REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003698
ASUNTO : NP01-P-2007-003698


JUEZ: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 3°: ABG. FELIPE SANCHEZ
RESOLUCIÓN: CESACIÓN DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al los sancionados IDENTIDAD OMITIDAde conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa PDVSA, que cumple los sancionados, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 03 de Abril del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control en la cual los ciudadanos MIKAEL IDENTIDAD OMITIDA, fueron sancionados a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (08) MESES y Simultáneamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 09 de Abril 2008, se realizó la ejecución y computo de la sanción impuesta como es la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (08) MESES y Simultáneamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, siendo impuesto los mismos de la ejecución en fecha 12-05-08 asignándole en esa misma fecha prestar el servicio comunitario en la Medicatura de la Toscana, librándose oficio Nº EL-473-06 a la referida medicatura informándole lo acordado.

En fecha 15-09-08 se procedió a la revisión de la medida de libertad asistida, al sancionado IDENTIDAD OMITIDAhabiendo cumplido para esa fecha CUATRO (04) MESES Y TRES (03) faltándole TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27).

En fecha 19-09-08 se procedió a la revisión de la medida de libertad asistida, al sancionado IDENTIDAD OMITIDAhabiendo cumplido para esa fecha CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) faltándole TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.

En fecha 05 de Noviembre del presente año, se recibió oficio Nº S.S.S. 0187-08 procedente del Departamento de Trabajo Social de esta sede Judicial, remitiendo oficio sin número en el cual informan que los adolescentes de auto han concluido su labor social con éxito en esa casa comunal y en su comunidad, dicho servicio se realizó desde el mes de Junio hasta Septiembre del presente año.

En fecha 07-11-08 se declaro judicialmente la cesación de la medida de SERVICIO COMUNITARIO, ya que los sancionados de autos, cumplieron a cabalidad la sanción impuesta, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha de hoy 19-01-09 se recibió oficio SSS 0019-09 procedente del Departamento de Trabajo Social de esta sede Judicial, remitiendo Informe Conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA donde señala entre otras cosas lo siguiente: el sancionado en fecha 12-01-08 se cumplió el lapso para el cese de la medida de libertad asistida, el joven durante el lapso de sus presentaciones acudió de manera puntual al as entrevistas pautadas, en compañía de su progenitora, el apoyo de sus padres ha sido fundamental en el proceso de reinserción social, su proceso de socialización se vio estimulado, a través de la responsabilidad que mostró en sus acciones y en todas las tareas emprendidas, continua laborando como ayudante de albañilería, aprobó el sexto grado en la misión Ribas con miras a iniciar el bachillerato, actualmente se encuentra realizando un curso de soldadura. Se observo con el deseo de vivir de acuerdo a las normas, asume su responsabilidad social como todo un ciudadano se encuentra en la posesión de las herramientas y técnicas suficientes para vivir de acuerdo a las normas sociales, entendió las consecuencias del error cometido, lo improcedente de su acto, en consecuencia y en relación al análisis realizado el sancionado finalizo sus presentaciones con una evolución conductual favorable, recomendándose el cese de la medida por el lapso establecido.

En fecha de hoy 19-01-09 se recibió oficio SSS 0020-09 procedente del Departamento de Trabajo Social de esta sede Judicial, remitiendo Informe Conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, donde señala entre otras cosas lo siguiente: el sancionado en fecha 12-01-08 se cumplió el lapso para el cese de la medida de libertad asistida, el joven durante el lapso de sus presentaciones acudió de manera puntual y responsable a sus entrevistas pautadas, en compañía de su progenitora, siempre mostró un comportamiento acorde con los principios básicos de educación y buenos modales, todo el tiempo tuvo el apoyo de su grupo familiar primario, siempre mostró mucha madurez en cada uno de sus actos. El apoyo de sus padres ha sido fundamental y estos se han mantenido muy atentos y preocupados con al que el joven logre los objetivos que se persiguen con la sanción impuesta, a través de la responsabilidad que mostró en sus acciones y en todas las tareas emprendidas, continua laborando como ayudante de mecánica, se encuentra actualmente cursando el tercer año de bachillerato en la misión Riba y habla de ser bachiller para seguir cursando estudios universitarios. Se observo con el deseo de vivir de acuerdo a las normas, asume su responsabilidad social como todo un ciudadano se encuentra en la posesión de las herramientas y técnicas suficientes para vivir de acuerdo a las normas sociales, entendió las consecuencias del error cometido, lo improcedente de su acto, en consecuencia y en relación al análisis realizado el sancionado finalizo sus presentaciones con una evolución conductual favorable, recomendándose el cese de la medida por el lapso establecido.

Ahora bien desde el 12-05-08 hasta el 12-01-09 los jóvenes cumplieron a cabalidad con el lapso de OCHO (08) MESES exactos de medida de libertad asistida.
Indudablemente estos jóvenes se han reconciliado con la sociedad y tienen fortalecido los lazos familiares con la que harán buena convivencia familiar y social, evidenciándose que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas establecido en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que considera ajustado a derecho este Tribunal Decretar la Cesación de la sanción de medida de libertad asistida por cumplimiento de los objetivos propuestos en esta fase de Ejecución.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en su oportunidad por el lapso de OCHO (08) meses, a Los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Impóngase de esta decisión a los sancionados. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y a la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO