Corresponde a este Tribunal dictar decisión en cuanto a la solicitud formulada por la acusada Jheidy Yamilet Chirinos y la Defensa Publica Octava, abg. Bárbara Lucero a través del cual solicita: “…que el presente Juicio se realice de manera unipersonal.”
Este Tribunal, a los fines de decidir realiza invoca normas de carácter constitucional, a saber:
Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado Garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”.
Art. 49 ibidem:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:…Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”
Art. 257 eiusdem:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por omisiones de formalidades no esenciales.”
De la Revisión dispensada a las actuaciones se observa que para la fecha 30 de enero de 2008 el Jefe de la División de Los Servicios Judiciales informó el Listado de las personas que resultaron acta del sorteo, arrojando a los ciudadanos NUVIA ELENA FERNANDEZ ROSAS y FERNANDO RAFAEL CARVAJAL PARRA, fijándose la AUDIENCIA DE CONSTITUCION DEL TRBUNAL para el día miércoles 19 de marzo de 2008, la cual no se ha efectuado a la presente fecha, siendo notificados los mencionados ciudadanos para los actos, más no ha informado al Tribunal las causas de su incomparecencia; por lo que considera necesario quien preside la instancia que a tres (3) convocatoria para el juicio oral y público se le antepone el derecho que tiene el justiciable, vale decir, el acusado que si acuden al llamado del Tribunal a obtener una respuesta sin más dilaciones lo cual se traduciría en la eficacia y efectividad de la administración de justicia, por ende en miras a evitar dilaciones, propósito plasmado en los artículos narrados supra, se hace necesario ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26, 49.3 y 257 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, en relación a lo que dictaminó la Sala por Sentencia N° 2.684 de fecha 12/08/2005 (la cual ratifica el criterio anterior) que para que el Tribunal se constituya en Unipersonal, luego de existir dos convocatorias infructuosa para que se constituya mixto, es necesario que exista la manifestación del acusado; siendo indispensable que conste su opinión. Criterios estos que son vinculantes, en abono emerge de la misma Sala Constitucional sentencia Nro. 1798, de fecha 20-10-06, con ponencia del magistrado MARCO TULIO DUGARTE PADRON, mediante explana que: “ el hecho de que no pueda constituirse el tribunal mixto después de dos convocatoria para el acto de depuración, constituía una dilación indebida y ante tal situación el juez que preside el tribunal debe asumir el poder jurisdiccional sobre la causa…no requiriéndose según se desprende de la referida sentencia (22-11-03, Nro. 3744 de fecha 22-12-03 caso Raúl Mathison B) y ratificada en sentencia Nro. 2598 del 16-11-04 caso Luís Arias) la opinión del imputado para ello.”. En tal sentido, se declara CON LUGAR lo solicitado por la acusada y la defensa, ello en amparo de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, por lo que se mantiene la fecha del juicio oral y público para el LUNES TREINTA (30) DE MARZO DE 2009 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, en amparo de los artículos 26, 49.3 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA: UNICO: Con Lugar lo solicitado por la acusada y la defensa y se prescinde de los escabinos ciudadanos NUVIA ELENA FERNANDEZ ROSAS y FERNANDO RAFAEL CARVAJAL PARRA, como corolario el Juzgamiento de la acusada ciudadana JEHIDY YAMILETH CHIRINOS se realizará ante este Tribunal Cuarto de Juicio constituido en forma UNIPERSONAL, mantiene la fecha del juicio oral y público para el LUNES TREINTA (30) DE MARZO DE 2009 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA.
Notifíquese a las partes. Cítese a los medios probatorios admitidos una vez se inicie el Juicio Oral y Público, y/o se regularice la dotación de papel en esta dependencia judicial. Publíquese, archívese copia certificada de la decisión.-
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
EL (A) SECRETARIO (A)
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