Revisada la solicitud de revocatoria de medida que antecede, solicitada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado Abg. Jesús Paúl Núñez Rodríguez, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le revoque la medida cautelar acordada al acusado GABRIEL EDUARDO RIVAS RONDON, y se ordene su inmediato traslado hasta las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas.
Esta Instancia a los fines de decidir previamente observa:
De la revisión detallada de las actuaciones se aprecia que este Tribunal de Juicio en fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2008 acordó: “Cambiar el sitio de reclusión del acusado GABRIEL EDUARDO RIVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.935.311, por lo que continuara con la medida privativa decretada en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2007 por el Tribunal Cuarto de Control de esta Dependencia Judicial, solo que desde la presente fecha permanecerá privado de su libertad en su domicilio, a saber, Vereda 1, casa 5, color verde, urbanización Guaritos 4, frente a la venta de arepa pelada y diagonal a la Plaza Bolívar de ese sector, Maturín Estado Monagas, con apostamiento policial, ello en virtud al resguardo de las Garantías de Preeminencia Constitucional, como lo son el derecho a la Salud y a la Vida íntimamente ligados consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; el cumplimiento de la presente decisión será bajo las condiciones siguientes: A: Los Funcionarios Policiales deberán rendir informe a este Tribunal de la diligencia encomendada por esta Instancia, cada Diez (10) días. B: El acusado GABRIEL EDUARDO RIVAS deberá ser evaluado médicamente por especialista y médico forense cada treinta (30) días, debiendo la defensa o sus familiares consignar a este Tribunal las resultas de las evaluaciones médicas. Segundo: El incumplimiento del cambio de sitio de reclusión dará lugar a su inmediato ingreso del acusado al Internado Judicial del Estado Monagas; sin que ello signifique prejuzgar sobre la responsabilidad penal del referido acusado, toda vez que tal circunstancia es materia exclusiva del respectivo juicio oral y público. Tercero: Librese oficio al Director de la Policía del Estado a los fines de solicitarle su colaboración para que designen funcionarios policiales, que se encargue de la vigilancia del acusado supra-citado quien deberá ser trasladado a la dirección aportada una vez notificado de la presente decisión, aceptadas las condiciones impuestas.”.
En acato a lo decidido en fecha 28 de mayo de 2008, el mencionado acusado suscribió acta de notificación de la decisión de fecha 25 -05-08 y entre los puntos a notificarle estaba inmerso el segundo pronunciamiento que traído a la letra dice: “ …Segundo: El incumplimiento del cambio de sitio de reclusión dará lugar a su inmediato ingreso del acusado al Internado Judicial del Estado Monagas; sin que ello signifique prejuzgar sobre la responsabilidad penal del referido acusado, toda vez que tal circunstancia es materia exclusiva del respectivo juicio oral y público.” Quedando notificado el acusado GABRIEL EDUARDO RIVAS RONDON, quien expuso “Me doy por notificado de la decisión que me acaban de leer en este acto, es todo.”.
Así las cosas, el acusado de marras desde el día veintiocho (28) de mayo de 2008, esta en pleno conocimiento de lo decidido por el órgano jurisdiccional, de que se le cambio el sitio de reclusión al referido acusado, más sin embargo, continuaba con la medida privativa decretada en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2007 por el Tribunal Cuarto de Control de esta Dependencia Judicial, solo que desde la presente fecha, es decir, 25 de mayo de 2008 permanecería privado de su libertad en su domicilio, a saber, Vereda 1, casa 5, color verde, urbanización Guaritos 4, frente a la venta de arepa pelada y diagonal a la Plaza Bolívar de ese sector, Maturín Estado Monagas, con apostamiento policial, ello en virtud al resguardo de las Garantías de Preeminencia Constitucional, como lo son el derecho a la Salud y a la Vida íntimamente ligados consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; destacando que los funcionarios policiales estaban en la obligación de rendir informe a este Tribunal de la diligencia encomendada por esta Instancia, cada Diez (10) días, referentes al apostamiento policial en la residencia señalada y que el acusado GABRIEL EDUARDO RIVAS deberá ser evaluado médicamente por especialista y médico forense cada treinta (30) días, debiendo la defensa o sus familiares consignar a este Tribunal las resultas de las evaluaciones médicas – lo cual no consta a los autos-, así las cosas, cursa al folio 91 de la presente causa, oficio Nro. 16926, de fecha 26 de diciembre de 2008, suscrito por el Jefe de Investigaciones Penales TSU JESUS RAFAEL CHACON, mediante el cual remite acta de diligencia policial realizada por el distinguido JOSE ROSAL MEZA, relacionada con el traslado del ciudadano GABRIEL EDUARDO RIVAS, desde su residencia, hasta la sede del Tribunal quién informa que no fue posible cumplir con el mandato, debido a que el acusado NO SE ENCONTRABA EN SU RESIDENCIA.
De lo anterior se observa que al no encontrase en su residencia en acusado ciudadano GABRIEL EDUARDO MEZA, como tampoco haber consignado los resultados de evaluación médica y forense sugerido y acordado por este Tribunal cada treinta (30) días, necesarios, debido a que la afección en la salud física fue la causa para que permitió a este Tribunal acordar el cambio de sitio de reclusión, más sin embargo, a la fecha de hoy no consta a los autos justificaciones de los incumplimientos; por lo que se declara a lugar en derecho, lo peticionado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado y se ordena el ingreso de forma inmediata del acusado GABRIEL EDUARDO RIVAS RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.935.311, quien reside en la siguiente dirección Vereda 1, casa 5, color verde, urbanización Guaritos 4, frente a la venta de arepa pelada y diagonal a la Plaza Bolívar de ese sector, Maturín Estado Monagas, al Internado Judicial del Estado Monagas, debido a que esta vigente la medida privativa de libertad decretada por el Tribunal Cuarto de Control, en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2007, al infringir el sitio de reclusión acordado por este Tribunal y no consignar los informes médicos de especialistas y forenses sin que exista ninguna justificación, por lo que el ingreso al Internado Judicial del Estado del mencionado ciudadano lo realizará funcionarios de la Policía del Estado, quienes deberán notificar mediante acta, líbrese Boleta de Encarcelación Nro. 4J-Bol Enc. 002-09 al Director del Inmternado Judicial del Estado Monagas. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos Primero: Con Lugar lo solicitado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, como corolario se ordena el ingreso al Internado Judicial del Estado Monagas de forma inmediata del acusado GABRIEL EDUARDO RIVAS RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.935.311, quien reside en la siguiente dirección Vereda 1, casa 5, color verde, urbanización Guaritos 4, frente a la venta de arepa pelada y diagonal a la Plaza Bolívar de ese sector, Maturín Estado Monagas, debido a que esta vigente la medida privativa de libertad decretada por el Tribunal Cuarto de Control, en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2007, al infringir el sitio de reclusión acordado por este Tribunal y no consignar los informes médicos de especialistas y forenses que evidenciaren el tratamiento seguido a causa la enfermedad que motivó el cambio de sitio de reclusión, sin que exista ninguna justificación. Segundo: El ingreso al Internado Judicial del Estado del mencionado ciudadano estará a cargo de funcionarios de la Policía del Estado, quienes deberán notificar mediante acta a este Tribunal el cumplimiento de lo ordenado, líbrese lo conducente y Boleta de Encarcelación Nro. 4J-Bol Enc. 002-09 al Director del Inmternado Judicial del Estado Monagas.
Publíquese. Archívese copia de la presente decisión, líbrense los Oficios y Boleta Correspondiente y notifíquese a las partes.
LA JUEZA,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA (EL) SECRETARIA (O),
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