EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL-BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
198° y 149°
Exp. N° 3256
RECURRENTE: CORPORACIÓN ASIT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 04 de Mayo de 2005, bajo el No. 56, Tomo A-15.
ABOGADO: RAMÓN GALINDO MOY, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 80.778.
RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Al folio 193 del expediente, corre inserto el acta que contiene el Desistimiento, realizado por las partes es decir, entre el ciudadano RUBÉN MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO. 8.977.065, en su carácter de tercero interesado en el presente procedimiento, asistido de la abogada JOSELIN CASTELIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.280 y por la otra CORPORACIÓN ASIT, C.A., representada por el abogado RAMÓN GALINDO MOY, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 80.778, donde señalan que por cuanto este Tribunal dictó sentencia mediante la cual anuló la Providencia Administrativa NO. 00251-07, dictada por la Inspectoria del Trabajo de Maturín, del estado Monagas, en fecha 17 de septiembre de 2007 y por cuanto en este mismo acto recibe de Corporación Asit, C.A, el pago íntegro de sus prestaciones sociales, a su entera y cabal satisfacción, la cual se realiza mediante la emisión de dos cheques, uno identificado con el NO.49753286, por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.727,04) y el otro identificado con el No. 49753325, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), ambos girados contra el Banco Caroní, Banco Universal, de fecha 05 de Diciembre de 2008, y da por aceptado que la relación de trabajo que mantuvo con la empresa culminó en fecha 08/12/2006, no quedando nada más por reclamar a Corporación Asit, C.A, por concepto de prestaciones sociales.
Así mismo se observa al folio 192 del expediente que el ciudadano RUBÉN MARTINEZ, tercero interesado en la presente demanda, desiste expresamente en este acto de la apelación interpuesta en contra de la sentencia proferida y publicada por este Juzgado en fecha 19 de septiembre de 2008, por lo que este tribunal debe proceder a homologar el Desistimiento y así se declara.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la ley HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento.
Se deja sin efecto la medida cautelar acordada por este Tribunal, en fecha 29 de noviembre de 2007, mediante la cual acordó la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 00251, en fecha 17 de septiembre de 2007, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los Ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Luís Enrique Simonpietri R.
La Secretaria
Abg. Mary Cáceres Ynfante
En esta misma fecha siendo las 03: 00 p.m., se publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria.
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