REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Enero de 2009
198º y 149º
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Carlos R. Martiné G. referida a la entrega del vehículo marca Chery QQ, modelo Confor Plus, clase automóvil, tipo sedan, color amarillo, placa NBA54B, año 2008, serial de motor SQR472FFG7F04658, serial de carrocería LVVDB12A98D008177; este Tribunal para resolver sobre tal petición, previamente observa lo siguiente:
UNICO: Luego de una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto, se pudo constatar que en las mismas no cursan los trámites llevados a cabo por el ciudadano requirente Carlos R. Martiné G., ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial durante todo el proceso para demostrar la propiedad o la posesión de buena fe del vehículo descrito. Con ello se quiere significar, que el solicitante en mención, debe inexorablemente primero, agotar su pretensión ante el ente fiscal que dio inició a la averiguación, y si no obtiene respuesta en tiempo oportuno bien sea negativa o positiva sobre dicha petición, es cuando deberá en derecho acudir al Organo Jurisdiccional, con el objeto de que se resuelva la situación de acuerdo al contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello, considera quien aquí se expresa, que lo ajustado es DECLARAR IMPROCEDENTE en este momento, lo solicitado por el ciudadano Carlos R. Martiné G. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE en la actualidad, la solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS R. MARTINEZ G., titular de la cédula de identidad N° V-8.929.909; referida a la entrega del vehículo marca Chery QQ, modelo Confor Plus, clase automóvil, tipo sedan, color amarillo, placa NBA54B, año 2008, serial de motor SQR472FFG7F04658, serial de carrocería LVVDB12A98D008177, el cual guarda relación con el presente asunto; ello por cuanto el mismo no ha agotado los tramites aquí realizados, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; y así dar cumplimiento al contenido del artículo 311 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada por Secretaría. Notifíquese al solicitante y al Abg. Lennys de Acosta, quien lo asistió para interponer el escrito que nos ocupa.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
NP01-P-2008-001479.