REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Trece (13) de Enero de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003375
ASUNTO : NP01-P-2008-003375

Visto el escrito presentado por la FiscalIa Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. ANA CONDE, donde solicita el SOBRESEIMIENTO, en el presente Asunto, seguido contra MAURO GUAIMECUTO, por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio MAURO GUAIMECUTO, por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: MAIKEL RAFAEL OLIVERO y NICOMEDES RAFAEL OLIVERO, todo de conformidad con lo establecido los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente investigación, es por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 02-08-2000; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS y, 4) En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…pena de prisión de tres a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares …”; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 5° establece: “…por un Tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…”, se evidencia entonces que ha trascurrido más del tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: “…la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”, Y el Artículo 48 numeral 8° Eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra el ciudadano MAURO GUAIMECUTO, por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: MAIKEL RAFAEL OLIVERO y NICOMEDES RAFAEL OLIVERO, todo de conformidad con lo establecido los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Trece (13) Días del Mes de Enero del Año Dos Mil Nueve.-
La Juez.

Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.
La Secretaria
Abg. MARIA A. CARIAS.