REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Catorce (14) de Enero de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003405
ASUNTO : NP01-P-2008-003405
Visto el escrito presentado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. ANA CONDE, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano: EDGAR JIMENEZ ZAMORA, por el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, de perjuicio del ciudadano: DANNY DEL VALLE HERNANDEZ GUTIERREZ.
Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir lo siguiente: 1) El hecho objeto de considera la presente investigación en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 26-06-2001; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, y 4) En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…pena de prisión de tres a doce meses…”; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 5° establece: “…por tres años…”, se evidencia entonces que ha trascurrido más del tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: “…la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”. Concatenado tales Artículos in comento en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que este Órgano Judicial, considera Improcedente fijar Audiencia de conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de evidenciarse fehacientemente que la causa en cuestión se encuentra prescrita. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SOBRESEIMIENTO, en la causa previa solicitud de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. ANA CONDE, seguida contra el ciudadano: EDGAR JIMENEZ ZAMORA, por el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, de perjuicio del ciudadano: DANNY DEL VALLE HERNANDEZ GUTIERREZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 del Código Penal Venezolano en su ordinal 5° y los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Catorce (14) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Nueve.-
La Juez.
Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.
La Secretaria
Abg. MARIA A. CARIAS.
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