REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004287
ASUNTO : NP01-P-2007-004287


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Con detenido)


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 27-11-2008, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el penado JOSE VICTORIO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-01-72, titular de la cédula de identidad N°. 11.901.620, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, a cumplir la pena de DIECIOCHO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Vigente para la época de la comisión del hecho, en relación con el artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a las accesorias de Ley; esta Instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:

De las actuaciones bajo análisis, se observa que la detención del penado JOSE VICTORIO GARCIA se produjo en fecha 24-09-2007, desde la cual ha permanecido en la misma situación hasta el día de hoy 19-01-2009, por lo que concluye este órgano decisor que ha estado efectivamente privado de su libertad por un tiempo de UN AÑO, TRES MESES Y VEINTICINCO DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de DIECISIETE AÑOS, CINCO MESES Y CINCO DIAS DE PRISION, la cual finalizará el 24-06-2026 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, una vez satisfecho los requisitos legales, a partir de los períodos siguientes:

1. Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a CUATRO AÑOS, OCHO MESES Y SIETE DIAS DE PRISION, esto es, a partir del 31-05-2012;
2. Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a SEIS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, esto es, a partir del 24-12-2013;
3. Para formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a DOCE AÑOS Y Y SEIS MESES DE PRISION, esto es, a partir del 24-03-2020, y
4. Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a CATORCE AÑOS Y VEINTIDOS DIAS DE PRISION, esto es, a partir del 16-10-2021. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme publicada en fecha 27-11-2008, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al penado JOSE VICTORIO GARCIA, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de DIECIOCHO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Vigente para la época de la comisión del hecho, en relación con el artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a las accesorias de Ley; en perjuicio de Identidad Omitida. SEGUNDO: Por cuanto el referido penado ha permanecido efectivamente privado de su libertad por un tiempo de UN AÑO, TRES MESES Y VEINTICINCO DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de DIECISIETE AÑOS, CINCO MESES Y CINCO DIAS DE PRISION, la cual finalizará el 24-06-2026 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, una vez satisfecho los requisitos legales, a partir de los períodos siguientes:

1.- Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a CUATRO AÑOS, OCHO MESES Y SIETE DIAS DE PRISION, esto es, a partir del 31-05-2012;
2.- Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a SEIS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, esto es, a partir del 24-12-2013;
3.- Para formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, esto es, a partir del 24-03-2020, y
4.- Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a CATORCE AÑOS Y VEINTIDOS DIAS DE PRISION, esto es, a partir del 16-10-2021.

TERCERO: Mantiene como centro de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta, el Internado Judicial de Monagas. CUARTO: Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este despacho el registro de antecedentes penales que pudiera tener el mencionado penado. QUINTO: Remítase copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el aludido Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, 16, 20 y 53 del Código Penal .

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado JOSE VICTORIO GARCIA para el día miércoles 21-01-2009 a las 10:00 de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 19 días del mes de Enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO