REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
Dada la situación actual de evasión que presentan los penados RAMON ABIGAIL ZAMBRANO y JOSE GREGORIO JARAMILLO, del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, donde cumplían con la formula alternativa de de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto; este Juzgado a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
UNICO: Es de hacer notar que del folio 10 al 12 de la presente pieza, cursa informe de fecha 10/09/2008 suscrito por el Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, donde señalan textualmente refiriéndose al penado RAMON ABIGAIL ZAMBRANO: “…se encontraba en esta Institución desde el pasado 17 de junio de 2008, disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto según decisión emanada de ese despacho en fecha 16-06-08…y quien por razones no expuestas se mantiene ausente de este Establecimiento desde el 08-09-08. Desde su ingreso al Centro de Tratamiento…, el señor Zambrano ha manifestado dificultad para adaptarse a la medida de PRE-libertad que le fue otorgada, incurriendo en una serie de desacatos a la normativa institucional y desatendiendo las instrucciones brindadas por el equipo tratante…”. Asimismo, riela a los folios 36 y 37, informe de fecha 27/10/2008, rendido por el Consejo de Disciplina de la aludida institución, donde expresan: “…el residente JARAMILLO JOSE GREGORIO…quien se encontraba en esta institución desde el pasado 17-05-08, disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto…se EVADIO de este Centro de Tratamiento Comunitario, llevándose consigo todos sus útiles personales, situación que ocurre luego de que se involucrara en una trifulca junto a otros residentes…dada la conducta desplegada y por haberle encontrado bajo su cama una botella de refresco con residuos de bebidas alcohólicas. Habiendo ya transcurrido un lapso prudencial de tiempo de ausencia injustificada, se le declara FUGADO…”. Al observar los sendos informes levantados por las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, relacionados con la conducta de los precitados, consideró este Juzgador estimar un tiempo, a objeto de que voluntariamente estos residentes retomaran sus obligaciones; pero habida cuenta que los mismos a esta fecha continúan con su actitud evasiva, lo cual se verifico a través de llamada telefónica efectuada el día de hoy, al centro de tratamiento comunitario donde pernoctaban, atendida por la Lic. Geraldine Henríquez, quien manifestó que tanto RAMON ABIGAIL ZAMBRANO, como JOSE GREGORIO JARAMILLO, a esta fecha no se habían presentado a ese centro (folio 52); lo procedente y ajustado a derecho será ORDENAR la captura de ambos, para que continúen con el cumplimiento de la pena que les fue impuesta en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ORDENA LA CAPTURA, de los penados RAMON ABIGAIL ZAMBRANO y JOSE GREGORIO JARAMILLO, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-11.210.384 y V-12.547.914 respectivamente, ampliamente identificados en autos anteriores; por encontrarse injustificadamente evadidos del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, donde pernoctaban a razón del Régimen Abierto que les fue otorgado en su oportunidad por este Tribunal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y a la Defensa de los penados. Líbrese oficios al Comandante de la Policía del Estado Monagas, al Comandante de la Policía del Municipio Maturín, al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
NL01-P-2001-000120.