REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Veintinueve (29) de Enero de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003381
ASUNTO : NP01-P-2008-003381

Visto el escrito presentado por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JOSE RAFAEL ROJAS, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra los ciudadanos: JESUS LOPEZ y JOSE ROJAS, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano: PEDRO COA.

Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 10-04-1.990; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido DIECIOCHO (18) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS; y, 4)En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…pena de presidio de cuatro a ocho años” y de conformidad el artículo 37 del Código Penal, la pena ha aplicar en este caso sería la de seis años de presidio, que es el termino medio; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 3° estipula que esta pena prescribe a los siete año, se evidencia entonces que ha trascurrido el tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° en relación con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra los ciudadanos: JESUS LOPEZ y JOSE ROJAS, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano: PEDRO COA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiocho días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve.-
La Juez.

Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.



La Secretaria

Abg. LAURA VELASQUEZ.