REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Enero de 2009
198º y 149º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30/10/2008, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENA al ciudadano RONALD JOSE GLECIANO MARTINEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 07/04/1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.537.355, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Carpintería, hijo de Rosalba de Gleciano (v) y José Vicente Gleciano (f), residenciado en la Calle 24-A, N° 51, Sector Viento Colao, Maturín, Estado Monagas; actualmente en libertad; a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Emilio José Matute, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Emilio José Matute; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con los artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
UNICO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se verifica que el penado RONALD JOSE GLECIANO MARTINEZ, fue aprehendido en flagrancia en fecha 24 de Agosto de 2007; permaneciendo detenido hasta el día 30 de Octubre de 2008 (UN -01- AÑO, DOS -02- MESES y SEIS -06- DIAS), fecha en la cual el Tribunal Tercero de Juicio acordó al final del juicio su Libertad Inmediata; y dado que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO; el mismo, evidentemente que por el tiempo que se mantuvo privado legalmente de libertad, ya a esta fecha ha cumplido con la pena impuesta. Razón por la cual este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena a favor del precitado RONALD JOSE GLECIANO MARTINEZ. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; una vez ejecutada la pena en este proceso, DECLARA LIBERTAD PLENA al penado RONALD JOSE GLECIANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.537.355, ampliamente identificado ut-supra; toda vez que del cómputo efectuado en este mismo dictamen se evidencia, que al haber estado el precitado, detenido preventivamente en el presente asunto por espacio de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y SEIS (06) DIAS; éste extinguió con creces la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO, que le fue impuesta en fecha 30/10/2008, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuando lo consideró CULPABLE de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos; en perjuicio del ciudadano Emilio José Matute.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
NP01-P-2007-001821.