JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE
198º Y 149º
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, de fecha catorce de Enero del corriente año dos mil nueve, mediante la cual solicita, que por cuanto la sentencia que decretó la perención en el presente procedimiento, quedó firme se ordene su ejecución y se suspenda la cautelar decretada en el procedimiento, acordándose la entrega a su representado del inmueble objeto de la litis; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal solicitud previamente observa: Que a los folios 40 al 41, corre inserta sentencia que declara la Perención de la Instancia, en la cual se ordena notificar a las partes, y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha notificado de dicha edición a la parte accionante por lo tanto no ha quedado definitivamente firma la misma y se hace obligante en consecuencia, negar la solicitud de ejecución de la sentencia y la suspensión de la medida cautelar decretada.
Dr. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
Abog. Yohìska Mujica Luces
Exp. 30.420
tula
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