JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE (13) DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE.

198° Y 149°

Tal como fue acordado en el auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medida. A los fines de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil el cual reza lo siguiente: “No se decretara el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente.”, lo cual quiere decir, que para que un tribunal decrete una medida preventiva debe en acatamiento de esta disposición legal, verificar la existencia de los extremos legales preestablecidos que deben concurrir para declararlas procedentes los cuales son: El Fomus Boni Iuris: cuando se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de tal circunstancia y del derecho que se reclama, es decir, la presunción grave del derecho que se reclama y El Periculum In Mora, que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, que debe existir el temor fundado de un daño jurídico, posible inminente o inmediato por la naturaleza o tardanza del juicio y luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente a criterio de este Juzgador no están llenos tales requisitos es por lo antes expuesto que de conformidad con lo previsto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil a los fines de proveer sobre dicha medida, solicita a la parte interesada prestar caución por la suma CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (*Bs. 56.250,00).
* Cantidades expresadas de acuerdo a la Reconversión Monetaria decretada por el Gobierno Bolivariano de Venezuela que entro en vigencia a partir del 01° de Enero del 2008.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp. 31626
Mbrs