ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001733
ASUNTO : NP01-P-2007-001733

ACTA DE DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Juez Presidente: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
Escabinos: RAMIREZ ROSALES VICTOR MANUEL y HERNANDEZ BLANCO ANDREA JOSEFINA
Secretaria de Sala: ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN, ABG. ANGELICA BARILLAS, DIANA TCHELEBI FUENTES
Fiscal Sexto del Ministerio Público: ABG. JESUS FERRIN
Defensor Público Octavo: ABG. BARBARA LUCERO
Acusado: JOSE ANGEL OLARTE.
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO
Delito: TRAFICO ILICITO DE QUIMICOS PARA LA ELABORACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

En el día de hoy, Viernes Siete (07) de Noviembre de 2.008, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido de manera MIXTA, actúa como Juez Presidente del Tribunal, la Abogado ODULIA RUIZ BELMONTE, acompañada por los jueces escabinos RAMIREZ ROSALES VICTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.877.385 Y HERNANDEZ BLANCO ANDREA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.632.189 y la Secretaria de Sala Abg. MARIA ALEJANDRA CESIN, por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, el Ministerio Público se encuentra representado por el Abogado JESUS FERRIN Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Monagas; proceso seguido contra del Acusado JOSE ANGEL OLARTE RODRIGUEZ, Colombiana, de 36 años de edad, Soltero, con Bachiller, nacido en fecha 17/12/1970, Natural de San José del Guaviare Colombia, hijo de ANGELINA RODRIGUEZ (V) y de DOMINGO OLARTE (V), de ocupación u oficio Administrador de Finca, C.I. E- 80.385.638, domiciliado en el Sector Caño de Piedra, Vía el Sur, Finca Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, asistido y representado por la Defensora Pública Octava ABG. BARBARA LUCERO SAIN, al acusado se le atribuye la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE QUIMICOS PARA LA ELABORACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezado de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La ciudadana Juez Presidente, solicito a la ciudadana Secretaria de Sala, Abogado MARIA ALEJANDRA CESIN, procediera a verificar la presencia de las partes para iniciar el acto, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que se encuentran presentes todas las partes que intervendrán en el debate, durante el día de hoy. Se deja constancia que las puertas de la Sala se encontraban completamente abiertas. La ciudadana Juez Presidente dio inicio al acto e informo a las partes, al acusado la importancia del acto que se está celebrando, donde se administrara justicia, por lo que debían estar atentos a todo cuanto aconteciera en la audiencia, así mismo que debían mantener la compostura y el orden en la sala de lo contrario se aplicarían las sanciones correspondientes conforme a la Ley. Acto seguido, se concedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera oralmente su acusación ratificándola en todas y cada una de sus partes, presentando los medios de pruebas y ratificándolos en todos ya que los mismo fueron admitidos en oportunidad legal, por lo que solicitaba se emitiera sentencia condenatoria; seguidamente intervino la Defensa, quien planteo los fundamentos de su defensa, rechazando la acusación fiscal, adhiriéndose a los medios probatorios ofrecidos por la Vindicta Pública, en virtud del Principio de la Comunidad de las Pruebas y que demostraría la inocencia de su representado en el transcurso del debate, aunado a ello manifestó que siente una duda en cuanto a la acusación fiscal, pues pareciera que existen dos inicios de la investigación. Concluidas las anteriores exposiciones, la ciudadana Juez, procedió a esclarecer la situación en virtud de que la redacción de la acusación tiende a confundir como ocurrieron los hechos, Seguidamente la ciudadana juez impuso al acusado de los hechos que se le atribuyen y del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, advirtiéndole que podían abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno de ley; igualmente les informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinentes, incluso si antes se hubiese abstenido, el acusado manifestó su voluntad de NO QUERER DECLARAR. Acto seguido la ciudadana Juez declara Abierto el lapso de recepción de pruebas, y se ordena a la secretaria de sala sean llamados los expertos y testigos que han de intervenir en el acto, manifestando la misma que solo compareció el experto ELISEO PADRINO; La ciudadana Juez ordena al ciudadano alguacil haga comparecer al experto, por lo que se hace pasar a la sala al Ciudadano, ELISEO PADRINO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 5.392.532, en calidad de experto, quien luego de ser juramentado e impuesto de las generales de ley se identifico plenamente, manifestó no tener ningún vinculo con las partes ni el acusado y expuso los conocimientos que tiene acerca de los hechos objeto del presente debate, culminada su exposición, se le concede el derecho de palabra al fiscal a los fines de que interrogue al experto, quien manifestó que no tenia preguntas al experto; la defensa interrogo al experto, el tribunal no interrogo al experto; el experto es retirado de la sala, acto seguido la ciudadana secretaria informa al tribunal que no compareció otro medio de prueba, motivo por el cual se suspende la presente Audiencia para el día MIERCOLES 12 DE NOVIEMBRE DE 2008 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, quedando todos debidamente notificados. Asimismo se acuerda librar la correspondiente boleta de traslado al Internado Judicial del Estado Monagas. La ciudadana Juez gira instrucciones para que se ordene citar por la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos RAFAEL NOGUERA RANGEL, GUIPSY LOPEZ RAMIREZ, REINALDO JOSE AZOCAR RAMOS, JOSE MIGUEL BOLIVAR, BERNARDO ONTIVEROS, JOSE LUIS MEDINA CASTAÑEDA, JOSE JESUS RODRIGUEZ, LUIS RAFAEL MENDOZA, NORBERTO COA PEREIRA. En el día de hoy Lunes, 12 de Noviembre de 2008, siendo las (02:00) horas de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias número (06) del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido de manera MIXTO presidido por la Juez Profesional ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE, acompañada por los jueces escabinos RAMIREZ ROSALES VICTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.877.385 Y HERNANDEZ BLANCO ANDREA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.632.189 y la Secretaria de Sala ABG. ANGELICA BARILLAS; a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, procediendo la Juez profesional a solicitar a la Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes, verificada la misma, de seguida procedió la ciudadana Juez Presidente de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido la ciudadana Juez solicita a la Secretaria de Sala continuar con la recepción de pruebas promovidas por la Representación Fiscal, Inmediatamente es llamado el Testigo JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.305.539, en su condición de Testigo, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, procedió a rendir declaración sobre los hechos de los que tiene conocimiento, culminando así su intervención, siendo interrogado por el Representante del Ministerio Publico quien solicito que se dejara constancia de la preguntas y repuestas dada por el Testigo. Pregunta: ¿Eso era finca o una zona clandestina? Contesto: “No eso es una zona virgen por ahí no hay finca”. Pregunta: ¿Que hacia en ese momento? Contesto: “Nos estaban disparando”. ¿Indico la Finca? Contesto: “Por ahí no hay finca eso es una zona boscosa, eso es una montaña virgen”. Cesaron las preguntas por parte de la represtación fiscal. Siendo interrogado por la Defensa Publica quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas al Testigo. Pregunta: ¿Al momento de la aprehensión cuando le hicieron la revisión corporal le encontraron algo? Contesto: No. Pregunta ¿A que se refiere con GPS? Contesto: Es un aparato que usted le marca las coordenadas y el le da la dirección exacta”. Pregunta ¿A que hora comenzó el enfrentamiento? Contesto: A las 03:30 horas de la tarde” Pregunta ¿Es era el único documento que tenia? Contesto: “Al momento si”. Pregunta ¿Usted señalo en su declaración inicial los combustibles eran kerocina, acetona y gasolina? Contesto Si. Se deja constancia que el la Juez presidenta y los ciudadanos escabinos no realizaron preguntas. Seguidamente se hizo retirar de la sala y en virtud de los avanzado se deja constancia que se hizo pasar al ciudadano LUÍS RAFAEL MENDOZA, en su calidad de testigo, a quien se le notifico de la hora y la fecha fijada de la continuación del juicio, quien quedo debidamente notificado. Por lo que la ciudadana Juez acordó SUSPENDER la presente Audiencia Oral y Publica para el día, JUEVES 20 DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE. Quedando debidamente notificados los presentes. Líbrese la respectiva Boleta de Traslado, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado. Líbrese oficio al Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional, a los fines de que informe los motivos por los cuales los funcionarios BERNARDO ONTIVEROS, JOSE LUIS MEDINA CASTAÑEDA y NORBERTO COA PEREIRA no han comparecido al Juicio Oral y Publico y así mismo se le informe que el ciudadano MENDOZA LUIS RAFAEL deberá comparecer el día y la hora anteriormente señalado. En el día de hoy jueves, 20 de Noviembre de 2008, siendo las (03:00) horas de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias número (05) del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido de manera MIXTO presidido por la Juez Profesional ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE, acompañada por los jueces escabinos RAMIREZ ROSALES VICTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.877.385 Y HERNANDEZ BLANCO ANDREA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.632.189 y el Secretario de Sala Abg. ERIC FERRER; a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, procediendo la Juez profesional a solicitar a la Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes, verificada la misma, de seguida procedió la ciudadana Juez Presidente de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido la ciudadana Juez solicita a la Secretaria de Sala continuar con la recepción de pruebas promovidas por la Representación Fiscal, señalando el Secretario de Sala que no se encuentran presente el día de hoy ningún órgano de prueba, solicitándole al alguacil de Sala que verifique en punto de control y en sala 4 si compareció algún órgano de prueba, señalando el alguacil previa verificación que no se encuentra registrado ningún órgano de prueba el día de hoy relacionado con la presente causa, acto seguido la ciudadana Juez le cede la Palabra a la vindicta Pública quien manifestó al Tribunal que hizo las diligencias para notificar a los medios de pruebas y que para la próxima audiencia se compromete a comparecer con los mismos o prescindirá de su testimonio, dejando constancia que la Defensora Pública no tuvo objeción, Seguidamente la ciudadana Juez en virtud de lo avanzado de la hora y con anuencia de las partes, acordó SUSPENDER la presente Audiencia Oral y Pública para el día, MIÉRCOLES 26 DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE. Quedando debidamente notificados los presentes. Líbrese la respectiva Boleta de Traslado, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado. Líbrese oficio al Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional, a los fines de citar a los funcionarios BERNARDO ONTIVEROS, JOSE LUIS MEDINA CASTAÑEDA y NORBERTO COA PEREIRA y al ciudadano MENDOZA LUIS RAFAEL. Siendo las 10:00 horas de la mañana, del dia 24 de Noviembre de 2008, se recibió escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, constante de un folio útil, donde informa que la Fiscal General de la República, y la Fiscalia Superior del Estado Monagas, le remitió invitación formal a los actos conmemorativos del día Nacional del Ministerio Publico, que se celebrar el día 26 de Noviembre de 2008, por lo que solicita al Tribunal en aras de garantizar el debido proceso y poder continuar con el presente juicio, sírvase indicar una fecha y hora dentro del lapso legal correspondiente distinto al día 26-11-2008, en consecuencia Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ACUERDA: Continuar con el presente juicio, para el día 25 de Noviembre de 2008, a las 9:00 horas de la mañana. Líbrese boleta de traslado al acusado de autos. Librar boleta de notificación a las partes. En el día de hoy Martes, 25 de Noviembre de 2008, siendo las (03:30) horas de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencia número (05) del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido de manera MIXTO presidido por la Juez Profesional ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE, acompañada por los jueces escabinos RAMIREZ ROSALES VICTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad N°. 15.877.385 Y HERNANDEZ BLANCO ANDREA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N°. 15.632.189 y la Secretaria de Sala Abg. DIANA TCHELEBI FUENTES; a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, procediendo la Juez profesional a solicitar a la Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes, verificada la misma, de seguida procedió la ciudadana Juez Presidente de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido la ciudadana Juez solicita a la Secretaria de Sala continuar con la recepción de pruebas promovidas por la Representación Fiscal, señalando el Secretario de Sala que se encuentran presente el día de hoy el funcionario Bolívar Cedeño José. Inmediatamente es llamado el Testigo BOLIVAR CEDEÑO JOSE MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-11.336.992, en su condición de experto, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, procedió a rendir declaración sobre los hechos de los que tiene conocimiento, y quien solicitó se le colocara de vista y manifiesto la experticia, en consecuencia fue interrogado por la representación fiscal quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas ¿ Diga usted, si ratifica en su contenido y firma la experticia? Contestó: “Si ratifico en todas y cada una de sus partes la experticia y reconozco como mía la firma que la suscribe.“ ¿Diga usted, si en el momento de la Inspección, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la mañana, habían detenido alguna persona? Contestó: “En ese momento solo hicimos la Inspección.” ¿Diga usted, que significa la palabra Percutado? Contestó: “Significa Disparado.” ¿Diga usted, si el cartucho de 5.56 milímetros eran de la Guardia Nacional? Contestó: “No.” ¿Diga usted, a fines de orientar al tribunal, a que distancia se encontraban los barriles localizados, con referencia a la pista de aterrizaje? Contestó: “Se encontraban a tres (03) metros aproximadamente, al lado izquierdo.” En este estado la Defensa Objetó una de las preguntas formuladas por la representación fiscal, la cual fue declarada SIN LUGAR; de seguidas es interrogado por La Defensora Pública, la cual solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: Pregunta: ¿Diga usted, quienes tomaron las muestras de las otras Pimpinas incautadas? Contestó: “Nosotros, Para ser enviadas a Puerto La Cruz estado Anzoátegui junto con las de Acetona.” Seguidamente la representación fiscal alegó que la defensa estaba atropellando al testigo. Acto seguido se les pregunto a los ciudadanos escabinos si tenían alguna pregunta que realizar, los cuales manifestaron no tener ninguna, acto seguido la ciudadana jueza procedió a interrogarlo , repitiendo la pregunta antes realizada por la defensora en la que respondió: “Nosotros, Para ser enviadas a Puerto La Cruz estado Anzoátegui junto con las de Acetona.”, pero en esta ocasión respondiéndole a la ciudadana jueza, que la Experticia fue realizada por “Azocar” y él, pero que quien tomó las muestras fue “Azocar” y él solo estuvo presente; la acetona se envió a Puerto la Cruz y las otras se quedaron en el destacamento, aclarando que de ahí el no ha sabido mas nada de esas pimpinas ni que se ha hecho con ellas. Por lo antes sucedido la Defensa solicito se dejara constancia de la pregunta antes mencionada realizada por la misma y de la respuesta, así como de la pregunta repetida por la ciudadana jueza, con su respectiva respuesta. Seguidamente se hizo retirar de la sala al Testigo, informando la secretaria de sala que no compareció ningún otro Órgano de Prueba, razón por la cual se suspende la presente Audiencia de Juicio Oral y Pública en Tribunal Mixto, para el día MIERCOLES 3 DE DICIEMBRE DE 2008, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA. En espera de las resultas al Coronel Raúl Paredes. Quedando debidamente notificadas las partes presentes. Líbrese la boleta de traslado correspondiente. Es todo.- En el día de hoy MIERCOLES TRES (03) DICIEMBRE DEL AÑO 2008, siendo las (09:00) horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia número (05) del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido de manera MIXTO presidido por la Juez Profesional ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE, acompañada por los jueces escabinos RAMIREZ ROSALES VICTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad N°. 15.877.385 Y HERNANDEZ BLANCO ANDREA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.632.189 y la Secretaria de Sala Abg. ERIKA CHAPARRO; a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, procediendo la Juez profesional a solicitar a la Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes, verificada la misma, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. FRANCIA CARABALLO, la Defensa Octava Penal ABG. BARBARA LUCERO, no compareciendo el acusado de autos JOSE ANGEL OLARTE RODRIGUEZ, por no haberse hecho efectivo el traslado, en virtud de que actualmente existe una situación de conflicto en el Internado Judicial Monagas, que impide el traslado de los internos hasta esta sede Judicial; razón por la cual se difiere la presente Audiencia de Juicio Oral y Pública en Tribunal Mixto, para el día MARTES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008, A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE. Cítese a los Ciudadanos LIC. RAFAEL NOGUERA RANGEL Y FARMACEUTICO GUIPSY LOPEZ RAMIREZ, en su condición de Expertos Funcionarios Adscritos al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de igual forma Ratificar oficio Nº 2J-1855 dirigido al Destacamento 77 de la Guardia Nacional del Estado Monagas a los fines de ser conducidos por la Fuerza Pública a los ciudadanos NORBERTO COA PEREIRA y LUIS RAFAEL MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la boleta de traslado correspondiente. En el día de hoy MARTES NUEVE (09) DICIEMBRE DEL AÑO 2008, siendo las (3:00) horas de la TARDE, se constituyó en la Sala de Audiencia número (05) del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido de manera MIXTO presidido por la Juez Profesional ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE, y por los jueces escabinos RAMIREZ ROSALES VICTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad N°. 15.877.385 Y HERNANDEZ BLANCO ANDREA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº. 15.632.189, acto seguido la ciudadana Juez Presidenta ordena al Secretario de Sala, verificar la presencia de las partes, verificada la misma, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 9no del Ministerio Público quien se encuentra encargado de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público ABG. OBNIL HERNANDEZ, la Defensa Octava Penal ABG. BARBARA LUCERO, el acusado de autos JOSE ANGEL OLARTE RODRIGUEZ, previo traslado desde el Internado Judicial Penal de este Estado y los testigos AZOCAR REINALDO, PEDRO COA y LUIS MENDOZA, no encontrándose presente los escabinos RAMIREZ ROSALES VICTOR MANUEL Y HERNANDEZ BLANCO ANDREA JOSEFINA, dejando constancia que la escabino HERNANDEZ BLANCO ANDREA JOSEFINA realizo llamada telefónica e informo a este Tribunal que no pude comparecer por cuanto se encuentra de su hijo se encuentra enfermo; razón por la cual se difiere la presente Audiencia de Juicio Oral y Pública en Tribunal Mixto, para el día MIÉRCOLES DIEZ (10) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008, A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE. Cítese a los Ciudadanos LIC. RAFAEL NOGUERA RANGEL Y FARMACEUTICO GUIPSY LOPEZ RAMIREZ, en su condición de Expertos Funcionarios Adscritos al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quedan notificados los presentes. Líbrese la boleta de traslado correspondiente. En el día de hoy MIERCOLES DIEZ (10) DICIEMBRE DEL AÑO 2008, siendo las (3:00) horas de la TARDE, se constituyó en la Sala de Audiencia número (05) del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido de manera MIXTO presidido por la Juez Profesional ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE, y por los jueces escabinos RAMIREZ ROSALES VICTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad N°. 15.877.385 Y HERNANDEZ BLANCO ANDREA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº. 15.632.189, acto seguido la ciudadana Juez Presidenta ordena a la Secretaria de Sala ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN, verificar la presencia de las partes, verificada la misma, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 9no del Ministerio Público quien se encuentra encargado de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público ABG. OBNIL HERNANDEZ, la Defensa Octava Penal ABG. BARBARA LUCERO, el acusado de autos JOSE ANGEL OLARTE RODRIGUEZ, previo traslado desde el Internado Judicial Penal de este Estado y los testigos AZOCAR REINALDO, PEDRO COA y LUIS MENDOZA, no encontrándose presente los escabinos RAMIREZ ROSALES VICTOR MANUEL Y HERNANDEZ BLANCO ANDREA JOSEFINA, dejando constancia que los referidos escabinos informaron a este Tribunal que no pueden comparecer el día de hoy por presentar problemas personales, comprometiéndose ambos a comparecer en la próxima oportunidad; razón por la cual se difiere la presente Audiencia de Juicio Oral y Pública en Tribunal Mixto, para el día VIERNES DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Cítese a los Ciudadanos LIC. RAFAEL NOGUERA RANGEL Y FARMACEUTICO GUIPSY LOPEZ RAMIREZ, en su condición de Expertos Funcionarios Adscritos al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quedan notificados los presentes. Líbrese la boleta de traslado correspondiente. En el día de hoy Viernes 12 de Diciembre de 2008, siendo las (02:20) horas de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias número (05) del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido de manera MIXTO presidido por la Juez Profesional ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE, acompañada por los jueces escabinos RAMIREZ ROSALES VICTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.877.385 Y HERNANDEZ BLANCO ANDREA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.632.189 y la Secretaria de Sala Abg. MARIA ALEJANDRA CESIN; a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, procediendo la Juez profesional a depurar en sala a los fines de que a futuro no existan causales de inhibición ni reacusación en virtud de que se encuentra el ABG. OBNIL HERNANDEZ como fiscal encargado de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, preguntándole al fiscal si tiene alguna relación con los jueces escabinos, respondiendo este negativamente, luego la ciudadana Juez procede a solicitar a la Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes, verificada la misma, de seguida procedió la ciudadana Juez Presidente de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido la ciudadana Juez solicita a la Secretaria de Sala continuar con la recepción de pruebas promovidas por la Representación Fiscal, manifestando la ciudadana secretaria que no había comparecido ningún experto ni testigo el día de hoy, dejándose constancia que los testigos AZOCAR REINALDO, PEDRO COA y LUIS MENDOZA estaban debidamente notificados, por lo que la representación fiscal deja constancia agoto los procedimientos para la citación de los mismos, desconociéndose los motivos de la incomparecencia; motivo por el cual la defensa solicita se prescinda de los expertos y testigos, se pase a leer las documentales y en otra audiencia se proceda a las conclusiones en virtud de lo avanzado de la hora, por lo que se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone. “Si bien es cierto y con el debido respeto que se merece la defensa, nuestra sala de casación penal, establece que las resultas debe constar en autos para poder prescindir, por lo que solicito se prescinda de los testigos de los que hay resulta mas sin embargo de los otros no por no existir resultas, manifestando la ciudadana juez que los testigos están debidamente notificados y no comparecieron el día de hoy, por lo que se ordena alterar el orden de la recepción de los medios probatorios, y se le da lectura a la experticia química Nº 9700-125-T-0287 de fecha 07 de Junio de 2007, posteriormente se deja constancia que el tribunal prescinde de las declaraciones de Bernardo Oliveros y José Luís Medina castañeda lo cual consta al folio 199 según oficio Nº D77-FIP2874 emanado de el Comandante del Destacamento Nº 77 Coronel Raúl Alfonso Paredes quien informo que los ciudadanos antes mencionados pertenecen actualmente a otras plazas fuera de la jurisdicción, es decir el primer funcionario a la plaza del Estado Aragua y el segundo funcionario a la plaza de la Ciudad de caracas, asimismo con respecto al licenciado Rafael Noguera Rengel y farmacéutico Gipsy López en calidad de experto los mismo se agoto la fuerza publica e virtud de que se encontraban debidamente citados, de igual manera con respecto a los funcionarios AZOCAR REINALDO y LUIS MENDOZA, los mismos estaban debidamente notificados y se habían citados por la fuerza publica dejándose ver que comparecieron en fecha 9 y 10 quedando convocados para el día de hoy, sin embargo este tribunal tomando en cuenta que son funcionarios de la Guardia Nacional libro oficio al coronel señalando día y hora para la continuación de juicio oral y publico, con respecto a los testigos que se anuncio como Pedro Coa, este tribunal observa en el escrito acusatorio en el capitulo 5 ofrece como testimonial al ciudadano Norberto Coa Pereira por lo que se evidencia que coincide con el numero de cedula, en consecuencia el nombre exacto del señor es Pedro Norberto Coa Pereira, el mismo quedo debidamente notificado y compareció, así como los funcionarios antes mencionados a las audiencias pautadas para los días 9 y 10 de Diciembre, el tribunal procede en consecuencia a prescindir de los testimonios de dichos testigos, concediéndole el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines de que manifieste al tribunal lo que considere de lo decidido por este Tribunal, quien manifiesta: “Si bien es cierto no es una nueva oportunidad que se le da a la representación fiscal, por lo que solicito que se suspenda el día de hoy para a oportunidad, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la defensa quien expone: “Yo no he llegado a ningún acuerdo en relación con que se siguiera recepcionando pruebas en otra audiencia sino que se de lectura a todas las documentales, se prescinda de las testimoniales y cierre la recepción de pruebas el día de hoy y se siga con las conclusiones otro día, es todo”, seguidamente la ciudadana juez manifiesta que se le dará lectura a las documentales y se procederá a cerrar la recepción de pruebas, por lo que se suspende la presente audiencia por un lapso de 20 minutos. En el día de hoy Viernes 12 de Diciembre de 2008, siendo las (04:01) horas de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias número (05) del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido de manera MIXTO presidido por la Juez Profesional ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE, acompañada por los jueces escabinos RAMIREZ ROSALES VICTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.877.385 Y HERNANDEZ BLANCO ANDREA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.632.189 y la Secretaria de Sala Abg. MARIA ALEJANDRA CESIN; a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, procediendo la Juez profesional a verificar la presencia de las partes, verificada la misma, de seguida procedió la ciudadana Juez Presidente de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal manifiesta al tribunal que en la parte de afuera se encuentran presentes los testigos faltantes, por lo que la ciudadana juez acuerda recibir dichas testimoniales, por lo que es llamado el ciudadano REINALDO JOSE AZOCAR RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.272.094, en su condición de testigo, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, procedió a rendir declaración sobre los hechos de los que tiene conocimiento, una vez culminada su exposición, fue interrogado por la representación fiscal quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas: ¿Tiene alguna identificación esa zona? Contestó: “eso se llama sector los araguaneyes, caño de piedra”; ¿Con el color de las sustancias químicas usted puede identificar de que sustancia se trata? Contesto “Si por ejemplo la gasolina es rojiza, la bencina es azul, la acetona es amarillenta, la kerocina es verdosa”; ¿De que medida era la pista? Contesto “tres kilómetros de largo y 80 metros de ancho”; “la acetona es un precursor de la sustancias estupefacientes”; acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al testigo, quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas ¿su comisión por quien estaba compuesta?, “estaba Guardia González, cabo Zambrano Márquez, había muchos gente, pero la parte técnica estaba mi persona y el guardia González”; el testigo fue interrogado por el tribunal; seguidamente el testigo es retirado de la sala, y se hace pasar a los testigos COA PEREIRA PEDRO NORBERTO y MENDOZA ROCA LUIS RAFAEL (funcionario), quienes fueron pasados a la sala a los fines de que queden debidamente notificados de la fecha de la continuación en virtud de lo avanzado de la hora, suspendiéndose la presente audiencia para el día MARTES 16 DE DICIEMBRE DE 2008 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE. Quedan debidamente convocados y notificados, se deja constancia que se consigna en este acto fase investigativa de la presente causa constante de 215 folios útiles, líbrese boleta de traslado. En el día de hoy Martes 16 de Diciembre de 2008, siendo las (03:59) horas de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias número (01) del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido de manera MIXTO presidido por la Juez Profesional ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE, acompañada por los jueces escabinos RAMIREZ ROSALES VICTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.877.385 Y HERNANDEZ BLANCO ANDREA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.632.189 y la Secretaria de Sala Abg. RAIZA MEJIA; a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, procediendo la Juez profesional a verificar la presencia de las partes, verificada la misma, de seguida procedió la ciudadana Juez Presidente de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal manifiesta al tribunal que en la parte de afuera se encuentran presentes los testigos faltantes, por lo que la ciudadana juez acuerda recibir dichas testimoniales, por lo que es llamado el ciudadano PEDRO NORBENTO COAS PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.288.808, en su condición de testigo, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, procedió a rendir declaración sobre los hechos de los que tiene conocimiento, una vez culminada su exposición, fue interrogado por la representación fiscal quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas: ¿Reconoce usted esta firma? Objeción no estoy de acuerdo que el testigo ratifique su firma ya que esa prueba no va hacer valorada en la Audiencia oral y publica, Seguidamente la Juez expone: de conformidad con el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que reconozca su firma. Contestó: “Si reconozco esa firma”; ¿Me puede explicar las características de esa personas que compro el granzo? Contesto “Hay mucha personas que van así el trabajo, yo lo que recuerdo es la voz mas no las características”; ¿Quiénes son los camioneros que trabajan en su empresa? Contesto “No me recuerdo”; porque esos nombre los tiene el chequeador”; ¿Indique las características de la persona que hablo con el chequeador? Contesto “No lo recuerdo”; ¿Cuánto tiempo tiene trabajando hay? Contesto “desde 1985”; ¿Indique cuantos metros de granzas compro esa persona? Contesto “No me recuerdo”; ¿Indique si sabe para que era esa granza que compro esa persona? Contesto “Me dijo que para una construcción y biga”; acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al testigo. Se hace pasar al testigo MENDOZA ROCA LUIS RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 10.305.362, (funcionario), en su condición de testigo, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, procedió a rendir declaración sobre los hechos de los que tiene conocimiento, una vez culminada su exposición, fue interrogado por la representación fiscal. Es todo; acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al testigo quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas: ¿A que distancia se encontraba de las personas que les disparaban? Contesto “Como a 50 metro”; ¿Cómo era la vegetación y si se pudo ocultar? Contesto “Era una montaña, mucho monte, y si me pude ocultar”. Seguidamente la juez presidente ordeno a la Secretaria de Sala que procediera a dar Lectura de manera Parcial a las Experticia Química Nº 1809, por lo que seguidamente la Secretaria de Sala procedió a dar lecturas a las Documentales promovidas por al Fiscal Sexto del Ministerio Publico. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, a los fines de que manifieste sobre la solicitud realizada por la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, quienes manifestaron prescindir de la lectura de las Documentales, seguidamente interviene la Fiscal Sexto del Ministerio Publico quien ratifico su solicitud. De seguido la ciudadano juez presidente declaro cerrado la recepción de las pruebas. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. JESUS FERRIN, a los fines de que realice sus conclusiones, quien así lo hizo y solicito que la sentencia sea condenatoria en contra del acusado de autos. Seguidamente se le se cede la palabra a la Defensa Pública, a los fines de que realice sus conclusiones, seguidamente tomo la palabra la Defensora Publica Octava ABG. BARBARA LUCERO, a los fines de realizar sus conclusiones, quien así lo hizo, quien solicito que la Sentencia sea Absolutoria a favor de su representado JOSE ANGEL OLARTE RODRIGUEZ, y solicito que sea puesto en libertad desde esta sala. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico ABG. JESUS FERRIN, a los fines de que realice su derecho a replica, quien así lo hizo, y ratifico su solicitud de que la Sentencia sea Condenatoria, en contra del acusado de autos. Seguidamente se le cede la palabra la Defensora Publica Octava Penal ABG. BARBARA LUCERO, a los fines de que ejerza su derecho a contrarréplica, quien así lo hizo, ratificando su solicitud de que la Sentencia sea Absolutoria, a favor de su representado. Por lo que de seguida se le cede la palabra al acusado de auto, a los fines de que exponga lo que a bien tengan, quien expuso: “Quien no manifestó nada al respecto. Es todo. De seguidas la Juez presidente declaro cerrado el debate y pasa a dictar la parte dispositiva de la sentencia definitiva en este mismo acto de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico procesal Penal, en vista de la solicitud realizada por las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 365 Ejusdem, dictara solo la Dispositiva de la Sentencia, retirándose a deliberar por el lapso de media hora. Siendo las 07:00 horas de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dicta la DISPOSITIVA Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio constituido como Tribunal Mixto, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara por Unanimidad de Tribunal Mixto: PRIMERO: NO CULPABLE al acusado JOSEANGEL OLARTE RODRIGUEZ, Colombiana, de 38 años de edad, Soltero, con Bachiller, nacido en fecha 17/12/1970, Natural de San José del Guaviare Colombia, hijo de ANGELINA RODRIGUEZ (V) y de DOMINGO OLARTE (V), de ocupación u oficio Administrador de Finca, C.I. E- 80.385.638, domiciliado en el Sector Caño de Piedra, Vía el Sur, Finca Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ocultamiento ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito este previsto y sancionado en e l primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como consecuencia declara su ABSOLUCIÓN. SEGUNDO: Se ordena la LIBERTAD del acusado sin ningún tipo de restricción desde esta sala de audiencia, y por consiguiente, se deja sin efecto la Medida Cautelar Preventiva Privación de Libertad aplicada por el Tribunal de Control de esta dependencia judicial correspondiente en su oportunidad Legal, líbrese oficio la directora del Internado Judicial y Boleta de Excarcelación. TERCERO: Se EXIME AL ESTADO VENEZOLANO representado en este acto por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. QUINTO: La publicación del Texto integro de la Sentencia de realizará a más tardar dentro de los diez (10) días posteriores a este pronunciamiento de la parte dispositiva, como lo establece la parte in fine del segundo aparte del artículo 365 de la norma adjetiva penal. SEXTO: El presente Juicio se desarrolló en nueve (09) audiencias donde se cumplieron totalmente de manera Oral y Pública, con la preservación de los derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
La Juez
Odulia Ruiz Belmonte

Los Jueces Escabinos

RAMIREZ ROSALES VICTOR MANUEL

HERNANDEZ BLANCO ANDREA SOFIA

El fiscal 6° del Ministerio Publico

ABG. JESUS FERIN

La Defensora Pública 8° Penal

ABG. BARBARA LUCERO

El Acusado

JOSE ANGEL OLARTE

La Secretaria

ABG. RAIZA MEJIA