REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000501
ASUNTO : NP01-P-2005-000501

Recibido como ha sido el INFORME PSICOSOCIAL con pronóstico FAVORABLE realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado al penado: JOSE GREGORIO DIAZ , quien es Venezolano, nacido el 04-04-1980, natural de San Antonio de Capayacuar Estado Monagas, soltero, Agricultor titular de la cédula de identidad Nº 19.038.667 y residenciado en el caserío los caballos del Municipio Acosta casa s/n Estados Monagas, y quien actualmente se encuentra en LIBERTAD bajo una Medida de Presentación, y CONDENADO a cumplir la pena de CUATRO AÑOS (04) Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos , mas las accesorias contenida en el ordinal 1° del articulo 13 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: MOISES JOSE ROMERO GUTIERREZ y por cuanto corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento jurisdiccional respecto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el referido penado, este Tribunal observa:

Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Artículo 493. Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado y se requerirá entre otros requisitos el previsto en el numeral 4 del referido artículo:
4.- Que presente oferta de Trabajo.

De la norma antes transcrita, se desprende que para que pueda acordarse la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deben concurrir todos los numerales exigidos en el Supra mencionado artículo, y como quiera que, para el caso en concreto, este Tribunal observa que no cursa a los autos OFERTA DE TRABAJO relativa del penado: JOSE GREGORIO DIAZ, y por cuanto éste es un requisito indispensable para decidir respecto a la referida Suspensión, lo cual es vinculante para emitir el pronunciamiento en cuanto al beneficio requerido, en consecuencia por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal acuerda diferir el pronunciamiento de la medida, hasta tanto curse en autos la mencionada oferta de trabajo relativa al referido penado, ya que es vinculante para tomar la resolución respectiva. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFERIR el pronunciamiento sobre la medida que opta el penado: JOSE GREGORIO DIAZ, plenamente identificado hasta tanto se reciba en este Tribunal la OFERTA DE TRABAJO ya que es vinculante para poder emitir la RESOLUCIÓN respectiva en cuanto al otorgamiento o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En consecuencia líbrese el respectivo oficio y notifíquese a las partes e impóngase al penado.-

LA JUEZA TERCERO DE EJECUCIÓN,

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.-
LA SECRETARIA

Abg. MARIA ROMERO.