REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-000286
ASUNTO : NP01-S-2004-000286
JUEZA (T): ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: HURTO DE GANADO
RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCIÓN.
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra del ciudadano IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la medida de SEIS (06) MESES LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, lo realiza en los siguientes términos:
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 12 de Enero del 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir las medidas LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES.
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida al Servicio Social de Este Tribunal a cargo de la Licenciada Maritzabel Candurin conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA
DELITO HURTO DE GANADO
SANCIÓN LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES
CESACIÓN APROXIMADA DE LAS MEDIDAS APARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al sancionado IDENTIDAD OMITIDA bajo la siguiente Medida: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, debiendo presentarse en el Departamento Social ante a licenciada Maritzabel Candurin de Rodríguez Trabajadora Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la medida de Libertad Asistida Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T),
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO