REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000237
ASUNTO : NP01-D-2008-000237


Visto que en fecha 02-12-08 este Tribunal acordó el Traslado del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto su vida corría peligro por haber sido amenazado de muerte por unos de los sancionados del centro, en consecuencia se ordeno el traslado del sancionado hasta el Centro Socio Educativo General José Francisco Bermúdez hasta el 07-01-09 o sea hoy.

De igual forma consta en autos escrito presentado por la defensora Pública Cuarta Penal ABG. TERESA DE ABREU donde solicita al Tribunal la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre su patrocinado, solicitando se realicen y recaben informe Social, psicológico y psiquiátrico así como la evolución del plan individual; en fecha 15-12-08 se acordó previa llamada telefónica al Médico Forense adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ubicado en la ciudad de Cumana, el traslado del sancionado de auto hasta la referida medicatura para el 15-12-08, siendo recibida en fecha 06-01-09 la Evolución del Informe Conductual procedente de la Directora del Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel.

Asimismo en fecha 06-01-09 este Tribunal se traslado y constituyo en el Centro Socio Educativo General José Francisco Bermúdez de esta ciudad y sostuvo entrevista con el referido sancionado y manifestó al tribunal que el estaba muy nervioso por cuanto iba a ser devuelto al Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel y él no quería que lo trasladaran para allá por correr peligro su vida por cuanto había sido amenazado de muerte por uno de los sancionados del centro, la Trabajadora Social Yecsenia Guerra adscrita al Centro General José Francisco Bermúdez, manifestó a esta decisora que el sancionado el día 06-01-09 le había manifestado que estaba nervioso y ansioso por que iba a ser devuelto al centro, y que era un joven con una conducta ejemplar que era colaborador y que acataba las normas del centro y no había presentado ningún problema desde su ingreso según consta en acta levanta en el Libro de visita a los centro de reclusión, llevado por este Tribunal.

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA que el sancionado IDENTIDAD OMITIDAcontinué en el Centro Socio Educativo General José Francisco Bermúdez de esta ciudad hasta tanto se celebre la audiencia especial para la revisión de la medida privativa de libertad, visto que su vida corre peligro en el Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel la cual se fijará una vez conste en actas el resultado del examen medico psiquiátrico, por cuanto el joven fue sancionado a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA. De igual forma se acuerda exhorta a la Directora del Centro Socio Educativo Dr. Jesús maría Rengel a los fines de que continué el equipo multidisciplinario orientando y ayudando al adolescente de auto con la finalidad de ayudarlo en su reinserción a la sociedad. Se ordena librar boleta de notificación a las partes. Oficios a Los Directores del Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel y General José Francisco Bermúdez. Líbrese lo conducente.
El Jueza Temporal


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

El Secretario