REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

Luego de una revisión del presente asunto, este Tribunal a los fines de decidir en torno al cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado GUNTER ALFREDO SUBERO OJEDA, en ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue acordada en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado en mención, en fecha 17/03/2004 a través del procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal; fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha en que se consumaron los hechos (folios 55 al 59). Firme dicha sentencia, le fue tramitada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en este Juzgado, la cual se le otorgó en fecha 21/01/2005, por un lapso de prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS (folios 110 al 114).

SEGUNDO: Del estudio del asunto, se verifica que si bien es cierto, se estableció en la decisión de fecha 21/01/2005 que acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado GUNTER ALFREDO SUBERO, que una vez este se impusiera de la misma comenzaría a correr el tiempo de prueba, lo cual ocurrió en fecha 20/06/2007 (folios 132 y 133); no es menos cierto que antecede a dicha imposición, informe conductual de fecha 08/07/2005 (folios 123 y 124), suscrito por la Delegada de Prueba T.S. Damelys González López y LA Dra. Irenia Martínez Ladino, adscritas en esa fecha a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Monagas, donde señalan que el penado que nos ocupa inició su régimen de prueba ante esa dependencia en fecha 10 de Febrero de 2005, y que hasta entonces cumplía con las obligaciones acordadas; lo que conllevó a que en fecha 11 de Agosto de 2006, a través de comunicación nomenclatura UTASP-986-06, la delegada de prueba designada, considerara que en fecha 19/07/2006, el precitado penado había finalizado satisfactoriamente, con las obligaciones impuestas, tanto por el Tribunal como por su persona (folio 135).

Considera este Juzgador luego de lo explanado anteriormente, que aún cuando el penado GUNTER ALFREDO SUBERO, fue impuesto de la decisión de fecha 21/01/2005, donde se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el día 20/06/2007; o sea, DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TREINTA (30) DIAS después de emitido dicho dictamen; no debe obviar el informe rendido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, en fecha 08/07/2005, donde dejan constancia de que el aludido penado desde el día 10 de Febrero de 2005 había iniciado el cumplimiento de las obligaciones como consecuencia del beneficio que le fue otorgado en su oportunidad. En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa, que lo justo en derecho será tomar en cuenta la comunicación nomenclatura UTASP-986-06, de fecha 11/08/2006 emitida por la Delegada de Prueba, T.S. Damelys González, donde considera que en fecha 19/07/2006, el precitado penado había finalizado satisfactoriamente, con las obligaciones impuestas, tanto por el Tribunal como por su persona; asumiendo con ello que a esta fecha, aunado que del Sistema Juris 2000, se desprende que el referido penado se presentó ante el Alguacilazgo hasta el día 28/11/2006; se debe DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor de GUNTER ALFREDO SUBERO, por haber cumplido cabalmente con las obligaciones descritas en el auto de fecha 21/01/2005 donde se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano GUNTER ALFREDO SUBERO OJEDA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento 10/06/1980, de 28 años de edad, hijo de Simón Subero y Reina Ojeda, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-22.722.054, residenciado en la Calle San Rafael, N° 26, Sector La Puente, Maturín, Estado Monagas; ello en virtud de que el mismo cumplió con las obligaciones descritas en el dictamen mediante el cual en fecha 21/01/2005 le fue otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JJIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO



NJ01-S-2003-000058.