REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Enero de 2009
198º y 149º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 25/11/2008, por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a los ciudadanos ESTIVEN JOSE MONRROY BOGADO, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 19/03/1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.126, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nelly Bogado (v) y Hernán Monrroy (v), residenciado en el Sector Las Cocuizas, Calle 05, Casa s/n, Maturín, Estado Monagas; y JORGE LUIS RIVAS JIMENEZ, quien es Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, fecha de nacimiento 27/03/1959, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.352.930, de estado civil soltero, hijo de Aurora Jiménez (f) y Gabriel Rivas Salazar (v), residenciado en el Barrio La Constituyente, Calle Principal, rancho s/n, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluidos en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la accesoria legal prevista en el artículo 16 del Código Penal, a saber Inhabilitación Política mientras dure la pena; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículos 454 ordinal 8°, en relación con el artículo 82 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos; en perjuicio del local comercial “La Gioconda”, ubicado en la Avenida Bolívar de esta ciudad; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con los artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se verifica que los penados ESTIVEN JOSE MONRROY y JORGE LUIS RIVAS, fueron aprehendidos en flagrancia en fecha 01/02/2004; permaneciendo detenidos hasta el día 05/02/2004, cuando se les acordó una medida cautelar sustitutiva, es decir, por un lapso de CUATRO (04) DIAS; posteriormente, por incumplimiento, a ambos se le revocó dicha medida, lográndose sus capturas en fechas 22/01/2008 y 13/05/2007 respectivamente; estando detenidos hasta el día de hoy, sumado a lo anterior el primero de los nombrados por espacio de ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, y el segundo en mención UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y UN (01) DIA; y dado que fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; les falta por cumplir; a ESTIVEN JOSE MONRROY, UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS; y al penado JORGE LUIS RIVAS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION; condena ésta que culminará, para el primero en referencia en fecha 21 de Septiembre de 2010 a las 12:00 horas de la noche; y para el segundo el día 14 de Enero de 2010 a las 12:00 horas de la noche.
Ahora bien, con respecto al penado ESTIVEN JOSE MONRROY, se observa que el mismo a esta fecha extinguó, tanto un cuarto (1/4), como un tercio (1/3) de la pena impuesta, lo cual lo coloca como aspirante en este momento procesal a los beneficios post-pena denominados Destacamento de Trabajo y/o Régimen Abierto; asimismo se establece que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena, representadas en UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, en fecha 27/10/2009 a las 12:00 horas de la noche, cuando podrá optar a la Libertad Condicional; y las tres cuartas (3/4) de la pena, equivalentes en DOS (02) AÑOS, las extinguirá en fecha 17/01/2010 a las 12:00 horas de la noche, cuando podrá solicitar voluntariamente se le otorgue la gracia de Confinamiento.
Con respecto al penado JORGE LUIS RIVAS JIMENEZ; se evidencia que el mismo, igualmente a esta fecha agotó, tanto un cuarto (1/4) como un tercio (1/3) de la pena impuesta, pudiendo optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena llamadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto. Se constata que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena, representadas en UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, en fecha 25/02/2009 a las 12:00 horas de la noche, cuando podrá optar a la Libertad Condicional; y las tres cuartas (3/4) de la pena, equivalentes en DOS (02) AÑOS, las extinguirá en fecha 15/05/2009 a las 12:00 horas de la noche, cuando podrá solicitar voluntariamente se le otorgue el Confinamiento.
SEGUNDO: En virtud de que la pena impuesta a los ciudadanos ESTIVEN JOSE MONRROY y JORGE LUIS RIVAS JIMENEZ, no supera los CINCO (05) AÑOS DE PRISION, se les tramitará lo concerniente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y si cumplen con lo requisitos contenidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgará dicho beneficio.
TERCERO: Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a sus defensores de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto-computo al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.-
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
NP01-P-2004-000698.