REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-C-2008-000017
ASUNTO : NP01-C-2008-000017
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir con la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de un (04) años de conformidad con lo previsto en los artículos 628, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1º del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, lo hace en los siguientes términos:
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se le ejecutó su sanción en fecha 06 de Octubre del 2006 por el Tribunal de Ejecución de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta y es impuesto en fecha 11 de Abril del 2006. Para el momento de la realización del auto de Ejecución y Computo de la medida el adolescente tenía Privado de Libertad Veintiún (21) días por cuanto se encontraba aprehendido desde el 16-03-06. Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad el Centro de Internamiento para Varones en los Cocos Estado Nueva Esparta.
En fecha 11-07-06 se recibió del Centro de Internamiento Los Cocos, ubicado en Porlamar, Informe Evolución Social suscrito por la trabajadora Social Raday Lanza, donde señala la asistencia del sancionado a citas de cirugía y que el mismo manifiesta en su entrevista que pasara varios años en esta Institución, por portarse mal.
En fecha 13-07-06 se recibió del Centro de Internamiento Los Cocos Porlamar, Informe de Evolución Conductual (área psicológica), suscrito por la Licenciada Ángel López Vásquez Psicólogo, donde según el ultimo registro de las observaciones efectuadas al adolescente de auto este demuestra muy pocos cambios de conductas, es evidente aun el irrespeto a la figura de autoridad, el rechazo toda norma disciplinaria, persiste en demostrar una actitud referente, a veces actúan de manera poca reflexiva e impulsiva.
En fecha 22-09-06 se realiza audiencia especial donde se revisa y mantiene la medida privativa de libertad, habiendo cumplido para esa fecha seis (06) meses y seis (06) días faltándole por cumplir Tres (03) años cinco (05) mese y veinticuatro (24) días.
En fecha 24-01-07 se recibió procedente del Centro de Internamiento de los Cocos ubicado en la ciudad de Porlamar, Informe de evolución conductual, suscrito por la Directora del Centro encargada Profesora Margelys Mata Millán, realizándose audiencia especial en fecha 27-03-07.donde se revisa y mantiene la medida privativa de libertad en virtud de que el sancionado ha culminado satisfactoriamente algunos cursos, sin embargo en cuanto a la dinámica institucional en general existen aportes que ponen en evidencia un comportamiento alguna veces irreverente, hostil con acentuando rechazo al proceso disciplinario, se ha constando una actitud negativa a toda abordaje y orientación que se haga a su estilo de comportamiento el cual se ha caracterizado por tratar de mantener el control del grupo con practicas que implican sometimiento, siendo muy vagos los aportes realizado por la familia para la recuperación conductual del adolescente, descontándole dos meses de la sanción, habiendo cumplido para esa fecha un (01) año y cuatro (04) meses, faltándole por cumplir dos (02) años y ocho (08) meses .
De igual forma en fecha 18-07-07 se recibió Informe de Evolución Conductual del sancionado de marras procedente de la Directora del Centro de Internamiento Los Cocos de Porlamar Estado Nueva Esparta, donde se señala que se observa desde el punto de vista conductual se ambiente estacionario , no hay registros significativos que impliquen una evolución favorable del comportamiento la participación individual en la programación educativa y de formación para el trabajo no se cumple en los términos esperados, asiste con escasa regularidad , en el estado de animo este se mantiene siempre reservado, evasivo constantemente aprehensivo, en cuanto al perfil de personalidad se mantiene ligeramente impulsivo aun cuando ha declinado levemente la emisión de conductas exageradas hostiles, el aporte en el aspecto familiar continua ausente sobre todo en lo que refiere al abordaje psicológico.
Se observa que en fecha 20-09-07 se realiza audiencia especial para la revisión de la medida privativa de libertad que viene cumpliendo el sancionado Macgrorys Sánchez, la cual se mantuvo igual habiendo cumplido para esa fecha un (01) año, diez (10) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir dos (02) años un (01) mes y doce (12) días.
Asimismo en fecha 10-01-08 se recibió Informe de Evolución (área social), suscrito por la Profesora Magrgelys Mata Millán, donde informan que el sancionado continua recibiendo curso en el centro, participa en las actividades deportivas y recreativas del centro, la madre realiza la visita solamente los días domingo, en entrevista con el mencionado adolescente este participó:” Que desea que le den una oportunidad, ya que quiere salir de esa institución para dedicarse a trabajar en cualquier actividad que consiga, aunque esta esperando por una oferta de trabajo que le conseguirá su progenitor y la cual consignará por el Tribunal de Ejecución, apenas la obtenga, además cuando salga en libertad se mudara a vivir en la ciudad de Maturín Estado Monagas, al lado de su padre, ciudadano
En fecha 29-01-08 se recibió Informe de Evolución Conductual del sancionado de marras, suscrito por la Directora del Centro de Internamiento Los Cocos de Porlamar Estado Nueva Esparta, donde se señala que en la última entrevista se pudo apreciar algunos gestos que pudiera considerarse reivindicativo para el estilo de comportamiento que hasta hace poco caracterizaba la personalidad del joven, dichos gestos se basan en la incipiente toma de conciencia en lo que ha sido su accionar hasta el presente. Se podría pensar que ha declinado la aprehensión, la impulsividad y la confrontación que lo caracterizaba por una actitud conciliadora de fácil abordaje y permeable a la critica, ya no esta a la defensiva, relata voluntariamente hechos que siente por su hijo, nos habla de sus miedos y temores, los padres se han involucrado un poco mas en la problemática del adolescente ofreciéndole la posibilidad de ayuda y orientación una vez logre su egreso del centro.
En fecha 28-02-08 se realiza audiencia especial donde se evidencia que hasta esa fecha el sancionado había cumplido privado de libertad dos (02) años y diez (10) meses faltándole por cumplir un año y dos meses, modificándose el cómputo de la sanción y se le rebaja de la pena SETENTA Y OCHO DIAS del tiempo que le resta por cumplir.
En fecha 22-04-08 se realizo la corrección de cómputo donde se señala que hasta esa fecha había cumplido DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y SEIS (06) Días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO 24) DIAS.
En fecha 02-06-08 se levanto acta en el Centro de Internamiento Los Cocos de Porlamar Estado Nueva Separata, donde solicita su traslado hasta un Centro de Internamiento de Maturín del Estado Monagas, por cuanto su familia reside en ese Estado.
En fecha 12-06-08 se realiza la declinatoria del presente asunto instruido en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el padre del sancionado de auto se encuentra residenciado en Estado Monagas, a este Tribunal de Ejecución con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines de que sea la autoridad encargada de la vigilancia y ejecución de la sentencia.
En fecha 13-08-08 se avoco al conocimiento este Tribunal por recibido y procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante una boleta de notificación, la cual fue remitida vía fax a este Tribunal, donde se señala que se realizaría en esa misma fecha el traslado del adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, hasta el Centro de internamiento para varones Socio Educativo José María Rangel, ubicado en esta ciudad, en virtud de la declinatoria que realizo el Tribunal antes señalado a este Juzgado, por cuanto los familiares del adolescente residen en esta ciudad, y que se había remitido por valija el expediente a este órgano jurisdiccional.
En fecha 11-07-08 se recibió actuaciones con Oficio Nº 958, procedente del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta de fecha 12 de Junio de 2008, remitiendo las presentes actuaciones constante de dos (02) piezas, la primera constante de trescientos cincuenta y seis (356) y la segunda de trescientos dieciocho (318) folios útiles, se impuso de la consignación de la causa al sancionado de auto en fecha 14-07-08.
De igual forma en fecha 16-07-08 se recibió procedente de la Directora de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, Plan Individual elaborado para ser aplicado al sancionado de auto.
En fecha 21-07-08 se recibió escrito de la Defensora Pública Primera Penal Abg. Migdalys Brito, solicitando al Tribunal la revisión de la medida privativa de libertad por una menos gravosa, con el propósito de que el sancionado que este en compañía de su grupo familiar, toda vez que al adolescente se le observa que se ha logrado que el internalice las normas del centro, casi como la orientación sobre valores, principios morales lo cual permite el logro de las estrategias planteadas, todo de conformidad a los artículos 630 literal “A” 633, 647 literal E”.
De la revisión del presente asunto se puede determinar que el adolescente fue ingresado al Centro Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel en fecha 13-06-08, en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Nueva Esparta, en virtud que su padre residía en esta ciudad.
Se evidencia que en los diferentes Informes de Evolución del área social y conductual inserto en la presente causa, se emitió por el Tribunal de Control de Nueva Esparta, el pronunciamiento correspondiente a que hubo lugar.
En fecha 10 de Septiembre del 2008 se recibió Evolución Del Plan Individual, procedente del equipo multidisciplinario del Centro Socio Educativo Dr. Jesús MARÌA Rengel realizado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA,, en el cual se observa: ASPECTO FAMILIAR: El grupo familiar (padre-madre) conviven en la ciudad de Margarita situación q ue no les permite el acercamiento constante(visitas) recibiendo el apoyo y consideración de los mismos vía telefónica; En visita efectuada se pudo apreciar el grado de afectividad y responsabilidad existente, así como el interés de brindar toda la colaboración necesaria para que el joven logre alcanzar las metas propuestas en el proceso socio educativo impartido en la institución, es de hacer notar que el joven también es visitado por el señor Ángel Sánchez (tío) procedente de la población de Caripe quien ha manifestado que le prestara todo el apoyo necesario una vez egresado de la institución. ASPECTO EDUCATIVO: manifiesta un buen comportamiento el joven, mostrando además responsabilidad, acatando las normas establecidas en el salón de clases, colaborador y con espíritu participativo asimismo se evidencia en el joven seguridad al expresar sus opiniones. AREA DE CAPACITACION LABORAL: El joven mostró interés y responsabilidad así como espontaneidad destreza y habilidad en la ejecución de las actividades que se han llevado a cabo en la entidad tales como: panadería, bloquearía, agricultura, participo en un curso de computación realizado en la institución. AREA DEPORTIVA: este joven se hace participe en las actividades impartidas medianamente por los maestro del centro facilitadotes, se observa dinámico, comunicativo, respetuoso. ASPECTO INSTITUCIONAL: el joven a su ingreso al centro se torno algo confuso, infiriendo quizás fue debido al cambio institucional, situación que fue superada y hoy en día, se habla de un joven que cumple las normas y rutinas establecidas en la entidad, respeta y mantiene buenas relaciones interpersonales con todos los entes adscritos a la institución, tiene sentido de responsabilidad, es un joven ordenado, seguro de si mismo; esta consciente de su problemática expresando en su proyecto de vida que debe pagar su error tranquilamente, reflexionar y prensar que hay un futuro por delante de su hijo porque tiene que trabajar para darlo todo lo necesario e igualmente manifiesta continuar con sus estudios para que sus madres se sienta orgullosa de él. ASPECTO PISCO SOCIAL: durante su permanencia en el centro socio educativo el adolescente ha mantenido un buen comportamiento, respeta la normativa y es capaz de darse cuenta de su propia falla y errores de aceptarlas y rectificar. En relación a su plan individual se considera que ha cumplido las metas planteadas. Con respeto al abordaje terapéutico siempre mostró, buena disposición es colaboradora y tomaba en cuenta las sugerencias y observaciones dadas. En cuanto al delito demuestra un buen nivel de autocrítica, reconociendo su responsabilidad y asumiendo las consecuencias que esto le genera. Se percibe una buena forma de relacionarse con el medio, siendo este de predominio afectivo. Su posición es formal ante el mundo con deseo de superarse y la fuerza vital necesaria para esto. CONCLUSIONES: Se considera que le joven ha tenido una evolución positiva, ha sido capaza de responder en gran medida a la sanción impuesta, manifiesta haber prendido de la experiencia y posee la disposición a un cambio conductual favorable.
Ahora bien el sancionado se encuentra detenido desde el 16-03-06 hasta la presente fecha 25-09-08, ha cumplido DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS. En fecha 27-03-07 se le descontó DOS (02) MESES de la sanción y en fecha 28-02-08 se le descontaron SETENTA (78) DIAS de la sanción impuesta, dan un total de CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que sumados a DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS da un total de DOS AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTISITE (27) DIAS, de haber cumplido con la medida privativa de libertad faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS.
En fecha 25-09-08 se reviso y sustituyo la medida privativa de libretas al sancionado de auto, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS. El sancionado quedará bajo la custodia y vigilancia del tío.
Ahora bien en fecha de hoy se recibe, con oficio S.S.S.-0165-08 Informe conductual del sancionado de marras, procedente del Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, donde se evidencia que el sancionado inicia sus presentaciones a partir del 25-09-08. Observándose en las diferentes áreas que se mencionan a continuación lo siguiente: AREA FAMILIAR: el adolescente ocupa el cuarto lugar dentro de la constelación de cuatro hermanos, constituyo una relación de pareja a temprana edad, dicha unión se ha mantenido por mas de dos años, han procreado un niño que en la actualidad cuenta con dos años, y su concubina tiene dos meses de embarazo. Las reilaciones con su pareja son buenas, contando además con el apoyo necesario por parte de esta para el logro de los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada. AREA EDUCATIVA: Tiene varios cursos aprobados, única escolaridad a temprana edad, muestra poca disponibilidad de continuar sus estudios por no considerarlo de prioridad inmediata , por cuanto tiene otras prioridades que atender como atender la parte laboral por las obligaciones y responsabilidades con su grupo familiar secundario. AREA HABITACIONAL: reside con su abuela materna con su concubina y su pequeño hijo, en fecha 14-01-09 en entrevista sostenida manifestó el deseo de que sus presentaciones sean trasladada hacia la Isla de Margarita donde residen sus progenitores, motivado a que no ha podido adaptarse a las condiciones establecidas dentro del seno familiar donde vive y además las posibilidades de empleo en dicha isla son mas factible. AREA LABORAL: Realiza labores agrícolas en la hacienda propiedad de sus abuelos devengando salario mínimo, manifestando cierto malestar y desacuerdo con el salario que recibe. AREA DELITO: Admite su responsabilidad en el delito cometido (homicidio calificado), al inicio de sus entrevistas se mostraba agresivo y con poca disponibilidad de acatar las recomendaciones sugeridas, actualmente se muestra mas receptivo en las entrevistas. Considerándose en este lapso su informe conductual favorable recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por esa sección hasta el cumplimiento del lapso establecido.
Ahora bien de la revisión de lo expuesto por la licenciada Maritzabel Candurin se puede constatar que el sancionado ha ido evolucionando paulatinamente y que actualmente se muestra mas receptivo y dispuesto en alcanzar los procesos impartidos para una reinserción social, de igual forma solicita se le acuerde sus presentaciones por la Isla de Margarita por cuanto actualmente presenta ciertas dificultades donde reside , el empleo es escaso en esa zona y el sueldo que devenga en la finca de sus abuelo no es suficiente para sufragar las necesidades básicas de su familia secundaria, es de hacer la acotación que cuando se realizó la declinatoria de competencia a este Tribunal procedente del Estado Nueva Esparta, se puede constatar que se encuentra inserta al folio 264 de la pieza segunda Constancia de Residencia suscrita por el Abg. Domingo Antonio Laverde Acuña en su carácter de Director del Registro Civil de Caripe Estado Monagas, de fecha 12-02-08, expedida a la señora quien reside en SECTOR ESTADO MONAGAS. De igual forma al folio 270 de la segunda pieza riela oferta de Trabajo de la empresa CONTROL SEGURIDAD Y PROTECCION C.A. Realizada al sancionado de auto, la misma es de fecha 15-01-08 suscrita por Marcos Pérez, en su carácter de Administrador ubicada en esta ciudad, el Tribunal de Ejecución de La Asunción declina competencia por cuanto el sancionado estaba recluido en un centro de reclusión para adolescentes privados de libertad en ese Estado y había tenido una riña con un joven interno y su vida corría peligro en se centro, según lo expuesto por la defensa y el sancionado en acta de fecha12-06-08, la cual se encuentra inserta a los folios 313 hasta el 315 de la segunda pieza, manifestando el sancionado…”YO PIDO TRASLADO PARA ALLA PORQUE ALLA YO ESTOY BIEN, MIS PROBLEMAS ALLA SON MAS GRAVES, YO ESTOY METIDO ALLÍ Y PREFIERO IRME PARA MATURIN, ALLA TENGO FAMILIAS, A MIS TIOS, DE NOMBRE ALEXANDER Z Y RICARDO , A MI ABUELA DE NOMBRE FRNACISCA Y MI ABUELO DIEGO QUIENES VIVEN ESTADO MONAGAS, ALLA TAMBIEN VIVE MI PAPA, , MI MAMA ME DIJO QUE ME FUERA PARA MATURIN”… Razón por la cual no comprende esta decisora el motivo por el cual manifiesta su deseo de que sus presentaciones sean trasladada hasta la Isla de Margarita, donde residen sus progenitores, argumentando su afecto familiar, motivado a que no ha podido adaptarse a las condiciones establecidas dentro del seno familiar donde vive y las posibilidades de empleo en dicha isla son mas factibe. Observa que existe una contradicción en cuanto a la residencia del progenitor del joven ya que están en actas constancia que el joven en su exposición realizada en fecha 12-06-08, manifestó que su progenitor se encuentra residenciado en la ciudad de Maturín , como es que ahora manifiesta a la licenciada que su progenitor reside en la ciudad de Margarita y existe una oferta de empleo que fue ofrecida al joven a los fines de que trabajara en esta ciudad, y que estaba decidió a residir con su familia paterna en esta ciudad, es por lo que no se entiende el motivo por el cual el sancionado solicita su traslado de presentaciones a la ciudad de Margarita. Es por lo que este tribunal garantista de los derechos de los sancionados, y en aras de verificar la situación que presenta el sancionado en la residencia y el sitio donde actualmente reside, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 8, 13,, 85, 88, 89, 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda fijar una visita a su residencia y poder esta decisora emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en cuanto a la solicitud de traslado de presentaciones, dicha visita se realizara conjuntamente con la licenciada Maritzabel Candurin para el JUEVES DOCE (12) DE FEBRERO DEL 2009 A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA, acordando en este auto solicitar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal gestione el vehiculo con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para la fecha y hora indicada.
Se observa que desde el día 25 de Septiembre del 2008, hasta el día de hoy 27 de Enero del 2009 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido paulatinamente con la medida impuesta, acatando las orientaciones impartidas por la licenciada tantas veces mencionada. En cuanto a que el sancionado no considera necesario el continuar con sus estudios visto que se encuentra laborando para sustentar a su familia secundaria, esta decisora no comparte su opinión ya que en la actualidad existen diferentes misiones que nos permiten el poder seguir estudiando, siendo del extracto social que sea y que todo va a depender de la voluntad de que uno tenga de surgir en esta vida, mas aun el sancionado que tiene una familia que esta creciendo y que se le debe de preparar suficientemente como un profesional útil para no tener el problema que presenta actualmente como es el de laborar de agricultor, lo único que le da a uno como ser humano la posibilidad de surgir y ser una persona útil a la sociedad y trabajar lícitamente, es el prepararnos y forjarnos como ciudadanos aptos para vivir en una sociedad cambiante donde debemos respetar las normas y debemos de regirnos por unas condiciones que se encuentran preestablecida para poder vivir en sociedad, de igual forma el sancionado cuenta con cursos que si se pusieran en practica o se laboraría en esas áreas podría ser provechoso para el y su grupo familiar, por cuanto devengaría un salario extra es por considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, exhortando se refuerce el área de educación a los fines de que el sancionado, retome sus estudios, a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por un lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS quien ha cumplido desde el 25-09-08 hasta la fecha de hoy (27-01-09) por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. Se acuerda realizar visita a la residenciad el sancionado en la siguiente dirección: Calle Principal sin numero Sector Managua Caripe Estado Monagas. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Líbrese el oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.-
LA SECRETARIA.-
ABG. MARIA GABRIELA BRITO