EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL-BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
198° y 149°

Exp. N° 3464

RECURRENTE: ELIZABETH MARIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.451.091.

ABOGADOS: JUAN BAUTISTA MARCANO QUIJADA Y MIRIAM MARCANO RAMOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 4112 y 50663, respectivamente

RECURRIDA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO MONAGAS.

ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

A los folios 41 y 42 del expediente, corre inserto el acta que contiene el Desistimiento, realizado por las partes es decir, entre el abogado JUAN JOSE PINO PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.407, en su carácter de Apoderado Judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO MONAGAS y la Ciudadana ELIZABETH SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.451.093 y de este domicilio, asistida por el Abogado JUAN BAUTISTA MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 4112, donde dan por terminado los reclamos relacionados con la destitución de la ciudadana ELIZABETH SUAREZ y ofrece pagar a la querellante el pago de todos los conceptos reclamados, dando un total de la cantidad de 15.000,00 Bolívares Fuertes, lo cual lo hace mediante cheque No. 66345359 del Banco Mercantil, Cuenta Corriente No. 1226006949, de fecha 17/12/08. El apoderado judicial de la querellante recibe conforme y desiste del procedimiento. Quedando entendido que la presente transacción sólo involucra los conceptos detallados en la planilla de liquidación, quedando a salvo cualquier otro concepto distinto a que tenga derecho la ciudadana ELIZABETH SUAREZ y pide se homologue la presente transacción y desistimiento; así mismo solicitan se expida copias certificadas de la presente homologación, por lo que este tribunal debe proceder a homologar el Desistimiento y así se declara.

DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la ley HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento.

Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas por secretaría.


REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los Ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,


Abg. Luís Enrique Simonpietri R.
La Secretaria

Abg. Mary Cáceres Ynfante

En esta misma fecha siendo las 01: 30 p.m., se publicó la anterior decisión. Conste. El Secretario