REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-D-2003-000043
ASUNTO : NV01-D-2003-000043
JUEZA TEMPORAL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALYS BRITO
RESOLUCION: REVISIÓN MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literales “e” y “H” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTIMA DE AUTO , procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 17 de Abril del 2008, se efectuó la Ejecución y computo de la medida impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de UN (01) AÑO Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES SERVICIOS A LA COMUNIDAD, librándose la correspondiente boletas de notificación para que el joven compareciera al Tribunal, siendo impuesto de la decisión dictada por este tribunal en fecha 07-05-08.
Recibiendo Informe Conductual con oficio Nº S.S.S. 0158-08 procedente del Departamento Social de esta sede judicial, en fecha de hoy Asimismo, se desprende de las actuaciones Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, manifestando la Licenciada Maritzabel Candurín, que el prenombrado sancionado inició sus presentaciones en fecha 07-DE Mayo del año que discurre, y desde esa fecha hasta la presente, ha acudido de manera puntual y responsable a toda sus entrevistas; el apoyo de su grupo familiar, es incondicional, habita con su padre y madre, actualmente tiene una concubina con quien tiene una niña de dos años; su actividad laboral ha sido muy estable, no ha sufrido variación, desde que comenzó a trabajar lo ha hecho en la compañía en el encargado de OPERARIO GENERAL, allí tiene casi dos (02) años trabajando, tiene buena disposición para realizar su trabajo, a futuro ve su ascenso en esa empresa; su apariencia es agradable su ropa luce nueva y cuidada, se ve limpio y aseado, se observa con mucha confianza en si mismo, manifiesta no tener ningún tipo de adicción a la droga; asume con responsabilidad retos, aprende, normas valores y principios y los internaliza, de hecho mantiene una buena convivencia con su entorno general y familiar. Piensa que el problema ha sido superado; se graduó de bachiller, piensa proseguir sus estudios universitarios, de hecho esta haciendo la diligencia para estudiar en la Carrera de Administración de Empresa; se observa un deseo firme de vivir de acuerdo a las normas, asume su responsabilidad social como todo un ciudadano que se encuentra en posesión de las herramientas y técnicas suficientes para hacerlo. Este joven ha sido capaz de entender la ilegalidad de esta circunstancia, que llevo que su actuación fuera reprendida; asume con mucha pena su participación en el delito cometido, se le orienta para que no vuelva a incursionar en otro hecho delictivo; es respetuoso a las figuras de autoridad y se compromete a seguir aprendiendo a medir consecuencias, a cambio de ser un ciudadano capaz de enfrentar las experiencias vividas y disfrutar en sociedad viviendo con las reglas y los principios establecidos por la sociedad; en consecuencia, de acuerdo al analizas realizado de este adolescente sancionado, considero que su evolución es de pronostico muy favorable, por cuanto el joven posee la capacidad suficiente para insertarse nuevamente en el medio social, desarrollar un oficio, ha mejorado académicamente, ha logrado capacitarse y se ha mantenido alejado de personas con comportamiento propenso al delito, lo que me permite recomendar continué recibiendo supervisión para el logro de los objetivos de la sanción otorgada.
De igual forma se recibió anexo al Informe conductual del sancionado de auto, oficio sin numero de fecha 11-08-08 procedente del Comandante General del Cuerpo de Bombero de Maturín Estado Monagas, notificando a la Licenciada Diagnora Conde que el mencionado adolescente se ha presentado en ese comando a cumplir con la medida de Servicio Comunitario impuesta por el tribunal los fines de semana desde el 07-05-08 hasta el 11-08-08
Se observa que desde el día 07 de Mayo del 2008, hasta el día de hoy 22 de Septiembre del 2008 el sancionado IDENTIDAD OMITIDAcumplió CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
Ahora bien desde el 07-05-08 has el 11-08-08 que ha cumplido el sancionado de marras con la medida de servicio comunitario, según consta en oficio emanado del Cuerpo de Bombero inserto en la presente causa, se evidencia que el mismo ha cumplido por el lapso de TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) días.
Se recibe en fecha de hoy 19-01-09 Informe Conductual con oficio Nº S.S.S. 0021-09 procedente del Departamento Social de esta sede judicial, donde se señala entre otras cosas lo siguiente: el sancionado de auto durante el lapso que tiene efectuando presentaciones por ante esa Sección, sigue manteniendo un comportamiento acorde con las experiencias y requerimientos propios de la sanción fijadas. Continúa acudiendo de manera puntual a todas las entrevistas pautadas, acatando de buena manera todas las orientaciones que se le imparten en cada una de sus áreas. Actualmente sigue laborando en una empresa de esta ciudad, con buena disposición para realizar su trabajo, actualmente sigue haciendo las diligencias pertinentes para estudiar la carrera de administración de empresa a los fines de hacer carrera en la empresa donde labora, con respeto a sus relaciones familiares estas continúan siendo de respeto y obediencia hacia su pareja, progenitora y demás personas que viven en su entrono familiar y social. De igual forma se deja constancia que se remite constancia original debidamente sellada y firmada por parte de Seguridad Ciudadana, Comandancia del Cuerpo de Bomberos de Monagas, donde señalan que el joven sancionado cumplió con la medida de servicio comunitario con regularidad desde el 02-07-08 hasta el 10-01-09. En tal sentido y por todo lo antes expuesto se prevé que el pronóstico de la evolución del sancionado seguirá siendo favorable y recomiendo que se siga asistiendo a recibir orientación por esa sección a los fines de que pueda cumplir con los objetivos que se persiguen con la sanción.
Ahora bien de la revisión de las actuaciones que desde el 07-05-08 fecha en que dio inicio a las presentaciones por ante el Departamento de Trabajo Social el sancionado de autos hasta la presente fecha 19-01-09, el joven ha cumplido por el lapso de OCHO (08) MESES Y DOCE DIAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTiDA faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que al sumados den un TOTAL DE UN (01) AÑO.
De igual forma se observa que al folio 55 se encuentra inserto oficio sin numero de fecha 11-08-08 procedente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana Comandante General del Cuerpo de Bombero de este Estado donde señala que el sancionado estaba cumpliendo con el servicio comunitario a partir del 07-05-08; oficio sin numero inserto al folio 73, donde señala de igual manera el Comandante General del Cuerpo de Bombero que el joven desde el 02-07-08 hasta el 10-01-09 cumplió con regularidad con el servicio comunitario, dándose por culminado el servicio por ante esa institución, ambos oficio se encuentran inserto en la tercera pieza. Es de hacer la acotación que la medida de servicio comunitario era por el lapso de seis (06) MESES simultáneamente con la medida de libertad asistida. Observándose que el sancionado cumplió a cabalidad con el lapso establecido para el acatamiento de la medida de servicio comunitario. Siendo esta la oportunidad procesal para declarar judicialmente la cesación de la medida de SERVICIO COMUNITARIO, por cuanto se determinó con los oficios inserto en las actuaciones a los folios 55 y 73 suscrito por el ciudadano Tte. (B) GUSTAVIO MARCHA en su carácter de COMANDANTE GENERAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO MONAGAS, que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad la sanción impuesta, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, no ha cumplido con la medida impuestas de libertad asistida en forma integra por cuanto ha cumplido hasta la presente fecha 19-01-09 OCHO (08) MESES Y DOCE DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, en aras de seguir otorgándole las herramientas necesarias al sancionado de auto, por parte de la licenciada del Departamento de Trabajo Social, reforzándole lo importante de tener una profesión para poder realizar un trabajo útil y licito, en aras de que no vuelva a delinquir, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo y cesar la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano ADRIAN IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO. Quien ha cumplido hasta la presente fecha OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS de la medida de Libertad Asistida, faltando por cumplir TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, dicha medida cesara aproximadamente en fecha Siete (07) de Mayo del 2009. SEGUNDO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de SERCIVIO COMUNITARIO previsto en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en su oportunidad por el lapso de SEIS (06) meses, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literales “e y h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN (T)
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO.