en cuestión, y en atención a ello este Tribunal debe aplicar las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en la ley especial, aún cuando no se debe dejar a un lado el fin de la familia, y la obligación de la preservación de la misma, por lo que considera este Tribunal que lo ajustado en el presente caso es la aplicación de las medidas contempladas en los numerales 5 y 6 del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Numeral 5, Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar del trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y la del numeral 6, Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; En virtud de estar llenos los extremos de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 ejusdem. Así mismo se acuerda concederle una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, contemplada en el Artículo 256 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal al imputado de autos, con presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo cada QUINCE (15) DÍAS, a fin de garantizar las resultas del proceso. Se declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa, en cuanto a la Libertad inmediata, por tratarse de una Ley de género y de considerar que si existen elementos de convicción, en relación a la precalificación dada, por lo que se declara sin lugar. Y ASI SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley” Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al Ciudadano: OMAR ALBERTO GRANADILLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.373.052, Venezolano, Natural de Maturín, nacido en fecha 17-08-1982, de 26 años de edad, Sexto grado y de oficio: Jardinero, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARISELA GRANADILLO (V) y de DESCONOCIDO () domiciliado Campo Alegre vía la pica, callejón San Jacinto, casa S/N, al frente del auto mercado extra Light, Maturín Estado Monagas. Teléfono 0291-6433020 , por considerar procedente, ya que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contemplado en el Artículo 256 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal con presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada QUINCE (15) DÍAS, así como DECRETAR MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD; contempladas en los numerales , 5°y 6° del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se declara que fue legítima la aprehensión a tenor de lo dispuesto en el Artículo 93 de la Ley especial de la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por la Representación de la Defensa. Se ACUERDA se siga la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la solicitud de la representación fiscal en virtud del examen psicológico del imputado, en consecuencia se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público.- Se acuerdan las copias solicitada por las partes en este acto. Se deja constancia que la libertad del imputado se hará efectiva desde la sede de este Circuito Judicial Penal. Se ordena librar oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Dirección General de la Policía del Estado Monagas. Remítase en su debida oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Pública. Líbrese lo conducente.
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIUIVE PEREZ