REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000384
ASUNTO : NP01-X-2006-000001
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dicta en fecha de hoy, previa audiencia especial, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA Estado Monagas, quien compareció previo traslado desde el Internado Judicial del Estado Monagas comúnmente llamado la Pica, el cual fue sancionado a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de TRES (03) años y CUATRO (04) MESES, en fecha 03 de Noviembre del 2005, por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Artículo 406 ORDINAL 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal Vigente al momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de quien en vida se llamara EDGAR IGNACIO RENGIFO; de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, estando debidamente asistido por su Defensor Público Segundo Penal ABG. MIGUEL LISANDRO BETANCOURT, quien solciito al Tribunal la revisión de la medida privativa de libertad y s el otorgue a su patrocinado una medida menos gravosa, de igual forma el Ministerio Púdico se opuso a la sustitución de la medida privativa de libertad por cuanto el sancionado no había logrado las metas propuestas en el plan individual, tal como se evidenció en el informe psicosocial remitido por el Equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de APOYO AL Sistema Penitenciario, cual la hace en los siguientes términos:
En fecha 22 de Noviembre del 2005, se realizó la Ejecución y Computo por cuanto en fecha DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE AÑO 2005, ante el Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Control del Circuito Judicial del estadio Monagas, se realizó Audiencia Oral y privada, donde el adolescente en referencia resulto responsable por el delito de Homicidio Calificado en grado de autoría y sancionado a cumplir la Medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses.
Se evidencia que el joven ha permanecido privado de libertad en los siguiente lapsos 02-09-05 al 28-11-05; 30-11-05 al 25-02-06; 27-03-06 al 21-02-07; 07-03-08 hasta la presente fecha (13-01-09).
En fecha 29-11-05 se fuga del Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, presentándose voluntariamente ante el Departamento del Alguacilazgo de esta sede judicial, en fecha 30-11-05 tal como consta en acta levantada inserta al folio 143 que conforma el presente asunto. En fecha 05-12-05 fue impuesto el sancionado de la referida ejecución y computo de la sanción impuesta a su persona, acta inserta folio 152. De igual al folio 166 cursa acta donde se declara en rebeldía al referido sancionado por haberse evadido del señalado centro en fecha 25-02-06. En fecha 01-03-06 se recibió el plan individual correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA inserto al folio desde el folio 172 al 177. En fecha 27-03-06 se presento voluntariamente el sancionado de auto con su representante legal ante el Centro Socio Educativo Dr. Jesús maría Rengel. En fecha 04-05-06 se ordeno el traslado del joven adulto hasta el centro Socio Educativo General José Francisco Bermúdez visto que se presento un motín en el referido centro, dicho traslado se realizo con la finalidad de salvaguardar su vida y la demás personas internas en ese centro para esa oportunidad, todos los folios antes señalados se encuentran insertos en la segunda pieza.
Ahora bien en fecha 17-05-06 se realizo la revisión de la medida privativa de libertad al joven adulto, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, manteniendo dicha medida, inserto desde los folios 245 al 248 de la segunda pieza.
De igual forma en fecha 11-11-06 se realizo la revisión de la medida privativa de libertad al joven adulto, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, manteniendo dicha medida, inserto desde los folios 49 al 51 de la tercera pieza
En fecha 21-02-07 se evade nuevamente del Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel el joven adulto y el mismo el declarado en rebeldía de conformidad a lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente.
En fecha 07-03-08 es capturado nuevamente el joven IDENTIDAD OMITIDA y se realizó audiencia especial a los fines de establecer el sitio de reclusión del sancionado, vista las constante fugas realizadas en el antes mencionado centro, ordenándose su ingreso al Centro Penitenciario de Oriente comúnmente llamado La Pica, donde se encuentra recluido hasta la presente fecha.
Ahora bien en fecha 16 de Diciembre el año que discurre se recibe procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, el Informe Psicosocial perteneciente al joven adulto, proviene de un hogar desestructurado donde no hubo aprendizaje de límites y valores, así como de escasa autoridad de las figuras parentales. Sus expresiones graficas demarcan rasgos de impulsividad, características de un yo frágil y vulnerable frente a la angustia y poco tolerante a la frustración. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Se vincula al delito por impulsividad conductual. PRONOSTICO: Autocrítica moderada frente al delito. Mediano nivel de conciencia para internalizar normas. Moderado control de los impulsos. Apoyo familiar adecuado. Conclusiones: se emite pronóstico favorable con condiciones mínimas con estricto nivel de suspensión. Recomendaciones: se sugiere fortalecer a través de orientaciones puntuales el control de los impulsos. En las evaluaciones iniciales las mismas reflejaban signo de ansiedad, inmadurez y rasgo de agresividad, así como a la tendencia para oponerse a la figura de la autoridad
De la evolución del informe psicosocial se evidencia que el joven adulto aun no se encuentra preparado para afrontar las situaciones en la sociedad, c onsiderando quien aquí decide que la medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad. En este mismo orden de ideas, se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDAha progresado paulatinamente, le falta por superar parte de sus carencias, tal y como se desprende del informe psicosocial; Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, así como lo manifestado en sala por el Fiscal del Ministerio Público quien se opone a la sustitución de la medida, visto que el no ha internalizado las herramientas necesarias para el cumplimiento de las estrategias a corto plazo y el mismo pueda acatar las habilidades básicas para volver a ser reinsertado en la sociedad y que el mismo no pueda volver a delinquir. Es de hacer notar que el adolescente no ha logrado la plena progresividad hasta la presente fecha destinada en el cumplimiento de la sanción, considerando quien aquí decide previo estudio de la evolución del informe psicosocial consignado por el equipo Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario que no se ha logrado el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y la adecuada convivencia con su familia y las demás personas de su entorno social, permitiendo que con la ayuda del equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el sancionado logre estar íntegramente preparado para reintegrarse nuevamente a la sociedad, con la comprensión cabal del los objetivos de la medida y el cumplimiento del compromiso de la imposición de la sanción, le han servido para entender el significado de su conducta, el joven adulto tiene fortalezas y potencialidades que ha descubierto y ha mostrado un gran interés en ella y que con la ayuda de los profesionales del equipo técnico se debe de trabajar mas la parte conductual y psicosocial, a los fines de colocar en manos del sancionado las herramientas necesarias para evitar el incumplimiento de ciertas normas y seguir reforzando el temperamento agresivo y compulsivo, el estado de ansiedad, inmadurez que este demuestra en ocasiones, a los fines de perfilarlo y colocarlo en vía de que se le facilite la adecuación a la realidad y que esa oportunidad que le están dando debe de aprovecharla, con las estrategias y destrezas que emplean el equipo técnico para cumplir tal misión. Asimismo se puede verificar en actas que el sancionado es adulto y que el mismo para poder ser reinsertados en la sociedad debe de estar suficientemente preparado a afrontar las situaciones circunstanciales de la vida, y poder brindarle una mejor calidad de vida y lograr alcanzar las metas de continuar sus metas propuestas para que el mismo pueda tener una profesión y devengue un sueldo, para cubrir sus necesidades básicas y no volver a delinquir.
En este mismo orden de ideas, considera este Juzgador que a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente con las metas y estrategias propuestas, todo esto se puede lograr mediante la continuidad del plan individual, reforzándole para que se le pueda corregir trastornos de conducta, lograr un cambio de valores, reforzar actitudes positivas y auto estima, ayudarlo a conocer su limitaciones, orientándolo en sus relaciones interpersonales, enseñarle el manejo de situaciones conflictivas, todo con el fin de dotarlos de un repertorio de conductas que le permita resistir a los estímulos criminógenos del medio. Por cuanto la finalidad educativa se alcanza en la medida que se logre el desarrollo pleno de las capacidades del joven adulto, y el indicador de ese desarrollo es la superación de las carencias detectadas durante la evolución del plan individual, considerándose que la medida original no debe ser sustituida hasta tanto no de resultado integro el plan, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente. La consistencia es de suma importancia por cuanto permite la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del joven adulto de vivir de acuerdo a las normas establecidas en nuestra sociedad, y de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano útil que se en encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficiente para hacerlo, siendo esta la verdadera progresividad que se busca, es por todo lo antes expuesto que considera esta decisora procedente MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, con la finalidad primordial de poder reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, con las herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo. Exhortando al equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se refuerce las estrategias y herramientas para que el joven adulto pueda controlar totalmente y cabalmente su impulsividad y agresividad a los fines de que una vez que sea reinsertado a la sociedad no vuelva a cometer otro delito, y que tenga una base sólidas psicológicamente para afrontar nuevamente su reinserción a esta sociedad que se ha visto tan convulsionada y afectada por el estrés diario que se vive, y la persona que no se encuentre preparado para afrontar estas situaciones diarias, puede ser fácilmente influenciado por los factores negativos que rodean el ambiente de nuestra humanidad. Se declara sin lugar la sustitución de la medida privativa de libertad solicitada por el Defensor Público segundo Penal por todos los argumentos antes esgrimidos. De igual forma se ordena el traslado del sancionado para el Médico Forense Dr. Arquímedes Fuentes adscrito a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la ciudad de Cumana, a los fines de que sea evaluado por dicho doctor y en especial que se le estudie la parte psicológico con respecto a la impulsividad, dicho traslado se realizará en fecha JUEVES VEINTIDOS (22) DE ENERO DEL 2008 A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA. De igual forma se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de Oriente a los fines de que se gire las instrucciones correspondientes y se mantenga al sancionado de auto en un lugar donde no corra peligro su vida y se le resguarde su integridad física.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS le falta por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MESES Y NUEVE (09) DIAS, DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto el sancionado hasta este momento procesal no ha cumplido íntegramente con las metas y estrategias señaladas a largo plazo en el plan Individual. Esta medida es revisable de conformidad a lo preceptuado en el artículo 44, 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 629, 646, 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
El Juez
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
El Secretario
ABG. MARIA GABRIELA BRITO