REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001257
ASUNTO : NP01-P-2006-001257


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALYS BRITO
FISCAL DECIMO DEL MINISTRIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO
MOTIVO: CESACION MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA INICIO MEDIDA SERVICIO COMUNITARIO

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, corresponden LA REVISION Y CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES que cumple la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a realizarla en los siguientes términos:

En fecha 16 de Noviembre del 2007, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal del Adolescente, en la cual la adolescente IDENTIDAD OMITIDAfue sancionada a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente seis (06) meses de SERVICIO A LA COMUNIDAD.

En fecha 06 de Diciembre de 2007, se realiza auto de ejecución de la Medida, siendo la joven impuesta en fecha 09 de Enero de 2008, comenzando a cumplir ante el Servicio Social en fecha 06/12/07.

En fecha 14 de Mayo del 2008, se recibió Oficio N° S.S.S- 073-08, emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se informa que la sancionada, IDENTIDAD OMITIDAacude de manera puntual a las entrevistas pautadas, tiene un buen apoyo de parte de su tía , su Evaluación Conductual es considerada de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión hasta el cumplimiento del lapso establecido.

Asimismo se observa que desde el 06 de Diciembre del 2007, hasta el día 21 de Mayo del 2008, la joven cumplió con la medida de Libertad Asistida por espacio de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.

En fecha 05 de Septiembre del 2008, se recibió Oficio N° S.S.S- 0149-08, emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se informa que la sancionada, IDENTIDAD OMITIDAacude de manera puntual a las entrevistas pautadas, manteniendo hasta la presente fecha una conducta con las condiciones propias de la sanción tiene un buen apoyo de parte se su grupo familiar especialmente de su tía quien fue la encargada de su crianza y manutención desde el momento de su nacimiento por fallecimiento de su progenitora, no ha logrado ubicarse en una ocupación laboral estable producto del desconocimiento de un oficio en particular no obstante se le orienta con la finalidad de que realice un curso en alguna actividad vocacional que le permita desarrollar sus destrezas y por ende mejorar sus condiciones de vida, cuenta con buena autoestima y su presencia física es aceptable, desarrollo hábitos de convivencia respetando por ende la figura de la autoridad, no ha reanudado sus estudio de secundaria no obstante se le exhorta con la finalidad de que pueda hacer un curso en alguna ocupación especifica a los fines de aprender un oficio licito, mide consecuencia a partir de la experiencia vivida, prueba de ello es que hasta la fecha no se ha visto incurso en la comisión de otro delito, internalizo que la poca adicción que padecía hacia la ingesta de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes podía ser eliminada de su persona esto se logro con las orientaciones recibidas al respecto, su Evaluación Conductual es considerada de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por esa Sección de servicio social hasta el cumplimiento del lapso establecido para el logro de los objetivos que se persiguen.

Asimismo se observa que desde el 21 de Mayo del 2008, hasta el día de hoy 05 de Septiembre del 2008, la joven ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por espacio de OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD

En fecha 08-12-08 se procedió a reformar el cómputo, el cual quedo de la siguiente manera desde el 10-01-08 hasta el 08-12-08 has transcurrido un lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS faltándole por cumplir de la medida de libertad asistida UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS.

Ahora bien en fecha 09-01-01 se recibió oficio S.S.S.01-09 procedente de la Licenciada Maritzabel Candurin adscrita al Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial remitiendo informe conductual de la sancionada de auto, donde señala entre otras cosas, la joven mantuvo una conduta acorde con la sanción otorgada, adquirió paulatinamente progresividad en las orientaciones impartidas la misma no presento ninguna conflictividad al corregir. Tiene buen apoyo de parte de su grupo familiar, especialmente la de su tía, quien fue la encargada de su crianza y manutención. Se compromete a iniciar sus estudios de secundaria en el año que recién se inicia y también en hacer un curso que le permita conocer un oficio digno en aras de ubicarse en un trabajo estable. Las relaciones interpersonales entre los miembros de su familias son satisfactorias, Cuenta con buena autoestima y la presencia física es aceptable, acta valores, principios normas las cuales le han permitido un desarrollo integral de su persona. Desarrolla hábitos de convivencia respetando por ende la figura de autoridad. Mide consecuencias partir de las experiencias vividas, prueba de ello es que hasta la fecha no se ha visto incursa en otro delito. Aparentemente no tiene ningún conflicto que corregir mostrándose atenta y respetuosa hacia las orientaciones que se le hacen. Internalizo que la poca adicción que padecía hacia la ingesta de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas podía ser eliminada de su persona esto se logro con las orientaciones debidas al respecto. En tal sentido la evolución conductual de la sancionada es considerada de pronóstico favorable recomendándose el cese de la medida de libertad asistida por cumplimiento del lapso establecido.

Visto que en el referido informe conductual no se señalo la fecha de la última presentación realizada por la sancionada ante el Departamento de Trabajo Social, este Tribunal remitió oficio EL-15-09 de fecha 09-01-09 solicitando se informara al Tribunal la última fecha de presentación de la sancionada, a los fines de proceder a emitir el pronunciamiento respectivo; el fecha de hoy se recibió oficio S.S.S. N° 02-09 procedente del antes mencionado Departamento señalando que la última fecha de presentación de la sancionada por ante esa oficina fue en fecha 12-01-08.
Asimismo se observa que desde el 10 de Enero del 2008 hasta el día (12-01-08), la joven cumplió con la medida de Libertad Asistida por espacio de UN AÑO (01) AÑO Y DOS (02) DIAS (15), Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.

Se evidencia con los diferentes infórmenes conductuales de adolescentes, un resultado positivo donde se afirma valores y reglas sociales, contribuyendo así a la integración del grupo social, y al restablecimiento de la confianza en si mismos, ya que se evidencia que están integralmente preparada para reintegrarse a la familia y a la sociedad, vista la comprensión global de los objetivos trazados en el lapso en que se realizó la libertad asistida con la supervisión especializada de la Licenciada Maritzabel Candurin, la adolescente comprendió el significado de su conducta, para admitir que ese comportamiento le había afectado a ella y también a sus allegados, observando que tienen potencialidades y fortalezas que ha descubierto con la ayuda profesional, perfilando y colocándolos en vía que le faciliten la adecuación a la realidad, habiendo participado en una inversión que les permitirá construir un futuro digno y de provecho para él y los que los rodean.

Observa este Tribunal que efectivamente se han cumplido los objetivos de la Ejecución de Sanción, PLENO DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES DE LA ADOLESCENTE, ADECUADA CONVIVENCIA CON SU FAMILIA Y CON SU ENTORNO SOCIAL.Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, por cuanto se determinó que la sancionada DIANA CAROLINA REYES cumplió a cabalidad la sanción impuesta, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, esta es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar su estudio o su trabajo; la cual deberá cumplir por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual deberá iniciar en la sede de Protección Civil de esta ciudad, una vez impuesta de la presente decisión.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de dicha medida al Servicio Social de Este Tribunal a cargo de la Licenciada Maritzabel Candurin conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA:

Determinado para esta decisora en virtud de todo lo antes señalado, como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA que venia cumpliendo la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 645 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y debiendo continuar la misma con la medida de SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de SEIS (06) MESES prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual iniciara una vez impuesta de la presente decisión ante la sede de PROTECCIÓN CIVIL de esta ciudad. Notifíquese a las partes. En cuanto a la imposición vista que la Licenciada señalo a este Tribunal previa entrevista que la sancionada fue citada para la imposición para el JUEVES QUINCE (15) DE ENERO DEL 2009 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, este Tribunal la fija para la fecha y hora indicada. Ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurin. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución (T)


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA BRITO