REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 07 de Enero de 2009
198º y 149º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 25/06/2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE DANIEL RONDON, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.281.439, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Miriam Rondón (v) y Juan José Malave (f), residenciado en el Sector La Arboleda, última calle, en un rancho s/n, Punta de Mata, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el 80, y 174 respectivamente, todos del Código Penal; en perjuicio de las ciudadanas Yohanmar Marianny Lago Gómez, Maria Mota, Eleina Berroteran, Carmen Guerra y Yojanni Meri Gómez Betancourt; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con los artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se vislumbra que el penado JOSE DANIEL RONDON, fue aprehendido en flagrancia en fecha 02/02/2007; permaneciendo detenido hasta esta fecha, por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y CINCO (05) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS; condena ésta que terminará de cumplir en fecha PRIMERO (1°) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), a las doce de la noche (12:00 p.m.).

Ahora bien, con respecto a la pena impuesta al penado JOSE DANIEL RONDON, se observa que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es, a los DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS; es decir a partir del 17/09/2009 a las 12:00 horas de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES; a partir del día 01/08/2010 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) parte de la pena, es decir, SIETE (07) AÑOS, esto es a partir del día 01/02/2014 a las 12:00 horas de la noche;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS; o sea, a partir del día 17/12/2014 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria contenida en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto-computo al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.-
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO







NP01-P-2007-000223.