REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
Vista la comunicación que antecede, suscrita por el Sub-Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; este Juzgado para resolver, previamente observa lo que sigue:
UNICO: Cursa al folio 114, escrito firmado al pié por el Abg. Alexis Rivera López, quien funge actualmente como Sub-Director del Internado Judicial de este Estado, informando que desde el día primero de los corrientes se encontraba evadido el penado RAMON ALBERTO BOLIVAR MARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-15.323.871, quien pernoctaba en la llamada zona agrícola de ese reclusorio, autorizado por este Juzgador. Observado lo anterior, se constata que efectivamente en fecha 14/11/2008 quien aquí se expresa, accedió a que el penado en referencia se ubicara en la aludida zona para ejecutar trabajos propios de la agricultura, donde se encuentra un reducido número de internos, que deben contar con una buena conducta. Ahora bien, dada la actitud evasiva e irresponsable del que nos ocupa, se acuerda librar orden de captura su contra; y una vez se materialice esta, será remitido a las instalaciones del Internado Judicial de esta Entidad Federal, con excepción del sitio de donde se produjo la evasión. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del penado RAMON ALBERTO BOLIVAR MARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.253.615, plenamente identificado en actas anteriores; toda vez que el mismo se evadió en fecha 01/01/2009 de la zona agrícola (cochinera), ubicada en el interior del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la defensa del penado evadido. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Monagas, al Comandante de la Policía del Municipio Maturín, al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y al Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
NL01-P-2004-000033.