REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 16 DE ENERO DEL 2009.-
Exp: 30.130
“VISTOS “
En fecha 30 de Mayo del 2007, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: MAGALY JOSE GRAU BARRIOS y EDGARDO JOSE VILLASANA ACOSTA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.276.058 y 12.597.954, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano HERNAN TAMAYO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.799 y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Dieciocho (18) de Febrero del año 2005, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre. Celebrado el matrimonio, fijamos el domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas. De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. Por cuanto no hemos adquiridos ningún tipo de bien, en el desarrollo de nuestra vida matrimonial. Declaramos, que no hay bienes a partir. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 05 de Junio del año 2007, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes.
El 18 de Julio del 2007, se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico.
El 18 de Diciembre del 2008, ambos cónyuges solicitaron la conversión de la separación de cuerpo en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación, el 05 Junio del 2007, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 18 de Diciembre del 2008, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada. Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos MAGALY JOSE GRAU BARRIOS y EDGARDO JOSE VILLASANA ACOSTA, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha Dieciocho (18) de Febrero del año 2005, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del dos mil Nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
EXP-30.130
y.s
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