REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Veintinueve (29) de Enero de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000462
ASUNTO : NJ01-P-2003-000462
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. HELENNY GUILARTE CENTENO, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano: FELIPE ISMAEL MARTIN OLIVEROS, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano Vigente para la época del suceso, en perjuicio de la Empresa: PDVSA.
Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano Vigente para la época del suceso, el cual contempla una pena de dos a seis años de prisión, siendo el termino aplicable lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal, es decir la pena de cuatro años; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 06-02-2.003; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS y, 4) En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…por cinco años, si el delito mereciera pena de prisión de más de tres años…” y de conformidad el artículo 37 del Código Penal, la pena ha aplicar en este caso sería la de seis años de prisión, que es el termino medio; y por cuanto el artículo 108 del Código Penal en su ordinal 4° estipula que esta pena: “…prescribe a los cinco años…”, se evidencia entonces que ha trascurrido el tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con artículo 318 ordinal 3° y 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra el ciudadano: FELIPE ISMAEL MARTIN OLIVEROS, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano Vigente para la época del suceso, en perjuicio de la Empresa: PDVSA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintinueve (29) día del Mes de Enero del Año Dos Mil Nueve.
La Juez
Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.
La Secretaria
Abg. LAURA VELASQUEZ.
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