REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 08 de Enero de 2009
198º y 149º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 23/10/2008, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual confirma el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio en su oportunidad; reformando el mismo; por cuanto CONDENA al ciudadano ENDRICK ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 29/06/1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.081.471, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Briceida Martínez (v) y Germán González (v), residenciado en el Barrio Sabana Grande, Bello Monte, Calle 03, con Carrera 01, Casa N° 02, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias legales previstas en el artículo 13 del Código Penal, a saber Interdicción Civil e Inhabilitación Política mientras dure la pena; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 05 en concordancia con el artículo 06 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio de los ciudadanos José Hallak Maukhalleje y Yamil Hallak Saegh; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con los artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se verifica que el penado ENDRICK ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ, fue aprehendido en flagrancia en fecha 15/04/2006; permaneciendo detenido hasta esta fecha, por un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO; le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS; condena ésta que terminará de cumplir en fecha CATORCE (14) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015), a las doce de la noche (12:00 p.m.).

Ahora bien, con respecto a la pena impuesta al penado ENDRICK ANTONIO GONZALEZ, se observa que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es, a los DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES; es decir, que ya puede tramitar lo concerniente a este beneficio, por cuanto a esta fecha a excedido dicho límite;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS; a partir del día 14/04/2009 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) parte de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, esto es a partir del día 14/04/2012 a las 12:00 horas de la noche;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES; o sea, a partir del día 14/01/2013 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de presidio, queda sujeto a las penas accesorias contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 13 del Código Penal, a saber: Interdicción Civil e Inhabilitación Política mientras dure la pena.

TERCERO: Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto-computo al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.-
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO





NP01-P-2006-000819.