REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001314
ASUNTO : NP01-P-2006-001314


LA JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO 1°: ABG. MIGDALIS BRITO
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) Año y Tres (03) Meses que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 29 de Noviembre del 2007, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES.

En fecha 17 de Diciembre del 2007, se realiza auto de ejecución de la Medida, siendo el joven impuesto en fecha 30 de Enero del 2008, comenzando a cumplir ante el Servicio Social en fecha 17/12/07.

En fecha 02 de Mayo del 2008, se recibió Oficio N° S.S.S- 067-08, emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, acude de manera puntual a las entrevistas pautadas, tiene un buen apoyo de parte de todos los miembros de su grupo familiar, su Evaluación Conductual es considerada de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión hasta el cumplimiento del lapso establecido.

Asimismo se observa que desde el 17 de Diciembre del 2007, hasta el día de hoy 06 de Mayo del 2008, el joven cumplió con la medida de Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS, cuya Cesación Aproximada será en fecha 17 de Marzo del 2009.

En fecha 08 de Septiembre del 2008, se recibió Oficio N° S.S.S- 0152-08, emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, donde informa que el sancionado sigue manteniendo una comportamiento acorde con las condiciones inherentes a la sanción otorgada, se le ha impartido orientaciones en cada una de sus áreas objetos de estudio adquiriendo paulatinamente progresividad en las mismas, especialmente en su aspecto educativo donde logro culminar sus estudios de secundaria, esta a la espera del titulo que lo acredita como Bachiller para continuar sus estudios en Informática, tiene apoyo de parte de su grupo familiar quienes se mantiene atento para que su representado logre alcanzar un desarrollo integral de su persona y por ende un sana convivencia con su entorno familiar y social, siendo las interrelaciones interpersonales satisfactoria, continua realizando labores a destajo, desempeñándose en la actualidad como ayudante en la instalación de techos machimbrados en una empresa en el ramo de la construcción cuenta con buena autoestima y su presentación física es aceptable acta valores principios y normas los cuales le permitirá un desarrollo integral de su persona, desarrolla hábitos de convivencia respetando por ende la figura de autoridad, mide consecuencias a partir de la experiencia vivida y prueba de ello es que hasta la fecha no ha vuelto a delinquir, evitando según este compañías de conductas dudosas, puesto que el sitio donde reside se torna amenazante y de lata peligrosidad, aparentemente no tiene ningún conflicto que corregir mostrándose atento y respetuoso hacia las orientaciones que se le hace en aras de que logre alcanzar una sana convivencia con su entorno y la sociedad y a futuro pueda ser una persona útil, su Evaluación Conductual es considerada de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión hasta el cumplimiento del lapso establecido para el logro de los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada.

Asimismo se observa que desde el 06 de Mayo del 2008, hasta el día de hoy 08 de Septiembre del 2008, el joven cumplió con la medida de Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS que sumados a CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, da un total de haber cumplido la sanción hasta la presente fecha de OCHO (08) MESES Y VEINTINUN (21) DIAS FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.

En fecha 20 de Enero del 2009, se recibió Oficio N° S.S.S- 023-09, emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, sigue manteniendo una comportamiento acorde con las condiciones inherentes a la sanción otorgada, logro culminar sus estudios de secundaria, estando a la espera de la entrega de su titulo de bachiller, tiene gran apoyo familiar de parte de su grupo primario, continua realizando labores de ayudante en la instalación de techos machambrados en una empresa de esta localidad, acata valores, principios y normas los cuales le han permitido un desarrollo integral de su persona. Continua desarrollando hábitos de convivencia y sus relaciones interpersonales son satisfactorias, respetando del mismo modo la figura de autoridad. Aprendió a medir consecuencias a partir de la experiencia vivida, prueba de ello es que hasta la fecha no ha vuelto a delinquir. En tal sentido y de acuerdo a todo lo mencionado del sancionado su evaluación conductual, en este lapso sigue siendo considerada de pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por esa sección hasta el cumplimiento del lapso establecido para el logro de los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada.

De igual forma se observa que desde el 17-12-07, hasta el día de hoy 20-01-09, el joven cumplió con la medida de Libertad Asistida por espacio de UN (01) AÑO UN (01) MES Y TRES (03) DIAS FALTÁNDOLE POR CUMPLIR DOS MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.

Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDAha cumplido con la medida impuesta, pudiéndose verificar por lo narrado en el informe conductual presentado por la licenciada Maritzabel Candurin que el joven ha estado progresando paulatinamente y que ha acatado todas las orientaciones que se le ha impartido. De igual forma se exhorta a la referida licenciada a los fines de que se continué en el lapso que le queda por cumplir la sanción al adolescente de auto, impartiéndoles herramientas y estrategias necesarias para ser un ciudadano apto para reinsertarse nuevamente a la sociedad y no se le vuelvan a presentar problemas situacionales como es el delinquir nuevamente, es por lo que considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, habiendo cumplido UN (01) AÑO UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, dicha meddia cesara aproximadamente en fecha Siete (07) de Abril del 2009. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO.