REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, TRECE (13) DE ENERO DEL AÑO 2.009

198º y 149º

EXP Nº 31.429

PARTES:

DEMANDANTE: ANTONIO FUENTES BERROSPI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.823.392 y de este domicilio.

APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO CASTRO AJMAD, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.058 y de este domicilio.-

DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL MADERERA ASHLEY, Sociedad inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotada bajo el Nº 11; Tomo: B-1 y de fecha 17 de Noviembre del año 1.995, con posteriores reformas, siendo la última de ellas, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de Mayo del año 2.007, anotada bajo el Nº 29, Tomo: A-6 y representada por su Presidente Ciudadano JOSE FRANCISCO VEGA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.628.156.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (V.I).-


-I-

Se inició el presente litigio mediante escrito constante de tres (03) folios útiles, consignado por el Abogado ANTONIO FUENTES BERROSPI, actuando como Apoderado Judicial del Ciudadano ALEJANDRO CASTRO AJMAD, a través del cual procede a demandar a la Empresa Mercantil MADERRERA ASHLEY C.A; por COBRO DE BOLIVARES (V.I), en base a los términos que a continuación se sintetizan:

“…En fecha 14 de Agosto del año 2.007 por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 48, Tomo: 143 de los Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, se autenticó Contrato de Venta, pura y simple entre mi poderdante y el comprador Ciudadano JOSE FRANCISCO VEGA RAMIREZ; cuyo objeto fue la venta de la totalidad de las acciones y bienes muebles pertenecientes a mi poderdante en la Empresa Mercantil “MADERERA ASHLEY C.A. El precio de venta de las referidas acciones y otros bienes descritos en el referido contrato, fue por la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLIVARES (1.000.000.000,00) (actualmente UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000.000.00); de los cuales fueron cancelados la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00); actualmente TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00); 1uedando un saldo deudor de NOCIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 970.000.000,00); actualmente NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 970.000,00); los cuales iban a ser cancelados en dos (02) cuotas y de la siguiente manera:

La primera cuota por la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (610.000.000,00); actualmente DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 610.000,oo), pagaderos a los seis (06) meses posteriores a la fecha de otorgamiento del referido contrato de, suma esta que comprendía la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 485.000.000,00); actualmente CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 485.000,00); como abono de saldo deudor, mas la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 125.000.000,00); actualmente CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,00), en calidad de interese convencionales, y de los cuales fueron cancelados por el deudor TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000,00); actualmente TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3000.000,00), quedando un saldo deudor de TRESCIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (310.000.000,00); actualmente TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 310.000,00).-
Y la segunda cuota por la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 610.000.000,00); actualmente SEISCIENTOS MIL BOLIVARES; pagadera a los doce (12) meses posteriores a la fecha de otorgamiento del contrato de compra-venta, suma esta que comprendía la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 485.000.000,00); actualmente CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (485.000,00) en calidad de saldo deudor, mas la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 125.000.000,00); actualmente CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) como intereses convencionales.-

En numerosas oportunidades mi poderdante ha tratado por todos los medios de lograr que el deudor le cancele la suma adeudada, mas los intereses, tanto del saldo deudor de la primera cuota de pago y la totalidad de la segunda cuota de pago, siendo infructuosas y negativas todas las gestiones de cobro.-

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurro a su competente autoridad para demanda como en efecto demando por vía de INTIMACIÓN al pago a la Empresa Mercantil MADEREREA ASHLEY C.A, y representada por su PRESIDENTE Ciudadano JOSE FRANCISCO VEGA RAMIREZ; para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a cancelar la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 957.000,00)…”


La presente demanda es admitida en fecha 20 de Octubre del año 2.008, ordenándose en ese mismo auto, la intimación de la parte demandada, a los fines de que esta compareciera ante este Despacho dentro de los 10 días de Despacho siguientes a su intimación, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición y de no formular oposición se procederá a la Ejecución Forzosa de las cantidades de dinero señaladas el Libelo de Demandada, comisionándose para los efectos de la intimación de la parte demandada al Juzgado de los Municipios Libertador, Sotillo y Uracoa de esta Circunscripción Judicial.-

A través de auto fechado 20 de Octubre del año 2.008, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la medida solicitada, insto a la parte solicitante a consignar Copia Certificada del Titulo que acredita la propiedad de la demandada sobre los bienes inmuebles de los cuales esta solicitando la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar.-

Una vez consignados los documentos solicitados por este Tribunal, se procedió mediante auto fechado 10 de Noviembre del año 2.008, a decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble objeto de la presente controversia.-

En fecha 12 de Noviembre del año 2.008, el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa recibió la comisión enviada por este Tribunal a los fines de practicar la intimación del Ciudadano JOSE FRANCISCO VEGA RAMIREZ, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil MADERERA ASHLEY C.A.-

En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado comisionado, mediante diligencia manifestó no haber localizado al Ciudadano JOSE FRANCISCO VEGA RAMIREZ, plenamente identificado en autos, siendo recibida la mencionada comisión en fecha 18 de Noviembre del año 2.008.-

Mediante escrito constante de un folio útil, fechado 18 de Noviembre del año 2.008, compareció ante este Tribunal el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO QUINTERO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de La Empresa Mercantil MADERERA ASHLEY C.A, dándose por notificado en esa misma fecha.-

Posteriormente, en fecha 18 de Diciembre del año 2.008, el Abogado en ejercicio ALEJANDRO CASTRO AJMAD, actuando con su carácter acreditado en autos, consignó diligencia mediante la cual solicitó que este Tribunal dictara sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por cuanto la parte demandada, a pesar de haberse dado por intimada no hizo la oposición respectiva en el lapso establecido en la Ley.-

-II-

La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin, es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes, con el fin d e garantizar la real y efectiva Tutela Judicial.

En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…”

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispuso en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

La acción propuesta en la presente causa esta tutelada en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en este sentido establece el mencionado artículo “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante decretara la intimación del deudor, para que pague…”.-

-III-

El artículo 651 del Código de Procedimiento de Civil, señala:

“...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Y por cuanto se desprende de autos, previa revisión de las actas procesales, que se encuentra cumplida la etapa procesal en el presente juicio sin que la parte demandada diera cumplimiento a su obligación o bien, probara haber cumplido la pretensión de la parte actora, la solicitud de la parte demandante debe prosperar y así se decide.-

Es importante señalar lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Abogados:

“…El Abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el Juez en el Triunfo de la Justicia”.-

Del artículo antes mencionado, se puede entender que el Abogado es aquel profesional del derecho que con título legal se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los intereses o causas de los litigantes, por lo que el mismo debe actuar como un buen padre de familia y no excusar su falta de interés en los asuntos que se le han confiado.

En consideración a lo anteriormente expresado y por evidenciarse de las actas procesales que en fecha dieciocho (18) de Noviembre del año 2.008, se dio expresamente por intimado, el Abogado JOSE GREGORIO QUINTERO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del la Empresa Mercantil MADERERA ASHLEY C.A, hecho éste que toma en consideración este Tribunal, en virtud de la consignación del poder otorgado por la mencionada Empresa, es por tal motivo y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, de diez (10) días concedido a la parte demandada, sin que acreditare haber pagado o bien, según lo estipulado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, haber ejercido la correspondiente oposición al decreto Intimatorio dictado por el Tribunal en fecha veinte (20) de Octubre del año 2.008, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 y 651 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al Decreto Intimatorio de fecha veinte (20) de Octubre del año 2008, dictado por este Juzgado, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION), propuesto por el Ciudadano ANTONIO FUENTES BARROSPI en contra de La Empresa Mercantil MADERERA ASHLEY C.A, en la persona de su Presidente, Ciudadano JOSE FRANCISCO VEGA RAMIREZ, y así se decide. -


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.-


LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES



EXP Nº 31.429
Ely.-