REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Veintinueve (29) de Enero de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004070
ASUNTO : NP01-P-2008-004070


Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JOSE RAFAEL ROJAS CAMPOS, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano (Antes de la Reforma), en perjuicio de la ciudadana: ISABEL JOSE PRATO MORENO.

Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, el cual contempla una pena de Uno a Cinco años, 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 12-09-2000, 3) Desde el momento se le otorgara la Medida Cautelar motivo a los hechos acaecidos en la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DIAS y, 4) En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…una pena de cuatro a ocho años…”; y por cuanto el artículo 108 del Código Penal en su ordinal 4° estipula que esta pena: “…prescribe a los cinco años…”, se evidencia entonces que ha trascurrido el tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con artículo 318 ordinal 3° y 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano (Antes de la Reforma), en perjuicio de la ciudadana: ISABEL JOSE PRATO MORENO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintinueve (29) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Nueve.
La Juez

Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.
La Secretaria

Abg. LAURA VELASQUEZ.