REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de Enero de 2009
198º y 149º

Vista la relación de presentaciones llevadas a cabo por el penado HECTOR RAFAEL ROMERO ROMERO, enviada por el Inspector José Luís Acevedo, Jefe de la Comisaría Caripe de la Policía del Estado Monagas; este Tribunal para resolver sobre el cumplimiento de parte del precitado del Confinamiento que le fue acordado en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:

UNICO: En fecha 16 de Agosto de 2000, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del hoy reformado Código Orgánico Procesal Penal, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENO al ciudadano HECTOR RAFAEL ROMERO ROMERO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) DIAS, DIEZ (10) HORAS, SIETE (07) MINUTOS y CUARENTA (40) SEGUNDOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 278 respectivamente, del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos; en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Andrés de Jesús Jiménez. Dicha pena fue redimida por última oportunidad en fecha 05/05/2006, cuando aplicando la Ley que regula la materia, esta quedó en SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO. Aún cuando al precitado penado, en fecha 12 de Abril de 2004, le fue revocada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo (folios 83 al 86, 1era. pieza); este mismo Juzgador en fecha 08 de Mayo de 2006, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, le otorgó la gracia de CONFINAMIENTO, el cual culminaría el día 16 de Junio de 2008. Ahora bien, al verificar quien aquí se expresa, que el ciudadano HECTOR RAFAEL ROMERO, cumplió con sus presentaciones hasta la fecha señalada ante la Comisaría Caripe de la Policía del Estado Monagas, tal como se explana en el anexo de la comunicación suscrita por el Inspector José Luís Acevedo, quien funge como Jefe de la Comisaría en mención (folios 35 al 38, pieza 02); lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano HECTOR RAFAEL ROMERO ROMERO, quien es Venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, fecha de nacimiento 28/09/1971, de 37 años de edad, divorciado, con sexto grado de primaria aprobado, titular de la cédula de identidad N° V-12.519.173, residenciado en el Caserío Las Cinco Cruces, Parroquia La Guanota, Municipio Caripe, Estado Monagas; ello por haber cumplido con las obligaciones propias del CONFINAMIENTO que le fue acordado en fecha 08/05/2006; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al ciudadano Héctor Rafael Romero Romero, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO









NL01-P-2000-000073.