REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000099
ASUNTO : NL01-P-2000-000099


Revisado y analizado como ha sido el oficio signado con el N°. CMEZ-0011-09, de fecha 11-01-20097, y el acta policial de fecha 10-01-2009, emanado de la Comisaría del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, relacionada con la detención del ciudadano JOSÉ LUIS PINO, quien es venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 20-08-1.979, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Cauchero, portador de la cédula de identidad N°. V-10.834.401, de cuyo contenido se colige que la misma se produce según el referido oficio por encontrase solicitado por este Tribunal, según oficios 1E-267-04 de fecha 23-03-04 y 1E-1146-04 de fecha 20-09-04, librados por este órgano decisor, en la causa N° NL01-P-2000-000099, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Ahora bien, mediante auto de fecha 8 de Marzo de 2006, se procedió a declarar el cumplimiento de la pena principal impuesta al ciudadano: JOSÉ LUIS PINO, y por consiguiente su libertad plena, con lo cual se dio por terminado el presente asunto seguido en su contra; por lo tanto, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su libertad inmediata, así como también dejar sin efecto los aludidos oficios mediante el cual se ordenó su captura. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: La libertad inmediata del ciudadano: JOSÉ LUIS PINO, debidamente identificado ut supra, y por consiguiente, se deja sin efecto la orden de captura ordenada en su contra mediante Oficios N°. 1E-267-04 de fecha 23-03-2004 y 1E-1146-04 de fecha 20-09-04, dirigido al Comandante General de la Policía del Estado Monagas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de libertad del referido ciudadano. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 12 días del mes de Enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG ARQUIMEDES J. NUÑEZ




LA SECRETARIA ,

ABG. DELMYS GAMERO