REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Enero de 2009
198º y 149º
Vista la copia certificada de la sentencia dictada en su oportunidad por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO FUENTES; y dada la solicitud del presente asunto a objeto de acumularlo por las penas impuestas al mismo, a la causa 1E-0012, llevado por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz; este Tribunal para decidir; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: Actualmente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, conoce del asunto 1E-0012, llevado en contra del penado CARLOS ALBERTO FUENTES, por haber sido condenado por sentencia publicada en fecha 22/04/1998, por el hoy extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, como culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 84, ambos del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos; pena esta que a la fecha no ha cumplido aún. Ahora bien, el presente asunto es llevado en contra del precitado ciudadano, encontrándose en esta etapa del proceso por cuanto fue condenado en fecha 20/02/2006, mediante el procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DE ROBO, tipificados y sancionados en los artículos 08 y 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: Cabe destacar que dentro de las atribuciones que ejerce un Juzgador en etapa de ejecución, se encuentra una en el artículo 479 de nuestra Ley Adjetiva Penal, que textualmente establece: “…Competencia. Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:…2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;…”. Siendo así, nos encontramos entonces en un caso que amerita la aplicación del dispositivo señalado; pero con un punto previo a resolver que no es otro que, dilucidar el Tribunal competente para proceder a dicha acumulación. En razón de ello, considera quien aquí se expresa, que debe tenerse en cuenta para el caso en particular, que la base de la acumulación de penas, también debe recaer sobre el contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal; que estatuye textualmente: “…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”. Esto nos asevera legalmente, que en virtud de que el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, conoce del asunto llevado en contra del penado CARLOS ALBERTO FUENTES, cuyo delito por el cual fue condenado, (aún cuando su participación fue en grado de complicidad), o sea, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, es de mayor entidad, que los delitos acreditados en la condenatoria que tramita este Tribunal, como lo son CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DE ROBO; lo procedente y ajustado a derecho es que ese Organo Jurisdiccional resuelva sobre la acumulación de las penas que le fueron impuestas en ambos procesos al penado CARLOS ALBERTO FUENTES; y de esta forma quien aquí se expresa declina la competencia, por lo antes descrito. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz; a objeto de que proceda a la acumulación de las penas concernientes a las condenas impuestas por diferentes procesos al penado CARLOS ALBERTO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-13.334.099, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; relacionadas con los asuntos NP01-P-2006-000344, llevado por este Tribunal; y 1E-0012 el cual se tramita por ese Despacho. Todo de conformidad con lo pautado en los artículos 73 y 479 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. Envíese copia certificada al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.-
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
NP01-P-2006-000344.