REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004622
ASUNTO : NP01-P-2008-004622


Recibida la solicitud de sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano JOSÉ ANTONIO CORDERO GONZALEZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD interpuesta por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal para decidir sobre la misma, hace las siguientes consideraciones:

Se aprecia de la solicitud fiscal y de las presentes actuaciones, que el origen del presente asunto penal, se dio como consecuencia de un acta policial donde el Subinspector (PEM) JESUS CEDEÑO, deja constancia que por la calle 6 de sector Altos del Paramaconi, avistaron a un ciudadano que al notar a la presencia policial tomó una actitud de nerviosismo mirando hacia los lados con intenciones de darse a la fuga y lanzó un arma que tenia en las manos a unos matorrales, que le dieron la voz de alto, tomaron el arma lo detuvieron y quedó identificado como JOSÉ ANTONIO CORDERO GONZALEZ.

Se prescinde de audiencia oral a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el punto a tratar es de mero derecho, por referirse a que el hecho no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, toda vez que solo consta en el expediente el acta policial citada up-supra, sin existir elemento alguno que hagan presumir la participación del ciudadano JOSÉ ANTONIO CORDERO GONZALEZ, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Acotado lo anterior, se observa que, el hecho objeto del presente proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, toda vez no consta en autos que el ciudadano JOSÉ ANTONIO CORDERO GONZALEZ haya realizado alguna actividad que configure la perpetración del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en consecuencia estamos en presencia de lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, como en efecto se hace, Y así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta EL SOBRESEIMIENTO de las presentes actuaciones instruidas contra JOSÉ ANTONIO CORDERO GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes notificaciones a las partes. Cúmplase.


La Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria


ABG. DELMIS GAMERO