REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006353
ASUNTO : NP01-P-2005-006353
AUTO ESTABLECIENDO NUEVO CÓMPUTO DE LA PENA, EN VIRTUD DE LA CAPTURA DEL PENADO QUE SE ENCONTRABA EVADIDO
Visto el Oficio N°. 16954 de fecha 28-12-2008, emanado de la Dirección General de Policía – División de Investigaciones Penales del Estado Monagas, mediante el cual anexan Acta Policial de la misma fecha relacionada con la captura del penado NOHEL JOSE ROMERO, debidamente identificado en el presente asunto, quien se encontraba evadido de la Comandancia General de Policía de Monagas desde el 22-11-07, y se encontraba requerido por este Tribunal según oficio N° 1590 de fecha 14-01-2008 por el delito de Robo de Vehículo; este Tribunal estima procedente establecer nuevo cómputo de la pena impuesta, sobre las base de las consideraciones siguientes:
El Penado NOHEL JOSE ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.253.690, fue condenado mediante sentencia publicada en fecha 15-10-2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de TRECE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; siendo ejecutada dicha sentencia por este Tribunal en fecha 09-01-2008, en virtud de haber adquirido el carácter de cosa juzgada, asimismo estimó el referido tribunal de juicio como tiempo para el cumplimiento de la pena impuesta al aludido acusado el día 14/08/2018 a las 12 horas de la noche, tomando en cuenta que se encontraba privado de su libertad desde el día 14/08/2005, y por tanto, le faltaba por cumplir la pena Diez (10) años, once (11) meses y veintinueve (29) días de prisión, y por consiguiente mantuvo como centro de detención del penado, las instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas donde se encontraba recluido bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, a la orden del referido Tribunal de juicio, hasta tanto la sentencia quedara firme; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:
• En fecha 14-08-2005 se produjo la detención del penado NOHEL JOSE ROMERO, permaneciendo en dicha condición hasta el 22-11-2007, fecha ésta en la que según las actas procesales, logró evadirse del reten policial de la Dirección de Policía del Estado Monagas, lugar donde se encontraba recluido, por lo que permaneció privado de su libertad por el lapso de DOS AÑOS, TRES MESES Y OCHO DIAS, en consecuencia, para la fecha de su evasión (22-11-2007) le faltaba por cumplir DIEZ AÑOS, OCHO MESES Y VEINTIDOS DIAS DE PRESIDIO, siendo detenido nuevamente en fecha 28-12-2008, permaneciendo en esas circunstancias hasta la presente fecha, es decir por el lapso de VEINTINUEVE DIAS, que sumado al tiempo de detención anterior arroja como resultado un total de detención de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y SIETE DIAS, por lo que le falta por cumplir DIEZ AÑOS, SIETE MESES Y VEINTITRES DIAS DE PRESIDIO, que cumplirá el día 20-09-2019 a las 12:00 de la noche, pudiendo optar a las fórmulas alternativas de cumplimientos de pena en los lapsos siguientes:
El Destacamento de Trabajo cuando haya cumplido un (1/4) de la pena impuesta, el 20-12-2009; el Régimen Abierto un tercio (1/3) de la pena impuesta el 20-01-2011; La Libertad Condicional cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes el 20-05-2015 y la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento cuando haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena el 20-06-2016, siempre y cuando cumpliera con los requisitos exigidos por la Ley.
DISPOSITIVA
• En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Monagas en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REFORMADO POR CAPTURA el computo de la pena impuesta al penado NOHEL JOSE ROMERO, arriba identificado. SEGUNDO: Por cuanto en fecha 14-08-2005 se produjo por primera vez la detención del penado NOHEL JOSE ROMERO, permaneciendo en dicha condición hasta el 22-11-2007, fecha ésta en la que según las actas procesales, logró evadirse del reten policial de la Dirección de Policía del Estado Monagas, lugar donde se encontraba recluido, permaneciendo privado de su libertad por el lapso de DOS AÑOS, TRES MESES Y OCHO DIAS, y le faltaba por cumplir DIEZ AÑOS, OCHO MESES Y VEINTIDOS DIAS DE PRESIDIO, siendo detenido nuevamente en fecha 28-12-2008, permaneciendo en esas circunstancias hasta la presente fecha, es decir por el lapso de VEINTINUEVE DIAS, que sumado al tiempo de detención anterior arroja como resultado un total de detención de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y SIETE DIAS, es por lo que le falta por cumplir DIEZ AÑOS, SIETE MESES Y VEINTITRES DIAS DE PRESIDIO, que cumplirá el día 20-09-2019 a las 12:00 de la noche, pudiendo optar a las fórmulas alternativas de cumplimientos de pena en los lapsos siguientes:
El Destacamento de trabajo cuando haya cumplido un (1/4) de la pena impuesta, el 20-12-2009; el Régimen Abierto un tercio (1/3) de la pena impuesta el 20-01-2011; La Libertad Condicional cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes el 20-05-2015 y la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento cuando haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena el 20-06-2016, siempre y cuando cumpliera con los requisitos exigidos por la Ley.
TERCERO: Por cuanto el penado NOHEL JOSE ROMERO, se encuentra recluido en el Hospital Central Manuel Núñez Tovar bajo custodia policial, a consecuencia de herida por arma de fuego ocasionada para el momento de su captura, se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía del Estado Monagas para que, una vez recuperado y dado de alta, sea trasladado hasta las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. A los efectos líbrese la correspondientes boleta de encarcelación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Se acuerda el traslado del Tribunal para el día viernes 30-01-2009 a las 10:00 de la mañana hasta las instalaciones del Hospital Central Manuel Núñez Tovar de esta Ciudad a los fines de imponer al penado de esta decisión. Remítase copia certificada a la Dirección del Internado Judicial de Monagas; al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente.
Dado, sellado y firmado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, 27 de Enero de 2009. Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. DELMYS GAMERO
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