REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005287
ASUNTO : NP01-P-2007-005287
Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Décima Cuarta Penal del Estado Monagas, mediante la cual requiere una REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA que pesa sobre su defendido, el acusado CARLOS ENRIQUE FLORES, corresponde a esta Juzgadora decidir, para lo cual observa:
Aduce la profesional del Derecho que debe decretársele una MEDIDA CAUTELAR menos gravosa que la PRIVATIVA que pesa sobre el acusado en virtud de la suspensión de la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374,375, 406, 456, 457, 458, 459 y otros del Código Penal y de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Ahora bien, cierto es que la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD debe tomarse en cuenta como una MEDIDA de carácter excepcional, pero también es cierto, que en el presente caso dicha medida, está amparada sobre las bases de un proceso legal legítimo, y que además se encuentra fundamentada en el hecho delictivo como tal, específicamente en la gravedad de uno de estos, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES.-
Así las cosas, estamos en presencia de una MEDIDA PRIVATIVA ajustada a Derecho y realizada conforme a las reglas y normas del Código Orgánico Procesal Penal; y que en relación al tiempo transcurrido, aún no nos encontramos en presencia de un retardo procesal del concebido en el artículo 244 del mencionado Código y que nos encontramos en el trámite legal para la ubicación de los Jueces Escabinos que han de intervenir en la presente causa.-
En cuanto a la Sentencia mencionada, es evidente que nuestro máximo Tribunal lo que suspendió fue la aplicación del NO otorgamiento de las medidas cautelares en este tipo de delito, dejando a disposición del Juez de concederla o no, considerando cada caso en particular, y en el presente caso, luego de ser revisado, estima esta Juzgadora que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y por lo tanto se ACUERDA MANTENERLA en los mismos términos dictada. Y ASI SE DECLARA.-
En razón de lo anterior, este Tribunal PRIMERO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, emite el siguiente pronunciamiento:
Se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado CARLOS ENRIQUE FLORES, titular de la cédula de identidad N° 9.283.868, en los mismos términos que le fuere decretada en su debida oportunidad legal, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.-
Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa.-
Notifíquese a las partes.-
Regístrese la presente decisión, y déjese copia de la misma.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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