REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004652
ASUNTO : NP01-P-2007-004652
Recibida la solicitud de sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano HERNAN ENRIQUE GARCIA GONZALEZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD interpuesta por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal para decidir sobre la misma, hace las siguientes consideraciones:
Se aprecia de la solicitud fiscal y de las presentes actuaciones, que el origen del presente asunto penal, se dio como consecuencia de un acta policial donde se deja constancia de las circunstancias que dieron origen a la aprehensión del ciudadano HERNAN ENRIQUE GARCIA GONZALEZ, aprehensión esta la cual fue anulada tal como se evidencia del folio 29 al 34 de las actuaciones, en fecha 06/11/07, por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinales 1º y 6º, artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se prescinde de audiencia oral a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el punto a tratar es de mero derecho, por referirse a que el hecho no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, toda vez que anulada su aprehensión no existe elemento alguno que hagan presumir la participación del ciudadano HERNAN ENRIQUE GARCIA GONZALEZ, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Acotado lo anterior, se observa que, el hecho objeto del presente proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, toda vez que no existe elemento alguno que evidencie que el ciudadano HERNAN ENRIQUE GARCIA GONZALEZ haya realizado alguna actividad que configure la perpetración del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en consecuencia estamos en presencia de lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, como en efecto se hace, Y así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta EL SOBRESEIMIENTO de las presentes actuaciones instruidas contra HERNAN ENRIQUE GARCIA GONZALEZ, titular de la cèdula de Identidad Nº 14.254.688, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes notificaciones a las partes. Cúmplase.
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria
ABG. MARTHA ALVAREZ
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