REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Enero de 2009
198º y 149º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 06/10/2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano JUAN JOSE GOMEZ , quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 10/10/1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.274.574, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Elena Rodríguez (v) y Juan Gómez (f), residenciado en el Sector Parari Adentro, Calle Principal, Casa N° 54, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4°, en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal, y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con los artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se constata que el penado JUAN JOSE GOMEZ, fue detenido oficialmente en fecha 27/06/2007; permaneciendo detenido hasta esta fecha, por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION, le falta por cumplir QUINCE (15) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DIAS; condena ésta que terminará de cumplir en fecha VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023), a las doce de la noche (12:00 p.m.).
Ahora bien, con respecto a la pena impuesta al penado JUAN JOSE GOMEZ, se observa que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, a los CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS; es decir a partir del 03/11/2011 a las 12:00 horas del mediodía;
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DIAS; a partir del día 16/04/2013 a las 12:00 horas de la noche;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) parte de la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS, esto es a partir del día 05/11/2018 a las 12:00 horas de la noche;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los TRECE (13) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS; o sea, a partir del día 19/07/2019 a las 12:00 horas del mediodía.
SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria contenida en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto-computo al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.-
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
NP01-P-2007-001645.