REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001338
ASUNTO : NP01-P-2006-001338
Recibida la solicitud de sobreseimiento de la causa, seguida a los ciudadanos YONDER ANTONIO BOLIVAR y GLIVER ALEXANDER BOLIVAR, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A LA AUTORIDAD PÚBLICA interpuesta por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal para decidir sobre la misma, hace las siguientes consideraciones:
Se aprecia de la solicitud fiscal y de las presentes actuaciones, que el origen del presente asunto penal, se dio como consecuencia de un acta policial donde se deja constancia que tras ser informados que se encontraban varios sujetos operando un juego de suerte y enviste, se trasladaron al lugar y estos al percatarse de la presencia de la comisión policial, se alejaron del sitio y ocultaron los objetos que usaban para el juego de suerte, enviste o azar, que les pidieron que mostraran los objetos y que estos adoptaron una actitud violenta, vociferando palabras obscenas contra ellos y la institución, circunstancias que dieron origen a su aprehensión quedando identificados como YONDER ANTONIO BOLIVAR y GLIVER ALEXANDER BOLIVAR.
Se prescinde de audiencia oral a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el punto a tratar es de mero derecho, por referirse a que el hecho no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, toda vez que los dichos de los funcionarios actuantes no fueron corroborados por ninguna otra actuación procesal, y no existe algún otro elemento que hagan presumir la participación de los ciudadanos YONDER ANTONIO BOLIVAR y GLIVER ALEXANDER BOLIVAR, en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A LA AUTORIDAD PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 del Código Penal.
Acotado lo anterior, se observa que, el hecho objeto del presente proceso no se realizó o no puede atribuírsele a los imputados, toda vez no consta en autos que los ciudadanos YONDER ANTONIO BOLIVAR y GLIVER ALEXANDER BOLIVAR haya realizado alguna actividad que configure la perpetración de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A LA AUTORIDAD PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 del Código Penal, en consecuencia estamos en presencia de lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, como en efecto se hace, Y así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta EL SOBRESEIMIENTO de las presentes actuaciones instruidas contra YONDER ANTONIO BOLIVAR y GLIVER ALEXANDER BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidad números 15.935.656 y 13.915.272 respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes notificaciones a las partes. Cúmplase.
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria
ABG. MARTHA ALVAREZ
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