REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000140
ASUNTO : NP01-D-2008-000140


JUEZ TEMPORAL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVDO EN GRADO DE COAUTORES
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente, en contra de los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Quienes fueron sancionados a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SUCESIVAMENTE Y SEIS (06) MESES de la medida de SERVICIO COMUNITARIO conformidad con lo previsto en el artículos 628 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadanovicitma de auto

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:


A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tomándose en cuenta que en la fase investigativa el joven estuvo privado de libertad desde el 23-05-08 hasta EL 01-10-08, dando un total de CUATRO MESES Y OCHO (08) DÍAS; y quedando privado de libertad desde la sala de audiencia de Juicio el 21-11-08 hasta la presente fecha 19-01-09, dando un total de UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que sumados ambos lapsos dan un total de SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial, una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.

SANCIONADOS IDENTIDAD OMITIDA
DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES
SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO
HAN CUMPLIDO EN EL PROCESO SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS
TIEMPO QUE FALTA POR CUMPLIR ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida a los sancionados IDENTIDAD OMITIDAa cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS. La Medida de PRIVACION DE LIBERTAD será cumplida en la Entidad Socio José Maria Rangel. Se Ordena al Equipo Técnico del Programa Socio Educativo José María Rangel que dentro de los primeros TREINTA (30) días contados a partir del presente auto deberán realizar el PLAN INDIVIDUAL de los adolescentes, quien participará activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia certificada del Auto del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y a la Entidad Socio Educativa JOSE MARIA RANGEL. Se Acuerda el traslado del adolescente hasta este Tribunal para el día de hoy a las 9:00 horas de la mañana, dicho traslado se solicito vía telefónica en esta fecha al ciudadano ASDRUBAL MEDINA guía del Centro Socio Educativa José Francisco Bermúdez de esta ciudad a los fines de imponerlos de la presente decisión y enviarlo al Centro Educativo José Maria Rangel. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T)

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO.