REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001693
ASUNTO : NP01-P-2006-001693


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Sin detenido)


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 25-11-2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ bajo el procedimiento por admisión de los hechos, al ciudadano ISIDRO RAFAEL RENGEL RODRIGUEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.318.766 y domiciliado en Parcelamiento El Zamuro, Calle Principal, Casa N° 220, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 82 ejusdem; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:

• En fecha 06-06-2003 se produjo por primera vez la detención del penado ISIDRO RAFEL RENGEL RODRIGUEZ, permaneciendo en dicha condición hasta el 08-06-2003 en que recobró su libertad, en virtud que el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal le aplicó la medida Cautelar Sustitutiva prevista en el Ordinal 3° del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, es decir por el lapso de DOS DIAS, siendo nuevamente detenido y puesto a la orden del Tribunal por Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 24-12-2007 (por el presente asunto), quedando recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, en virtud de la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva y estar en consecuencia solicitado por dicho Tribunal, permaneciendo en esas circunstancias hasta el día 25-11-2008 cuando el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial penal en audiencia oral y pública le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad bajo presentación y prohibición de ausentarse de la jurisdicción, por lo que estuvo detenido por el lapso de ONCE MESES Y UN DÍA.

Siendo las cosas así, concluye este órgano decisor que el penado ISIDRO RAFAEL RENGEL RODRIGUEZ, ha estado privado de su libertad por la presente causa por un tiempo de ONCE MESES Y TRES DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de VEINTISIETE DIAS DE PRISION, cuya extinción no es posible determinar en este instante, dado que el penado se encuentra en libertad, pudiendo optar desde este mismo momento por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal fin, por cuanto el hecho punible por el cual fue condenado no se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a que no obstante, haberse producido la sentencia definitiva con ocasión de la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, sin embargo, la pena impuesta no supera el límite previsto en el último aparte del referido artículo.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 25-11-2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ISIDRO RAFAEL RENGEL RODRIGUEZ, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 82 ejusdem. SEGUNDO: Mantiene la medida cautelar sustitutiva aplicadas al penado, hasta tanto sean recibidos en este despacho el Registro de Antecedente Penales y el Informe Psicosocial, respectivamente. TERCERO: Oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de recabar los Registros de Antecedentes Penales que pudiera tener el referido penado. CUARTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que sirva designar el Equipo Técnico que ha de realizar el informe Psicosocial al aludido penado. QUINTO: Remitir copias certificadas de la sentencia emitida por el Tribunal Cuarto en Función de Juicio y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y al defensor del penado. Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 19 días del mes de Enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. AEQRUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO.