REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Trece (13) de Enero de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004085
ASUNTO : NP01-P-2008-004085
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JORGE LUIS ABREU BARAZARTE, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por los delitos de LESIONES LEVES y GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 418 y 415 ambos del Código Penal Venezolano Vigente para la época, de perjuicio de los ciudadanos: GEOVANNY FLORES, FRANCISCO FLORES, CRUZ LOPEZ, JUAN MAITA, FELIX PRESILLA, FELIX ROSILLO y YULEIDYS RONDON.
Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir lo siguiente: 1) El hecho objeto de considera la presente investigación en la comisión los delitos de LESIONES LEVES y GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 418 y 415 ambos del Código Penal Venezolano Vigente para la época; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 20-03-2002; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DIAS y, 4) En virtud de que el último de los dispositivos mencionados establece una pena de “Tres Años de Prisión…”; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 5° establece: “…por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…”, se evidencia entonces que ha trascurrido más del tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: “…la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”. Y aunado a lo expuesto, igualmente se evidencia que se encuentra prescrita la acción penal, de allí que considera esta Juzgadora que resulta innecesario fijar audiencia de conformidad a lo pautado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida donde el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JORGE LUIS ABREU BARAZARTE, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por los delitos de LESIONES LEVES y GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 418 y 415 ambos del Código Penal Venezolano Vigente para la época, de perjuicio de los ciudadanos: GEOVANNY FLORES, FRANCISCO FLORES, CRUZ LOPEZ, JUAN MAITA, FELIX PRESILLA, FELIX ROSILLO y YULEiDYS RONDON, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 5° y los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Trece (13) Días del Mes de Enero del Año Dos Mil Nueve.-
La Juez.
Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.
La Secretaria
Abg. MARIA A. CARIAS.
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