JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, Diecinueve (19) de Enero del 2009.

198° y 149

DEMANDANTE: MITZY BETH VALDERRAMA DE VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.754.848 de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: MARJORIE IDROGO CABELLO y JESUS RAFAEL OLIVEROS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 13.544.536 y 12.156.253, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.714 121.308, de este domicilio.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil “BANVALOR C.A” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Enero de 1992, bajo el N° 36, Tomo 15-A Sgdo en la persona de la ciudadana YILMAR MARTIN, en su carácter de Gerente de la Sucursal del Estado Monagas ubicada en la Avenida Luís del Valle García, frente a Wendy de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES: CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO y RUBEN DARIO VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 4.026.359 y 11.335.939, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.832 y 99.927, de este domicilio.

ASUNTO: DAÑOS MATERIAL Y DAÑO MORAL.

-I-

Vista la anterior solicitud efectuada por los ciudadanos CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO y RUBEN DARIO VALLENILLA, con el carácter acreditado en autos mediante la cual solicita la perención de instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil numeral 1.
Luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, se observa que:

En fecha dieciséis (16) de Julio del año dos mil ocho se admite la presente demanda, la cual fue reformada en fecha veintiocho (28) de Julio del año en cuestión y dicha reforma fue admitida por este Juzgado en fecha siete (07) de Agosto del dos mil ocho.

Posteriormente el día quince (15) de Octubre del dos mil ocho la ciudadana MITZY BETH VALDERRAMA DE VALDIVIEZO, plenamente identificada en autos confiere Podera Apud – Acta a los ciudadanos MARJORIE IDROGO CABELLO y JESUS RAFAEL OLIVEROS GUEVARA.

Seguidamente el veinte (20) de Octubre del dos mil ocho (20008) la ciudadana MARJORIE IDROGO CABELLO, ut supra identificada, solicita se fije oportunidad para la citación de la parte demandada.

Observa el Tribunal lo siguiente: “Establece el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil: Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…” Y en relación a este tema el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio de 2004, ha sostenido reiteradamente el siguiente criterio << el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (i) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (ii) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo…. >>
En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que el solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día siete (07) de Agosto del año dos mil ocho oportunidad en la cual fue admitida la reforma de la presente demanda, empezando a correr nuevamente de ese modo el lapso de treinta (30) días impuesto al accionante para impulsar la citación y de una revisión exhautiva de las actas que conforman el presente se evidencia que la parte actora impulsa la citación de la demandada un (01) mes y trece (13) día luego de admitida la reforma de la presente demanda es por lo antes expresado que este juzgador declara perimida la acción.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de DAÑOS MATERIAL Y DAÑO MORAL incoada por la ciudadana MITZY BETH VALDERRAMA DE VALDIVIEZO contra la Sociedad Mercantil “BANVALOR C.A. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria,

Exp. 31.179
Mbrs