ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001356
ASUNTO : NP01-P-2008-001356
JUEZA: ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.
SECRETARIA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRIGUEZ.
IMPUTADO: BILIVARDO BRUSCO
DEFENSOR TERCERO PENAL: ABG. CARLOS CAMPOS
FISCAL QUINTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CESAR PÉREZ.
VICTIMAS: URBANO ZAPATA, DINA QUIJADA.
QUERELLANTES: ABG. THAMARA RASCHERY Y ABG. MAGIE MAZA
DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y DECISIÓN.
En el día de hoy, VIERNES VEINTITRES (23) DE ENERO DE 2009, SIENDO LAS 11:50 HORAS DE LA MAÑANA, oportunidad fijada, para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar, prevista en el presente Asunto, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto signado con el Nro., NP01-P-2008-001356, seguido el ciudadano imputado: BILIVARDO JOSE BRUSCO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.293.348, nacido en Carúpano, Estado Sucre, en fecha 07/07/1952, de 56 años de edad, hijo de de4 Dolores de Brusco (V) y Beltrán Brusco (V) residenciado en Carretera Nacional Carúpano San José, Distrito Andrea mata, del Estado Sucre, teléfono: 0416-482.51.41, presuntamente incurso en los Delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado el Artículo 406 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano: ALBERT VIANNEY ZAPATA QUIJADA. Se constituye el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la Sala de Audiencia Nro, 05 de esta Sede Judicial Penal, la ciudadana Jueza ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, acompañada la Secretaria de Sala ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRIGUEZ. La Secretaria procede a verificar la presencia de las partes, observando que se encuentran el imputado ciudadano: BILIVARDO JOSE BRUSCO LEZAMA, debidamente asistido por el Defensor Público Tercero Penal ABG. CARLOS CAMPOS, asimismo se encuentra presente el Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público del Estado Monagas, ABG. CESAR PÉREZ. Asimismo se encuentra presentes la victimas URBANO ZAPATA, DINA QUIJADA. QUERELLANTES: ABG. THAMARA RASCHERY Y ABG. MAGIE MAZA. Acto seguido la ciudadana la Jueza inicio el acto y expone: Constituido como se encuentra este Tribunal, se advierten a las partes que en la presente Audiencia no se podrá ventilar cuestiones que sean propias de Juicio Oral y Público, igualmente, se le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución de Proceso, medidas estas contempladas en los artículos 37, 40, 42, 47 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan el Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Admisión de Hechos, haciéndosele del conocimiento a los presuntos imputados que el presente caso, en razón de los delitos inferidos por la Representante de la Vindicta Pública sólo es procedente el Procedimiento de Admisión de Hechos, así como que en caso de acogerse al mismo ello da lugar a la imposición de Pena respectivamente, de manera inmediata por este Tribunal previa la rebaja contemplada en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público de este Estado, ABG. CESAR PEREZ, para que exponga su acusación a tenor de lo dispuesto en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “Conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y Ratifico el escrito Acusatorio presentado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano, quine da por reproducidos aquí los hechos: “En fecha 29/02/20008, entre las 2:30 ó 3:00 de la tarde aproximadamente, el ciudadano ALBERT VIANNEI ZAPATA QUJADA se transportaba en un vehiculo Marca Toyota, Modelo Corolla, Color, Azul, placas XZN-034, por la carretera con sentido sur-norte de el Rosario hacia el Puente Morichal Largo y empezando la bajada o pendiente se con el Ciudadano BILIVARDO JOSE BRUSCO LEDEZMA quien circulaba en un vehiculo clase Camión- Volteo, Color Blanco Naranja, Marca Iveco-Remy , tipo chuto, placas 17F-MBB y 61X –LAC, en sentido contrario al Puente Morichal Largo, hacia El Rosario, invadiendo su canal de circulación, por lo que el Ciudadano ALBERT VIANNEI ZAPATA QUIJADAD, efectuó la maniobra de esquivar hacia su derecha y accionó los frenos, produciendo su impacto contra el hombrillo del canal de circulación El Rosario hacia el puente del Morichal largo. Producto de impacto, el ciudadano BILIVARDO JOSE BRUSCO LEZAMA arrastró al vehículo de la victima a una distancia de 35 metros donde quedaron en su posición final. Funcionario del Cuerpo de vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre encontrándose de servicio en el Punto de Control El Rosario, tuvo conocimiento de los hechos por usuarios de la vía y se trasladó del lugar, constatando que se trataba de una colisión de vehículos con persona muerta, procediendo a la elaboración gráfica demostrativa del accidente (croquis), fijando en ella la posición final de las unidades involucradas e indicios observados y trasladando al ciudadano BILIVARDO JOSE BRUSCO LEZAMA hasta el comando donde quedó detenido y puesto a la orden de esta Representación Fiscal. Del acta de defunción del ciudadano ALBERT VIANNEI ZAPATA QUIJADA se desprende que el mismo falleció a consecuencia de: Politraumatismo Generalizado, según certificación de la Dra. MARTA VILLAMEDIANA, patólogo al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas. Esta Representación Fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en su debida oportunidad contra el imputado por el delito de HOMICIDIO CULPOSO prevista o y sancionada 409, del Código Penal Venezolano Vigente, de igual manera solicito sea admita en todas y cada una de sus partes la presente acusación, así como las pruebas ofrecidas en el capitulo V del presente escrito acusatorio, se dicto el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo establece ele Artículo 331 del Código Penal y se le mantenga al ciudadano imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el mismo por cuanto hasta la presente fecha no han variado las circunstancia que motivaron al tribunal de control a garantizarlas y a los fines de garantizarle el buen funcionamiento del proceso. Seguidamente se cede la palabra a la ABG. THAMARA RASCHERI, en su condición de Representante Legal de la victima, quien expuso: “Me adhiero a la Acusación formal que presentara la fiscalia en su oportunidad y ratificada el día de hoy, así como a las pruebas y solicito se dicte el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Imputado: BILIVARDO JOSE BRUSCO LEZAMA, estando debidamente impuestos del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen lo siguiente:
Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones Judiciales y administrativas y en consecuencia:
5° Ninguna persona podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar contra si misma su cónyuge, concubino o concubina parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente es valida si es realizada sin coacción de ninguna naturaleza.”
Igualmente establece el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal
“Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal: Advertencia Preliminar. Antes de comenzar a rendir declaración se le impondrá al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentirlo a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, y se le comunicará detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancia de tiempo lugar y modo de comisión, inclusive aquellas que son de importancia, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arrojan en su contra..
Se les instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria.”
Y una vez impuesto al ciudadano imputado: BILIVARDO JOSE BRUSCO LEZAMA, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, instruyéndosele de igual manera, que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria.” Quien manifestó de manera voluntaria y separada, en voz alta su deseo de que ratificar la declaración rendida anteriormente. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra URBANO ZAPATA, quien expone: “Ratifico la solicitud las copias certificadas requeridas el día 07 de Enero de 2009, de los folios 45 hasta las últimas actuaciones. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana DINA TERESA GONZALEZ QUIJADA, en su condición de madre del hoy occiso, quien seguidamente expone: “Yo lo único que exijo que se haga justicia. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Tercero Penal ABG. CARLOS CAMPOS del ciudadano imputado: BILIVARDO JOSE BRUSCO LEZAMA, quien expone: “ Oída la acusación que formulo el Representante del Ministerio Público, esta Defensa la rechaza y contradice por cuanto los hechos no ocurrieron de la forma como lo plantea la Representación fiscal, solicitando que se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y que se le Extiendan las presentaciones de Quince (15) a Treinta (30) días, por cuanto el mismo no vive en la Ciudad de Maturín y me adhiero a las pruebas ofrecidas por la Fiscalia. Es todo. Acto seguido este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público del Estado Monagas, contra el ciudadano: BILIVARDO JOSE BRUSCO LEZAMA, quien es de nacionalidad Venezolana, nacido en Carúpano, Estado Sucre, en fecha 07/07/1952, hijo de de Dolores de Brusco (V) y Beltrán Brusco (V), mayor de edad, de 56 años, titular de la Cédula de Identidad Nro., V.- 4.293.348, residenciado en Carretera Nacional Carúpano- San José, Distrito Andrea Mata, del Estado Sucre, teléfono: 0416-482.51.41, presuntamente incurso en el Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado el Artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano: ALBERT VIANNEY ZAPATA QUIJADA (Hoy Occiso), por cumplir con todos y cada uno de los requisitos previstos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se Admite la totalidad de las pruebas presentadas por la Representante de la Vindicta Pública, por haber sido incorporadas al proceso, conforme a los parámetros establecidos en la ley y que servirán en definitivas para determinar efectivamente si se produjo o no el delito antes descrito, observándose que los mismos fueron incorporados al presente proceso de manera licita, pertinentes, necesarias y útiles a los fines de cumplir con el fin último del proceso el cual es la búsqueda de la verdad. En relación a lo manifestado por la Victima el ciudadano URBANO QUIJADA ZAPATA, efectivamente se evidencia el presente Asunto que en fecha 07 del presente mes y año, fue consignado por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, solicitud de copias certificadas de los folios 46 en adelante del presente Asunto, solicitud esta que riela al folio 62 de la Fase Intermedia, evidenciándose de las presentes actuaciones que dicha solicitud fue recibida por este Tribunal en fecha 12 de Enero de 2009 a las 09:00 horas de la mañana, observándose de igual manera que al Folio Nro., 23 de la Segunda Pieza de las presentes actuaciones riela auto de fecha 12/01/2009, donde este Tribunal acuerda las Copias Certificadas requeridas por los Padres Biológicos del hoy occiso en su condición de Victima, por no ser dicha solicitud contraria a Derecho; no explicándose la Juez que preside este Tribunal el porque no han sido entregadas las copias certificadas acordadas en su oportunidad. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública así como por la Defensa Pública del hoy acusado, este Tribunal Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por no haber variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara tal Medida; en relación a las solicitud de la Adhesión de la Defensa a las Pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, se Acuerda por ser procedente, en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas, en relación a la solicitud de extensión de presentaciones realizadas en sala de Audiencias por la Defensa, este Órgano Judicial declara Con Lugar dicha solicitud, por lo que se Extienden las presentaciones de Quince (15) a Treinta (30) días, y en consecuencia se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, a los fines de ponerles en conocimiento de lo aquí decidido TERCERO: Se instruye al hoy acusado del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la ciudadana Jueza del Tribunal le interroga de manera separada, de la siguiente manera: ¿Diga Usted, ciudadano: BILIVARDO JOSE BRUSCO LEZAMA, si desea admitir los hechos de los cuales se le acusa? y el mismo manifestó “No admito los hechos”. CUARTO: Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la Pre Calificación Jurídica dada por parte de la Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público del Estado Monagas. QUINTO Se Insta a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio que ha de conocer la presente causa, SEXTO: Se emplaza a la Secretaria de Sala ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRÍGUEZ, a que remita la Segunda Pieza (Fase Intermedia) del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea Distribuida al Tribunal de Juicio Correspondiente, así como la Primera Pieza (Fase Preparatoria) a la Fiscalia Quinta (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el lapso legal correspondiente. SEPTIMA: Con la lectura de la presente acta, quedan las partes notificadas a tenor de lo dispuesto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se deja expresa constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas en este acto. Se termino. Se leyó y conformes firman. Siendo las 01:20 horas de la tarde.-.
La Juez Quinto de Control
ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.
EL ACUSADO,
BILIVARDO JOSE BRUSCO LEZAMA
FISCAL QUINTO (A) DEL M. P.
ABG. CESAR PEREZ
REPRESENTANTES LEGAL DE LA VICTIMA
ABG. THAMARA RASCHERI.
ABG. MAGGI MAZA.
EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL.
ABG. CARLOS CAMPOS.
LAS VICTIMAS
ZAPATA URBANO VIANNEI.
DINA TERESA QUIJADA GONZALEZ.
La Secretaria
ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRIGUEZ.
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