REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO


De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que en fecha veintinueve (29) de abril de 2006, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado presentó formal acusación contra los ciudadanos LEOMAR JOSE DELGADILLO y ADELSO MANUEL ESTANGA GUEVARA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente y 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano BRETT MARK WIEEDEN MATOS y el Estado Venezolano, y siendo que riela a los autos Acta de Defunción Nro. 217, de fecha 05 de agosto de 2008, expedida por la Directora del registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, y dejó constancia que: Hoy Cinco (05) de agosto de 2008 se presentó ante este despacho la ciudadana Solimar Del Valle Delgadillo y expuso: Que el día nueve (09) de Julio de 2008 a las Doce de la tarde, en el Hospital Central Manuel Núñez Tovar de esta Ciudad falleció el adulto LEONAL JOSE DELGADILLO, según información suministrada por la exponente y para lo cual se declara responsable de la misma civil y penalmente, el referido extinto había nacido en Maturín Estado Monagas el día veintiséis (26) de Noviembre de 1986, tenía 21 años siete meses, trece días de edad, era venezolano soltero comerciante, con Cédula de Identidad Nro. 25.782.408…que murió a consecuencia de HEMORRAGIA AGUDA –HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, según certificó el Dr. Alejandro Sánchez, por lo que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que durante esta fase de Juicio ha surgido una causa de extinción de la acción penal, que no es necesaria celebración de debate para comprobarla, por lo que, este Tribunal Cuarto de Juicio procede a decretar el sobreseimiento de la causa, con indicación expresa de los requisitos que estipula el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 1° ejusdem y 103 del Código Penal, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

LEONAL JOSE SANCHEZ DELGADILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.782.408, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, nacido en fecha 26-11-1986, de estado civil soltero, obrero, hijo de Solimar Delgadillo (v) y de Manuel Sánchez (v).

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación tuvo lugar el día 12 de marzo de 2006, siendo aproximadamente las 02:00, horas de la mañana, el ciudadano BRETT MARK WIEEDEN MATOS, se encontraba en su residencia ubicada en la avenida Rivas, casa N° 57, adyacente al Hotel Génesis de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, en compañía del ciudadano APARICIO RIVAS WILMER ALEXIS, cuando se presentó de repente un vehículo fiesta de color azul, de donde bajó un sujeto de contextura delgada, estatura mediana, color de piel moreno, vistiendo un blue jean y camisa de color azul con naranja, portando un arma de fuego de color plateada, con la que apuntó al ciudadano BRETT MARK WIEEDEN MATOS, manifestándole que eso era un “atraco” y le arrebató una cadena de oro que tenía en el cuello, una esclava de plata que tenía en la mano derecha y un teléfono celular marca Motorilla, Modelo 710, el cual tenía en la cintura, para posteriormente darse a la fuga en el referido vehículo, con dirección a la avenida Rivas de esta Ciudad, en sentido hacia el Polideportivo; por lo que inmediatamente el referido ciudadano BRETT MARK WIEEDEN MATOS, encendió su vehículo y en compañía del ciudadano APARICIO RIVAS WILMER ALEXIS, salió en persecución de los mencionados ciudadanos desconocidos, observando en el recorrido que el vehículo antes descrito, se encontraba cerca del Parque la Guaricha, y de allí dicho vehículo se dirigió hacia la Avenida Libertador de esta ciudad y a la altura de la Discoteca Playas Barras, se estacionaron y de donde ambos ciudadanos desconocidos descendieron del vehículo antes referido y específicamente el que portando arma de fuego, despojó de sus pertenencias al ciudadano BRETT MARK WIEEDEN MATOS, entró a la Discoteca; fue entonces en ese momento que iba pasando por el lugar una unidad de la policía, manifestándole la mencionada víctima a los funcionarios los hechos ocurridos, los mismos se dirigieron hasta donde se encontraba el vehículo descrito por la víctima y capturaron al conductor, quien se encontraba apoyado del mismo y cuando revisaron el vehículo localizaron oculta, específicamente en la guantera, ubicada frente al asiento del copiloto, un arma de fuego, tipo revólver, marca Taurus, calibre 38 milímetros, de color plateado, con empuñadura de goma de color negro, sin serial aparente, la cual contenía en el interior de la recámara la cantidad de cinco cartuchos del mismo calibre sin percutar, la cual fue reconocida por la víctima BRETT MARK WIEEDEN MATOS, como una de las armas de fuego, con las que lo apuntaron, fue entonces cuando en ese momento salió de la discoteca el otro ciudadano desconocido, quien igualmente fue reconocido por la referida víctima quien, le manifestó a los funcionarios policiales que ese era la otra persona que lo había robado en compañía del que ya tenían detenido, y al realizarle la correspondiente revisión personal, se le logró incautar en su poder el celular propiedad de la mencionada víctima, quedando detenidos preventivamente e identificados el primero de los nombrados como Adelso Manuel Estanca Guevara y el segundo como Leonar José Sánchez Delgadillo y al verificarse los seriales del mencionado vehículo resultó encontrarse solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Félix Estado Bolívar, según expediente N° H-233-746 de fecha 04-03-2006, instruido por el delito de robo. Asimismo en fecha 25-04-2006, en la sede del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, previa las formalidades legales se celebró Reconocimiento de Imputados, donde la víctima en el presente caso ciudadano BRETT MARK WIEEDEN MATOS, reconoció al imputado Adelso Manuel Estanca Guevara como la persona que estaba manejando el carro y lo apuntó con otra arma y reconoció al imputado Leonar José Sánchez Delgadillo, como la persona que era el copiloto, que lo apuntó y lo despojó de la cadena, la placa y el celular…”


RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN
VOY AQUÍ ANA

este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: La Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los imputados LEONAR JOSE SANCHEZ DELGADILLO, Venezolano, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 26/11/1986, Natural de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, hijo de Solimar Delgadillo (V) y de Manuel Sánchez (V), de ocupación u oficio Obrero, C.I. V- INDOCUMENTADO, domiciliado en el Barrio Moscú, Detrás de la Universidad de Oriente, Calle 5, Casa 173, Maturín- Estado Monagas. Teléfono: 0416-3134404 y ADELSO MANUEL ESTANGA GUEVARA, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 30/09/1982, Natural de Puerto La Cruz- Estado Anzoátegui, hijo de Carmen Adeliz Guevara (V) y de Miguel Antonio Estanga (V), de ocupación u oficio Taxista, C.I. V- 15.514.986, domiciliado al final de la calle Periquera, Casa N° 28 frente a un parque, Sector El Paraíso- Via la Avenida Juncal, Maturín- Estado Monagas. Teléfono: 0414-1913933. de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Asimismo, se declara que la aprehensión de los referidos imputados se realizó de manera flagrante bajo uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la continuación de la causa por el procedimiento ORDINARIO en virtud de haber sido solicitado por la representación fiscal a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem.

Impóngase a los imputados de esta decisión y remitanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas en su debida oportunidad.

Ahora bien luego de un análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo análisis se deduce que: En fecha 19 de diciembre de 2006 fue aprehendido el ciudadano JHON RAFAEL FUENTES, posteriormente en fecha 23 de Diciembre de 2006 el referido ciudadano le fue decretado la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,10 y 11 de la ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD CON USO DE AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, ordenándose la reclusión en el Internado Judicial de este Estado, posteriormente en fecha 21 de Enero de 2008 se dio inicio al Juicio Oral y Publico en el asunto penal con los ciudadanos JESUS ALBERTO CHACON y EYECER RAFAEL HERNANDEZ, debido a que consta a los autos informe de fecha 20 de agosto de 2007 suscrito por el Director de Internado Judicial del Estado Monagas, mediante el cual informa del fallecimiento del ciudadano JHON RAFAEL FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.838.031, en ese orden se separó la continencia de la causa y se celebró el Juicio Oral y Público a los ciudadanos EYECER HERNANDEZ y JESUS ALBERTO CHACON, ordenándose solicitar al Registro Civil el acta de Defunción, posteriormente se recibió del Registro Civil del Municipio Maturín copia Certificada del Certificado de Defunción, suscrita por el Dr. Ernesto Gardie, referente a un cadáver adulto masculino, que respondía al nombre de JHON RAFAEL FUENTES quien presentó Heridas por arma de fuego al tórax. Causa de la muerte Hemorragia aguda debido a herida por arma de fuego al tórax, por lo que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que durante esta fase de Juicio ha surgido una causa de extinción de la acción penal y que no es necesaria celebración de debate para comprobarla, por lo que, este Tribunal Cuarto de Juicio frente a ese escenario es preciso señalar que la muerte del acusado extinguió la acción penal, en consecuencia, se considera procedente y ajustado a derecho decretar: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal al fallecer el acusado JHON RAFAEL FUENTES a tenor del contenido de los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a tenor de lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, por extinción de la acción penal al fallecer el acusado LEONAL JOSE SANCHEZ DELGADILLO una vez firme la presente decisión genera los efectos contemplados en el artículo 319 ibidem.